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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 11 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 9.738/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administativo número 46.824, promovido por «La Vinícola Mestre, Sociedad Anónima», sobre restitución a la exportación de vinos y mostos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, en nombre y representación de a Vinícola Mestre, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 1990, recaída en el recurso número 46.824 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la citada sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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