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Documento BOE-A-1997-3775

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Hernández Vera», de Santa Marta de Tormes (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5858 a 5859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3775

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Feliciana Sánchez González, en nombre y representación del Instituto Secular Cruzada Evangélica, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Hernández Vera», que estaría situado en la carretera de Madrid, kilómetro 97, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), para impartir el ciclo formativo de grado medio de Comercio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Hernández Vera». Domicilio: Carretera de Madrid, kilómetro 97. Localidad: Santa Marta de Tormes. Municipio: Santa Marta de Tormes. Provincia: Salamanca. Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica. Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado medio de Comercio. Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 5 de junio de 1996 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su transformación en ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer Grado, autorizado por Órdenes de 8 de marzo de 1984, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado: Rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería, y rama Moda y Confección, profesión Moda y Confección.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, una vez se decida por el centro la transformación de las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado en ciclos formativos, se procederá, previa solicitud del interesado, a completar la configuración del mismo con la autorización de los ciclos formativos correspondientes.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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