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Documento BOE-A-1997-4240

Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se modifica la regulación de los seguros combinados de helada, pedrisco y viento en bróculi; combinado de helada, pedrisco y viento en coliflor y combinado de pedrisco e incendio en leguminosas grano.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6722 a 6722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-4240

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere a los seguros combinados de helada, pedrisco y viento en bróculi; helada, pedrisco y viento en coliflor y pedrisco e incendio en leguminosas grano, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), modificada por la Orden de 14 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al seguro combinado de helada, pedrisco y viento en bróculi, se modifica en el anejo de la Orden incluyéndose en el cuadro I, en la zona III, la provincia de Cáceres con todas las comarcas.

Artículo 2.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), modificada por la Orden de 14 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al seguro combinado de helada, pedrisco y viento en colifror, se realizan las siguientes modificaciones en el anejo de la Orden:

En el apartado segundo «Producción asegurable», en la definición de opciones se suprime «normalmente» en las cuatro opciones.

En el cuadro I, en la opción D «Ciclo muy tardío», se incluye la provincia de Málaga, con las siguientes condiciones:

Ámbito de aplicación: Todas las comarcas.

Riesgos: Helada, pedrisco y viento.

Finalización período de suscripción: 31 de agosto.

Fecha límite de garantía: 31 de marzo.

Duración máxima de las garantías: Seis meses.

Artículo 3.

En la Orden de 14 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), modificada por la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al seguro combinado de pedrisco e incendio en leguminosas grano, se modifican en su artículo 3, los precios máximos a efectos del seguro, que pasan a ser:

Precios (ptas./kg.) / Producción

de semilla

certificada / Especies / Variedad o tipo / Grano

Algarrobas. / Todas. / 28 / -

Alholvas. / Todas. / 30 / -

Altramuces. / Todas. / 30 / 40

Garbanzos negros. / Todas. / 42 / 50

Guisantes. / Todas. / 25 / 34

Habas pequeñas. / Todas. / 30 / 40

Habas grandes. / Todas. / 30 / 40

Látiros (almortas y titarros). / Todas. / 25 / -

Yeros. / Todas. / 30 / 40

Veza. / Todas. / 38 / 48

Garbanzos. / Ecotipo de Fuentesaúco en la comarca Duero Bajo, de la provincia de Zamora. / 175 / -

Blanco lechoso o lechoso andaluz. / 125 / 155

Venoso andaluz. / 125 / 155

Castellano. / 95 / 115

Mulato. / 65 / 80

Pedrosillano. / 80 / 100

Otras variedades. / 50 / 65

Lentejas. / Ecotipo de la Armuña en la comarca de Salamanca y en el término municipal de Almenara de Tormes, en la comarca de Ledesma, de la provincia de Salamanca. / 100 / -

Verdinas. / 50 / 65

Pardinas. / 65 / 80

Rubia castellana. / 75 / 90

Resto de variedades. / 50 / 65

Judías secas. / Grandes de fabada. / Judión, judía del Barco de Ávila, judía de España, judía de La Granja y granjina. / 310 / 390

Blancas. / Ganxet o gauxet. / 300 / -

Blanca riñón. / 210 / 260

Plancheta o planchada, blanca redonda (manteca), larga selecta (blanca larga o canellini), cuarentena, largas vegas y monquili. / 160 / 200

Pintas. / Palmeña jaspeada y alubia canela. / 210 / 260

Amarilla peón y pinta de León. / 155 / 200

Restantes variedades de judías secas. / 120 / 200

Soja. / 26 / 31

Si en una parcela se cultivasen mezclas de distintas variedades de la misma especie, el precio a aplicar será el correspondiente al menor de ellas.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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