Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1. a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia 41 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de enero de 1997, que es firme, recaída en el recurso interpuesto por don Enrique Arribas Garde, contra Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de 9 de mayo de 1994, sobre desestimación de reconocimiento del complemento específico por méritos docentes, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto contra la Resolución que obra en el encabezamiento, la que se anula por no ajustarse a derecho, con la consecuencia expresada en el fundamento tercero, y todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 10 de febrero de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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