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En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.262/1991, interpuesto por don Ramón Andarias Díez y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.262/1991, interpuesto don Ramón Andarias Díez, don Luis López Puertas, don Raúl Marín Plaza, don José Luis Mayordomo Tapia-Cañas y don Ángel Medina García, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, cuya denegación confirmamos por ser conforme a Derecho, sin pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 29 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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