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Documento BOE-A-1997-4126

Resolución de 29 de enero de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.953/1994, interpuesto por doña Ana Isabel Martínez Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6481 a 6481 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-4126

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, el recurso número 1.953/1994, interpuesto por doña Ana Isabel Martínez Martín, contra Resolución de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria de 16 de agosto de 1994, que desestima parcialmente las peticiones efectuadas por la recurrente, sobre abono de intereses, días de vacaciones reglamentarias, compensación de festivos y asuntos propios, durante el período en que se encontró en situación administrativa de suspensión de empleo y sueldo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, ha dictado sentencia de 23 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana Isabel Martínez Martín, en su propia defensa y representación contra la resolución de 16 de agosto de 1994 de la Dirección General de Administración Penitenciaria, que desestima la reclamación formulada referente al reconocimiento del derecho a las vacaciones reglamentarias correspondientes al año 1991, así como a la compensación de festivos y asuntos propios durante el tiempo que se encontró en situación administrativa de suspensión de empleo y sueldo, así como al abono de los intereses procedentes, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se anula en parte, en cuanto al abono de los intereses legales. Sin hacer expresa imposición de costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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