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Documento BOE-A-1997-3774

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Academia Móstoles», de Móstoles, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5858 a 5858 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3774

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Juan José Palacios Corredera, en nombre y representación de «Academia Móstoles, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica denominado «Academia Móstoles», que estaría situado en la avenida de la Constitución, 4, de Móstoles, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: Academia Móstoles. Domicilio: Avenida de la Constitución, 4. Localidad: Móstoles. Municipio: Móstoles. Provincia: Madrid. Titular: «Academia Móstoles, Sociedad Anónima». Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del Centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Direccion General de Centros Educativos de 25 de noviembre de 1996, por la que se aprobaba el expediente y las edificaciones del Centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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