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Documento BOE-A-1997-3957

Resolución de 30 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia para el establecimiento de la cesión de uso y disfrute de la aplicación informática «Estrella» e intercambio de metodología, encaminado a mejorar los servicios de orientación profesional, dirigidos al colectivo de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1997, páginas 6206 a 6208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3957

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia un Convenio de colaboración para el establecimiento de la cesión de uso y disfrute de la aplicación informática «Estrella» e intercambio de metodología, encaminado a mejorar los servicios de orientación profesional dirigidos al colectivo de personas con discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 1997.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE GALICIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CESIÓN DE USO Y DISFRUTE DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA «ESTRELLA» E INTERCAMBIO DE METODOLOGÍA, ENCAMINADO A MEJORAR LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS AL COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PREÁMBULO

El Instituto Nacional de Servicios Sociales a través del Proyecto número 89, 89.1 INEM/INSERSO de la Iniciativa Comunitaria de Recursos Humanos Horizon, ha desarrollado durante los años 1992, 1993 y 1994 un conjunto de acciones encaminadas a favorecer la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.

El Proyecto, cuyo ámbito territorial fue de catorce provincias, quedó dividido desde un principio en cuatro grandes Planes de Actuación.

1. Plan de clasificación, orientación y búsqueda de empleo

Conocimiento del colectivo.

Detección de necesidades.

Implantación de sistemas de información y orientación.

Elaboración de mapas de Recursos.

Coordinación entre Organismos y Agentes implicados.

2. Plan de formación

Formación Profesional Ocupacional dirigida a personas con discapacidad.

Formación de Técnicos.

3. Plan de promoción de empleo

Sondeos Sectoriales del Mercado de Trabajo.

Información, Orientación y Apoyo a Personas con Discapacidad.

Asesoramiento a Empleadores.

Itinerarios hacia el empleo ordinario.

Promoción de Empleo Autónomo.

4. Plan de información, difusión y acción transnacional

Difusión de Programas y Medidas Innovadoras.

Intercambio de Experiencias.

Difusión de Metodologías para la Promoción del Empleo.

Elaboración y Difusión de Guías, Folletos y Material de Información.

La Aplicación Informática «Estrella» constituye una de las acciones específicas desarrolladas dentro del Plan de Clasificación Profesional, Orientación y Búsqueda de Empleo y tiene como objetivos básicos el servir de soporte y favorecer la elaboración de acciones específicas encaminadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como servir de instrumento de apoyo e información actualizada a los Técnicos de los Servicios de Orientación Profesional dirigidos a este colectivo.

De esta manera, esta Aplicación Informática, ha sido diseñada para cubrir las necesidades técnicas (derivadas de los procesos de Valoración, Orientación, Asesoramiento, Formación Profesional e Inserción Laboral) de las Áreas de Orientación Profesional de los Centros del INSERSO (Centros Base, Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos y Centros Ocupacionales), así como de cualesquiera otros Servicios de Valoración, Orientación Profesional y/o Inserción Laboral dirigidos específicamente a estas personas.

Una de las características de la Iniciativa Comunitaria Horizon, es conseguir que las acciones que se desarrollen produzcan un efecto multiplicador, que el apoyo y la cooperación entre grupos y organizaciones a nivel nacional proporcionen una continuidad de las acciones emprendidas y una amplia repercusión de las mismas, de forma que sus efectos lleguen a un mayor número de beneficiarios.

La Coordinación entre Organismos y el intercambio de metodología y experiencias son pilares fundamentales en las que basar estrategias para el mejor aprovechamiento de los recursos de cara a la realización de acciones innovadoras que faciliten el acceso de este colectivo al Mercado de Trabajo.

Por ello:

En Madrid a 18 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Titular de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente y del Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía e Facenda («Diario Oficial de Galicia» número 82, del 30).

Reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Acuerdo

EXPONEN:

1. Que el INSERSO tiene, entre otros fines, el potenciar el fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la experimentación de métodos y modalidades de actuación así como la asistencia técnica encaminada, a mejorar los servicios de orientación profesional existentes en todo del territorio nacional, dirigidos al colectivo de personas con discapacidad, dentro del mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento vigente.

2. Que recientemente el INSERSO ha editado una de las acciones específicas desarrolladas dentro de la Iniciativa Comunitaria Horizon denominada «Aplicación Informática Estrella» cuyos objetivos y destinatarios han sido ampliamente descritos en el preámbulo de este Acuerdo.

3. Que la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia ha mostrado interés por la utilización y puesta en marcha de la mencionada Aplicación Informática en las Áreas de Orientación Profesional de los Centros ubicados dentro de su territorio autonómico.

