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Documento BOE-A-1997-421

Resolución de 23 de diciembre de 1996, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1997, páginas 647 a 652 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-421

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), modificados por el Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre) por el que se aprueba la reforma de los Estatutos y se dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a siete plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a siete plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas tanto al cupo de promoción interna como al de personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la primera quincena de mayo. Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de activo, pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a la escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, o de cualquier otra universidad del Estado, tener destino en la Universidad Complutense, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los cuerpos o escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (paseo de la Habana, 140, Madrid), en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de esta universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se consideran entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

3.4 En el recuadro relativo a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A) de la solicitud, los aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen para la realización del primer ejercicio. En el recuadro relativo a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado B), se deberán indicar los idiomas de los que, en su caso, quieran examinarse para la realización del cuarto ejercicio, voluntario y de méritos.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco Central Hispano, agencia 2659 (oficina principal), bajo el nombre «Universidad Complutense de Madrid derechos de examen».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, previa consulta al departamento a que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 394 10 00, 394 34 44 y 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o certificación de haber superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.1 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de los destinos adjudicados. La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración» debidamente cumplimentado así como el certificado a que se refiere la base 3.1 de esta convocatoria.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 23 de diciembre de 1996.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en algunos de los cuerpos, escalas o plazas señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha.

A efectos de esta valoración deberá aportarse junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta Resolución, por el Servicio de Personal de Administración de la Universidad.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican siendo todos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos.

Primer ejercicio: Idioma.

Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico (máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo. Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

Segundo ejercicio: Temas.

Desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura como anexo II de esta Resolución, exceptuando las materias comprendidas en la parte III (Historia del libro y de las bibliotecas. Organización administrativa).

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Terminada la práctica del mismo los opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por un miembro del Tribunal.

Tercer ejercicio: Catalogación.

Constará de dos fases:

Fase primera: Redacción de los asientos bibliográficos de tres impresos modernos dos de los cuales deberán ser en castellano, y otro en inglés. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.

c) Clasificación decimal universal.

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión LIBERTASMARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrá utilizar las Reglas de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Fase segunda: Redacción de la ficha catalográfica de un documento de los siglos XVIII a XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos.

Consistirá en la traducción directa, con ayuda de diccionario, de uno o varios textos propuestos por el Tribunal. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud los idiomas de los que, en su caso, quieran examinarse de este ejercicio en el recuadro referente a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria, apartado B», y que necesariamente deberán ser diferentes del elegido para el primer ejercicio.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre será el de oposición que estará formado por los ejercicios que a continuación se indican siendo todos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos.

Primer ejercicio: Idioma.

Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico (máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo. Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

Segundo ejercicio: Temas.

Desarrollo por escrito de tres temas elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura como anexo II de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Terminada la práctica del mismo los opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por un miembro del Tribunal.

Tercer ejercicio: Catalogación.

Constará de dos fases:

Fase primera: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser en castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.

c) Clasificación decimal universal.

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión LIBERTASMARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Fase segunda: Redacción de la ficha catalográfica de un documento y un expediente de los siglos XVIII a XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos.

Consistirá en la traducción directa, con ayuda de diccionario, de uno o varios textos propuestos por el Tribunal. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud los idiomas de los que, en su caso, quieran examinarse de este ejercicio en el recuadro referente a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria, apartado B», y que necesariamente deberán ser diferentes del elegido para el primer ejercicio.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en cuerpos o escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) a que se refiere la base 2.2 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20 hasta un máximo de cinco puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 14: 4,25 puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 14, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 18: Siete puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos por cada idioma.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.2 Sistema de acceso libre:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos por cada idioma.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y Documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

3. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

5. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las bibliotecas universitarias en España.

6. La biblioteca de la Universidad Complutense.

7. Las hemerotecas. Organización y clasificación.

8. Instalación y equipamiento de las bibliotecas. Conservación y restauración del fondo documental.

9. Selección y adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las bibliotecas universitarias.

10. Proceso técnico de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las bibliotecas universitarias. Normalización ISBD, ISSN y ISBN. Formato MARC.

11. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.

12. Los catálogos. Concepto, clases, fines.

13. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

14. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto, elaboración y mantenimiento.

15. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de la información y la formación de usuarios.

16. Servicios a los lectores: Préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria.

17. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

18. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes. Situación en España.

19. Automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.

20. INTERNET: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

II. Bibliografía y Archivística

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual. El programa CBU.

2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

3. Bibliografías nacionales. La bibliografía española.

4. Bibliografías de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales.

5. Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencias Sociales y Humanidades.

6. Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencia, Tecnología y Biomedicina.

7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

8. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.

9. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y restauración de documentos.

10. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

11. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e índices.

12. Informática aplicada a los archivos.

13. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

14. El archivo de la Universidad Complutense.

15. Principales archivos españoles e internacionales.

III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Organización

Administrativa

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI.

4. El libro y las bibliotecas en los siglos XVII y XVIII.

5. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

6. Ilustración y encuadernación del libro.

7. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

8. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

9. Problemas históricos del libro y la lectura en España.

10. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con bibliotecas y documentación. La cooperación internacional.

11. La Constitución Española. Organización territorial del Estado español.

12. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones, deberes y derechos.

13. El Ministerio de Educación y Cultura. Las universidades.

14. La UC. Los Estatutos.

15. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

16. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencia de las distintas administraciones.

17. El sistema español de archivos. Legislación y competencia de las distintas administraciones.

ANEXO III

Tribunal

Pendiente designación.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la escala , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 1997.

ANEXO V

Don , Cargo , CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: Cuerpo o escala a la que pertenece: DNI: NRP:

Promoción interna:

1. Destino actual:

2. Total de servicios reconocidos en el cuerpo o escala de pertenencia:

Años: Meses: Días:

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

Años: Meses: Días:

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años: Meses: Días:

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la convocatoria:

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria:

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a

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