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Documento BOE-A-1997-5181

Resolución de 27 de febrero de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan las ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, acciones complementarias y becas de investigación en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1997, páginas 7808 a 7810 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-5181

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de la declaración común, adoptada con motivo de la Reunión de Alto Nivel Hispano-Marroquí, celebrada en Rabat el día 6 de febrero de 1996, las dos partes han decidido constituir un Comité Mixto Interuniversitario y de Centros de Investigación.

El Comité celebró en Madrid su primera reunión los pasados días 17 y 18 de junio, y en el curso de la misma decidió crear un Programa de Cooperación Interuniversitaria, cuyo objetivo es permitir a los equipos de investigación marroquíes y españoles establecer lazos de cooperación concreta y duradera y dotarles de medios financieros para ejecutar proyectos definidos con anterioridad.

Con tal finalidad, y conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), según redacción dada por Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio mediante la publicación de convocatorias específicas de la AECI, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Convocar el Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí que prevé la concesión de ayudas para las modalidades siguientes:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

b) Acciones complementarias.

c) Becas de investigación.

Segundo.-Facultar al Director general del ICMAMPD para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de esta convocatoria.

Estas ayudas se regirán por las siguientes normas:

Condiciones generales

a) Proyectos de investigación, formación y gestión: Las subvenciones para proyectos de investigación, formación y gestión están destinadas a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países.

Los proyectos que se presenten en el marco de este programa deberán ser elaborados conjuntamente por equipos marroquíes y españoles, de acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte y ser presentadas ante los organismos designados en cada país.

b) Acciones complementarias: Las subvenciones para acciones complementarias están destinadas a la organización de seminarios, manifestaciones científicas y culturales, y el envío de misiones de expertos, particulamente en el marco de la cooperación institucional y podrán ser un apoyo complementario a la realización de los proyectos de sectores prioritarios.

La solicitud puede presentarse de forma individual por el responsable de la acción, bien sea español o marroquí, avalado por la entidad en la que presta sus servicios, pero sin que esté subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro país.

c) Las becas previstas en el programa se destinan a Graduados marroquíes, vinculados a los proyectos a los que se refiere el apartado a).

1. Solicitantes y participantes

1.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias, los investigadores en posesión del grado de Doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

1.2 Dichas entidades asumirán las solicitudes y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

1.3 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro centro de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los programas nacional o sectorial de formación de personal investigador en España, o becarios cuyas becas sean homologables a la de los citados programas en cuanto a dotación, duración y proceso de selección público.

En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, sólo podrán participar en aquellos casos en los que el investigador responsable de la ayuda sea, al mismo tiempo, el investigador principal del proyecto y tanto el proyecto como la ayuda solicitada tengan por objeto el mismo proyecto de investigación.

1.4 El personal investigador participante, a excepción de los becarios, habrá de estar vinculado por relación funcionarial o laboral con alguna entidad de las descritas en el apartado 1.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución del proyecto solamente podrá participar en el mismo hasta dicha fecha.

1.5 En todo caso, deberá existir por cada proyecto un responsable español y otro marroquí, quienes se encargarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Formalización de solicitudes

2.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICMAMPD, se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, en modelos normalizados, por duplicado en español y francés, en el Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), o en Marruecos (Rectorat de l'Université Mohamed V, Agdal, 3, rue Michlifen, Agdal, B. P. 554, Chellah), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (LEJ-PAC).

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.

2.2 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente en el que se harán constar los datos del proyecto, acción complementaria o beca, ayuda solicitada y extracto del currículum vitae de todos los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

Documento número 2: Memoria (máximo 10 páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara el modo y los objetivos del proyecto o acción complementaria.

Documento número 3: Si participan becarios de investigación, credencial de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación del becario durante el período en que se va a llevar a cabo la cooperación.

Documento número 4: Si participan Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, se adjuntará una copia del contrato.

Documento número 5: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español y en francés.

2.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

3. Características y cuantía de las subvenciones

3.1 La duración de los proyectos conjuntos deberá ser, en general, de un año prorrogable hasta tres cuando el proyecto sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas deberán solicitarse anualmente.

La gestión de las ayudas será competencia de la Dirección General del ICMAMPD.