4. Que tanto el INSERSO como la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia están de acuerdo en establecer un Convenio de Colaboración que facilite la asistencia Técnica así como el intercambio de metodología en base a adaptar dicha Aplicación Informática a las necesidades de los Servicios de Orientación para personas con discapacidad en esa Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

CONVIENEN

A tal fin, formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La finalidad de este Convenio de Colaboración es la cesión por parte del INSERSO a las Comunidades Autónomas, el uso y disfrute de la Aplicación Informática «Estrella» así como de toda la documentación técnica necesaria relacionada en el anexo a este Convenio en base a su instalación y puesta en marcha en los Centros de esa Comunidad.

Segunda.-El INSERSO facilitará la Asistencia Técnica necesaria y la formación de un grupo de Técnicos-Usuarios a efectos de facilitar el acceso y utilización de la mencionada Aplicación Informática.

Tercera.-La Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia facilitará al INSERSO la metodología empleada en todo lo relativo a los procesos previstos en la Aplicación Informática que se cede, comunicando así mismo los fallos, disfunciones o limitaciones detectadas una vez instalada en los Centros, en base a ir adecuando y mejorando en la medida de los posible el instrumento informático a las necesidades técnicas de esa Comunidad Autónoma.

Las modificaciones y/o mejoras a realizar en las estructuras de los programas contenidos en la Aplicación Informática Estrella, sólo podrán ser realizadas por el INSERSO, quién se reserva los programas fuentes en propiedad sin que éstos se incluyan en la cesión prevista en el presente Convenio de Colaboración.

Cuarta.-A lo tenor de lo establecido en la Ley 12/89, de 9 de mayo, sobre la Función Estadística Pública, sin perjuicio de las funciones encomendadas al respecto a la Agencia de Protección de Datos, artículo 36 m Ley Orgánica 5/92, una vez en explotación la Aplicación Informática, la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais facilitará al INSERSO información relativa a datos globales relacionados con los procesos desarrollados por la misma a efectos estadísticos. Por su parte el INSERSO facilitará a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais la información elaborada sobre las mismas materias.

En ningún caso se establecerá intercambio de datos de carácter personal entre las partes, como consecuencia de los Ficheros que se generen con la explotación de la Aplicación Informática «Estrella».

Quinta.-Ambas partes se comprometen:

a) Al asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades que desarrollan en relación con los procesos previstos en la Aplicación Informática «Estrella».

b) A la cooperación en programas de formación de personal técnico trabajando en Áreas de Orientación Profesional para personas con discapacidad.

c) A la organización y ejecución de actividades comunes consideradas de interés mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen la finalidad del presente Acuerdo.

Sexta.-Con el fin de hacer llegar al mayor número de usuarios posible, la metodología desarrollada en esta Aplicación Informática, la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais podrá difundir y dar a conocer este instrumento en todos los Organismos Públicos y Entidades Privadas interesados en su utilización en esa Comunidad Autónoma.

La cesión, Asistencia Técnica y ajuste del mencionado instrumento informático a las necesidades de aquellos Servicios de Orientación Profesional que así lo solicitaran, quedará supeditado a la celebración de los acuerdos oportunos entre éstos y el INSERSO.

Séptima.-La cesión del uso y disfrute de la Aplicación Informática «Estrella» prevista en este Convenio de Colaboración es totalmente gratuita, quedando absolutamente prohibida la comercialización de la citada Aplicación Informática así como la documentación que se relaciona en el anexo a este Convenio de Colaboración.

Octava.-La Cesión del uso y disfrute de la aplicación Informática «Estrella» prevista en este Acuerdo de Colaboración, no exime a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de sus obligaciones y responsabilidad como Titular de los Ficheros que se generen, en relación con la vigente legislación que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Novena.-El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de un año renovable por períodos iguales por acuerdo tácito.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá a su vez, denunciar el presente Acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas proyectadas hasta esa fecha.

Décima.-La Jurisdicción contenciosa-administrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba señalados.-Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia.-Por el INSERSO.

ANEXO

Relación de Material cedido por el INSERSO a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en base al Convenio de Colaboración celebrado por ambas entidades con fecha 18 de noviembre de 1996

(1) Copias de la Aplicación Informática Estrella en juegos de 6 discos de 3,5.

(1) Manuales de uso de la Aplicación Informática «Estrella».

(1) Modelos de Fichas-Tipo diseñadas:

Ficha-Soporte Entrevistas Personas con Discapacidad.

Ficha-Tipo Centros.

Ficha-Tipo Empresas.

Ficha-Tipo Ofertas.

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