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Documento BOE-A-1997-3783

Orden de 24 de enero de 1997 por la que se clasifica la Fundación «Unidos contra el Hambre», instituida en Murcia, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5862 a 5863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3783

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Unidos contra el Hambre», instituida en Murcia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Murcia don Luis Lozano Pérez, el 27 de noviembre de 1996, con el número 2.992 de su protocolo, por los señores siguientes: Doña Noelia Ruiz Aledo, don Mariano Mateos Martínez y don José Hernández Gálvez.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Mariano Mateos Martínez.

Vicepresidente: Don José Hernández Gálvez.

Secretaria: Doña Noelia Ruiz Aledo.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en la artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Platería, número 14, piso 2.º, letra C, Murcia.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«la cooperación al desarrollo en zonas castigadas por la pobreza, prestando ayuda a la infancia para promover su alimentación, atención sanitaria y educación.

En caso de catástrofe, como terremotos, guerras o inundaciones, en otras partes del mundo que precisen ayuda económica, la Fundación podrá colaborar con otras organizaciones, especializadas para la actuación ante este tipo de sucesos, para hacer llegar más rápidamente las ayudas a las personas afectadas».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado y en otros países, especialmente en Cuba.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2 a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden ministerial conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero: Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Unidos contra el Hambre», instituida en Murcia.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 24 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaría general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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