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Documento BOE-A-1997-5058

Orden de 20 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda la modificación de los Estatutos de la Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla» (FOCUS).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1997, páginas 7649 a 7650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-5058

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don Guillermo Jesús Jiménez Sánchez, solicitando la modificación de los Estatutos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla» (FOCUS) fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas del Ministerio de Cultura por Orden de 30 de noviembre de 1982, siendo transferida posteriormente a la Junta de Andalucía. Sus fines son la promoción de la cultura en sus más diversas manifestaciones artísticas y científicas, la conservación, difusión y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de Sevilla y su provincia.

Don Guillermo Jesús Jiménez Sánchez eleva escrito a esta Consejería con fecha 25 de noviembre de 1996, de acuerdo con la decisión tomada por el Consejo de Gobierno de la Fundación en su sesión del día 11 de noviembre de 1996 en Sevilla, solicitando modificar los Estatutos de la misma con carácter general al objeto de adaptarlo a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y 16 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Establecido en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio en su artículo 103, párrafo 6.º, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.

De acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, he resuelto:

Primero.-Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla» (FOCUS).

Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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