Edukia ez dago euskaraz
En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.753/1991, interpuesto por don José Balseiro Casal, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos al actor por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.753/1991, interpuesto por don José Balseiro Casal contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos al actor por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, cuya denegación confirmamos por ser conforme a Derecho, sin pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 29 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril