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Documento BOE-A-1997-5219

Aplicación provisional del canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Túnez en materia de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 27 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7842 a 7842 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-5219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Túnez en Madrid y con referencia a las nuevas disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte, de la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por semestre a partir de la primera entrada.

En el caso de que el Gobierno de Túnez muestre su conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Túnez que se aplicará de forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Túnez en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.

A la Embajada de la República de Túnez en Madrid.

La Embajada de la República Tunecina en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal de ese Ministerio, número 78, del 27 de diciembre de 1996, que dice lo siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Túnez en Madrid y con referencia a las nuevas disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España el 26 de marzo de 1995 de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte, de la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por semestre a partir de la primera entrada.

En el caso de que el Gobierno de Túnez muestre su conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Túnez que se aplicará de forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Túnez en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.»

La Embajada de la República Tunecina en Madrid tiene el honor de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores que el Gobierno de la República de Túnez acepta la propuesta del Gobierno del Reino de España y da su conformidad a que la mencionada Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.

La Embajada de la República Tunecina en Madrid aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 27 de diciembre de 1996, fecha del intercambio de las Notas Verbales que lo constituyen, según se establece en el texto de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/12/1996
  • Fecha de publicación: 11/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1997
  • Aplicación provisional desde el 27 de diciembre de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 28 de julio de 1997, en BOE núm. 231, de 26 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20470).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Túnez
  • Visados

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