En el recurso contencioso-administrativo número 21/93n BGP, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, a instancia de don Marcelino Gómez Martínez, contra Resolución de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se le denegaba el abono del complemento de productividad correspondiente a la nómina del mes de diciembre de 1992, y contra la Instrucción 2/1991, de 18 de diciembre, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, ha recaído sentencia de fecha 4 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra las resoluciones objeto de la presente. No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de febrero de 1996.-P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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