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Documento BOE-A-1997-3778

Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Moa International-Asociacion Mokichi Okada de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5860 a 5860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3778

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Moa International-Asociación Mokichi Okada de España», instituida y domiciliada en Madrid, calle Fortuny, 45.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jorge Gorostegui Arriero, en nombre y representación de don Toshiaki Kawai, ejercitando las facultades conferidas, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Emilio Garrido Cerdá, el día 13 de diciembre de 1996. Complementada por otra escritura de nombramiento de cargos ante el mismo Notario, con fecha 30 de diciembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Moa International-Asociación Mokichi Okada de España» tendrá por objeto la realización de los siguientes fines: «Contribuir con la sociedad para incentivar su perfeccionamiento y el desarrollo moral y espiritual de la misma, así como el intercambio de las culturas española y japonesa, a través del estudio y práctica de la filosofía e ideología del Maestro Mokichi Okada, con el objetivo de lograr la realización de un mundo ideal pleno de verdad, virtud y belleza propuesto por el Maestro. El desarrollo de dichos fines tendrá lugar a través de actividades culturales y educativas destinadas a la formación e intercambio de elementos humanos, materiales y tecnología para la difusión de las prácticas y de la ideología del arte médico japonés Johrei, de los alimentos y la agricultura natural de Moa, y de las actividades artístico-culturales propias de Moa y, entre otros, los siguientes: Conferencias, seminarios, publicaciones y distribución de materiales referidos al Japón, al idioma japonés, a las bellas artes, música, teatro, diseño y otras manifestaciones artísticas, así como a la agricultura natural y a los alimentos naturales de Moa y al arte médico Johrei, con el objeto de estimular un mayor conocimiento y comprensión hacia la cultura, el arte y la sociedad japonesa en España; cursos, seminarios y eventos para el estudio del Ikebana (arreglo floral) y del Chanoyu (ceremonia del té), como tradiciones propias de la cultura milenaria del Japón; exposiciones de obras artísticas japonesas, con especial referencia a aquellas del Museo de Bellas Artes de Moa, en Japón; colaboraciones y convenios con entidades españolas o de otros países con objetivos análogos, así como con organismos oficiales, universidades y otros centros culturales y educativos, para el mejor y más amplio cum plimiento de los fines de la fundación; cualesquiera actividades de intercambio entre Japón y España resulten necesarias a los anteriores efectos. El desarrollo de los fines de la fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: a) Gestión de centros propios. b) Concesión de ayudas económicas. c) Subvenciones a instituciones. d) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Toshiaki Kawai; Vicepresidente, don Minoru Yamada; Patrono, don Masahiro Kondo; Secretario, no Patrono, don Carlos E. Rubio Díaz de Arcaute; Vicesecretario, no Patrono, doña Cecilia Pastor Caballero, todos los cuales han aceptado sus cargos expresamente.

Quinto.-En los Estatutos de «Fundación Moa International Asociación Mokichi Okada de España» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones culturales requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Moa International-Asociación Mokichi Okada de España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Fortuny, número 45, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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