Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de octubre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 72/1992, promovido por «Bodegas Pina, Sociedad Limitada», sobre prohibición de uso de marca; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Suárez Migoyo, en nombre y representación de odegas Pina, Sociedad Limitada'', contra la Resolución de la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria (Servicio de Control de Calidad de Vinos y Bebidas) de fecha 13 de marzo de 1991, confirmada en alzada por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 31 de julio de 1991, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico en los extremos expuestos en el fundamento de Derecho cuarto de esta Resolución y el derecho de la actora a la utilización de la marca "Ponto Euxhino". Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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