3.2 A los efectos de su financiación, la parte española abonará:

Gastos de viaje a Marruecos de los investigadores españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el lugar de residencia a la ciudad de destino.

Gastos de estancias en España de los investigadores marroquíes cuando éstas sean inferiores a un mes, de conformidad con las cantidades siguientes:

60.000 pesetas semanales o 13.000 pesetas diarias, cuando la estancia sea inferior a cinco días.

Becas para Graduados marroquíes, de uno a tres meses de duración, para realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto en laboratorios españoles. La cuantía de la asignación mensual será de 131.000 pesetas y seguro de asistencia médica, primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente por enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Gastos derivados de la adquisición de material bibliográfico e informático para el equipo marroquí por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas.

La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes de acciones complementarias.

La parte marroquí, a su vez, abonará:

Gastos de viaje a España de los investigadores marroquíes.

Gastos de estancia en Marruecos de los investigadores españoles.

3.3 Las subvenciones por el importe de las ayudas concedidas serán libradas a las entidades públicas o privadas a la que esté vinculado el investigador responsable.

3.4 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente resolución. 3.5 Las subvenciones correspondientes a este programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134-A 480 y 12.103.134-A 496.

3.6 La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos y privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

3.7 En caso de que el beneficario obtenga subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, deberá comunicarlo a la AECI.

4. Evaluación y selección de los proyectos y acciones complementarias

4.1 Cualquier tema de investigación tendrá cabida en el marco del programa de cooperación. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes:

a) Gestión universitaria y de la investigación.

b) Tecnologías de la producción y de la comunicación:

Tecnologías de la producción.

Tecnologías de los materiales.

Tecnología de la información y de la comunicación. c) Ciencias de la vida y recursos naturales:

Biotecnología.

Agronomía.

Tecnología de alimentos.

Medicina y Farmacia.

d) Ciencias Económicas:

Economía Aplicada.

Gestión y Administración de Empresas.

e) Ciencias Sociales:

Demografía.

Ciencias Políticas.

Análisis geográfico regional.

f) Ciencias Humanas:

Relaciones contemporáneas hispano-marroquíes.

Patrimonio histórico y cultural.

Ciencias de la Educación.

Lengua y literatura.

g) Ciencias Exactas y Experimentales.

4.2 Las propuestas serán evaluadas por separado, en España y en Marruecos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo al potencial investigador de los equipos solicitantes y a la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos.

Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes.

Adecuación de la propuesta a los temas prioritarios del programa.

Presencia de jóvenes investigadores en equipos científicos consolidados.

Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

4.3 Un Comité de Selección, compuesto por representantes de ambos países, presentará una propuesta de cofinanciación. La representación española en el Comité estará integrada por el Director general, el Subdirector general y un Jefe de Servicio del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, así como por tres Profesores universitarios. La determinación de los representantes marroquíes, cuyo número no excederá el de los representantes españoles, corresponde a las autoridades marroquíes competentes.

5. Resolución

5.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

5.2 La resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes en España y Marruecos. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

5.3 La resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa.

6. Justificación y seguimiento

6.1 Los investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados, deberán remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o acción.

6.2 En el caso de proyectos que duren más de un año, además del informe final antes reseñado, será obligatorio presentar un informe anual indicando el estado del proyecto y, en su caso, las dificultades encontradas.

6.3 El Comité Mixto Interuniversitario podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos una encuesta para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de la subvención a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

6.4 Las subvenciones obtenidas en el marco del presente programa están sujetas a la justificación económica de la financiación otorgada. Las entidades mencionadas en los puntos 1.2 y 3.3 deberán, por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines.

6.5 Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Disposición derogatoria.

La presente resolución deroga la del 3 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de la Agencia Española de Cooperación Internacional por la que se convocan las ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión en el marco del programa de cooperación interuniversitaria entre España y Marruecos para 1997.

Las solicitudes recibidas hasta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, de conformidad con la de 3 de diciembre, se considerarán válidas a todos los efectos y seguirán el proceso de selección, en las mismas condiciones de las que se tramiten con arreglo a esta nueva convocatoria.

Madrid, 27 de febrero de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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