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Documento BOE-A-1997-5182

Orden de 19 de febrero de 1997 por la que se inscribe en el registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultural Audiovisual».

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1997, páginas 7810 a 7811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5182

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Cultural Audiovisual», instituida y domiciliada en Madrid, avenida de Burgos, número 8, A, edificio «Bronce», planta 10.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Antonio Blasco López, doña Olga Marqueta Berdejo, don Ángel Blasco Marqueta, doña Marta Blasco Marqueta y doña Mercedes Blasco Marqueta, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Ángel Pérez Fernández, el día 5 de diciembre de 1996, complementada por otra escritura de traslado de domicilio, ante el mismo Notario y de fecha 18 de febrero de 1997.

Segundo.-La «Fundación Cultural Audiovisual» tendrá por objeto «la promoción de iniciativas de carácter cultural, tanto en España como en el extranjero, en favor de toda aquella persona física o jurídica que desarrolle actividades de promoción de los valores fundamentales de la persona humana, como la libertad, igualdad, solidaridad, respeto y defensa de su dignidad y sus derechos esenciales, etc., dentro del campo de las artes audiovisuales». Para el cumplimiento de sus fines la Fundación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo: a) Conceder ayudas a personas que cuenten con escasos recursos económicos y deseen formarse en cualquiera de las especialidades del ámbito profesional de la cinematografía. b) Colaborar con personas o entidades que impartan cursos relacionados con las artes audiovisuales. c) Colaborar en la creación, sostenimiento o ayuda de instituciones dedicadas al fomento de las producción audiovisual. d) Colaborar con iniciativas de producción audiovisual que dispongan de escasos recursos económicos y persigan una finalidad de fomento de valores humanos. e) Promover entidades que contribuyan a conseguir los fines fundacionales, así como prestar ayudas y colaborar con personas y entidades que realicen actividades semejantes a las enunciadas. f) Ayudar con recursos y servicios de asesoramiento a empresas o profesionales relacionados con la producción, difusión o distribución audiovisual. g) Promover y colaborar en la edición y distribución de publicaciones destinadas a fomentar la cultura audiovisual en su más amplia dimensión. h) Igualmente, podrá servir de cauce para destinar a objetivos concretos los recursos recibidos de personas físicas o jurídicas con respeto estricto a la voluntad de los donantes.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores a partes iguales, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los siguientes patronos: Presidente, don Juan Antonio Blasco López; Vicepresidente, don Ángel Blasco Marqueta; Secretario, don Javier Santabárbara Jimeno, y Vocales, doña Olga Marqueta Berdejo, doña Marta Blasco Marqueta y doña Mercedes Blasco Marqueta, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Cultural Audiovisual» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titulara del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Cultural Audiovisual», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de Burgos, número 8, A, edificio «Bronce», planta 10, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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