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Documento BOE-A-1997-3791

Orden de 29 de enero de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 27 de diciembre de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.262/1991, interpuesto por don Ramón Andarías Díez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5874 a 5874 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-3791

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.262/1991, interpuesto por don Ramón Andarias Díez y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando la alegación de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.262/1991, interpuesto don Ramón Andarias Díez, don Luis López Puertas, don Raúl Marín Plaza, don José Luis Mayordomo Tapia-Cañas y don Ángel Medina García, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, cuya denegación confirmamos por ser conforme a Derecho, sin pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 29 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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