Visto el expediente tramitado a instancia de don Arsenio Inclan Alonso, en representación del centro privado denominado «Liceo Europeo», domiciliado en Camino Sur, números 10-12, de Alcobendas (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de cuatro unidades de Educación Infantil Segundo Ciclo y dos unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, ampliando cuatro unidades de Educación Infantil y dos de Educación Primaria.
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Liceo Europeo». Persona o entidad titular: «Liceo Europeo, Sociedad Anónima». Domicilio: Camino Sur, números 10-12. Localidad: Alcobendas. Municipio: Alcobendas. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: Nueve unidades, con 225 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Liceo Europeo». Persona o entidad titular: «Liceo Europeo, Sociedad Anónima». Domicilio: Camino Sur, números 10-12. Localidad: Alcobendas. Municipio: Alcobendas. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades, con 450 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Liceo Europeo», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 250 puestos escolares.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edifica- ción NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse, recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Püblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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