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Documento BOE-A-1997-3777

Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación don Ramón Serrano Suñer».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5859 a 5860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3777

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Don Ramón Serrano Suñer», instituida y domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, número 120.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el excelentísimo señor don Ramón Serrano Suñer, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don José María de Prada González el día 5 de octubre de 1995, complementada por otras seis escrituras: 1. De rectificación ante el Notario de Madrid don Rafael Martín-Forero Lorente, de fecha 15 de marzo de 1996; 2. De cese y nombramiento de cargos ante el mismo Notario y de la misma fecha; 3. De aceptación de cargos ante el Notario de Barcelona don Antonio Bosch Carrera, de fecha 16 de mayo de 1996; 4. De protocolización ante el mismo Notario y de la misma fecha; 5. De rectificación y subsanación ante el Notario de Madrid don Rafael Martín-Forero Lorente de fecha 16 de octubre de 1996, y 6. De ratificación ante el mismo Notario y de fecha 18 de diciembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Don Ramón Serrano Suñer» tendrá por objeto, con carácter general: «La conservación, custodia, guarda, mantenimiento, protección y divulgación de la universalidad de bienes formada por don Ramón Serrano Suñer y doña Ramona Polo Martínez-Valdés. Y como fines inmediatos: a) La conservación, custodia, guarda, mantenimiento, protección y divulgación de los bienes dotacionales al ser un conjunto unitario universal, inseparable, inalienable, intransferible e indivisible. b) La divulgación pública, mediante la exposición de aquellas obras de arte que está dotada la fundación, ya de una forma estable o mediante exposiciones itinerantes. c) El fomento, desarrollo, estudio y realización de actividades relacionadas con los bienes dotacionales en todos sus aspectos y en el sentido más amplio. d) Promover, crear, construir equipos y desarrollar centros que contribuyan a los fines objeto de la fundación, realizando tantas operaciones como sean necesarias hasta su total consecución. e) El estudio e investigación de la historia de España mediante la Biblioteca que se ha dotado la fundación. f) Otras actividades que el Patronato considere conveniente para el cumplimiento del fin fundacional.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en las escrituras de constitución, asciende a una valoración de 51.000.000 de pesetas, desglosada de la forma siguiente: a) 1.000.000 de pesetas constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación y b) La aportación de parte de los bienes que constituyen la «Universalidad de bienes y derechos» (incluida la biblioteca y su archivo, incorporada al acta de constitución), constituida mediante escritura autorizada del Notario de Madrid don Víctor Manuel Garrido de Palma, el día 2 de junio de 1992, número 1.165 de su protocolo, y cuyo inventario se hizo constar mediante otra escritura otorgada por el fundador ante el indicado Notario de Madrid, don Víctor Manuel Garrido de Palma, el día 19 de julio de 1994, número 1.640 de su protocolo.

El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, excelentísimo señor don Ramón Serrano Suñer; Vicepresidente, excelentísimo señor don Fernando Serrano-Suñer Polo; Secretario, don Juan José Rincón Martín, y Vocales, don José Pérez Sánchez, don Carlos Cárdenas Quirós y don Francisco José Mayans Jofre, todos los cuales han aceptado, expresamente, sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Don Ramón Serrano Suñer» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Don Ramón Serrano Suñer», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 120, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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