Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5302

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se convocan los Premios «Reina Sofía 1997 de Rehabilitación y de Integración».

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7888 a 7888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5302

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, encomienda a la institución, en su artículo 2.º, promover e impulsar actuaciones públicas y privadas en los distintos campos de discapacidad, entre ellos el de la rehabilitación y la incorporación social. Los Premios «Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración» son medios habilitados para el cumplimiento de dicha función, que vienen convocándose bienalmente, la última vez en el año 1995.

A partir de la convocatoria correspondiente a 1993 se apreció la posibilidad y conveniencia de extender la misma a los países de nuestra lengua y cultura, con una expresión de intercambio y colaboración.

En consecuencia, este Ministerio, oída la Junta de Gobierno del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía y agradeciendo la colaboración de la Fundación ONCE, dotadora del Premio a la candidatura española, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan los Premios «Reina Sofía 1997 de Rehabilitación y de Integración».

Segundo.-La finalidad de estos premios es recompensar labores continuadas, al menos durante diez años, de investigación y acción en el campo de la rehabilitación de las deficiencias, en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas con discapacidad.

Tercero.-Podrán optar a los premios las investigaciones y trabajos realizados, al menos, parcialmente en España o en países de lengua española por personas naturales de los mismos o entidades constituidas en ellos con anterioridad a esta convocatoria.

Cuarto.-Las candidaturas deberán ser presentadas por Departamentos ministeriales de los Estados, Consejerías de Comunidades Autónomas españolas u órganos equivalentes de otros Estados, así como por otros organismos públicos con personalidad jurídica y, también, por entidades voluntarias de ámbito nacional de o para las personas con discapacidad. En el expediente de la candidatura se incluirá, por duplicado ejemplar, una Memoria de las investigaciones o trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión no superior a 20 folios.

Quinto.-Las candidaturas deberán obrar, antes del día 30 de julio de 1997, en la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Sexto.-El Jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Presidente efectivo del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Vicepresidente: El Secretario general del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Miembros:

Un miembro de la Real Academia de Medicina de España, designado por su Presidente.

Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España, designado por su Presidente.

Un representante de Colegios o Asociaciones profesionales y científicas de España relacionados con la atención a personas con discapacidad, designado por la autoridad competente, previa propuesta del Presidente del Jurado.

Un representante de órganos de las Administraciones Públicas de España con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, designado por la autoridad competente, previa propuesta del Presidente del Jurado.

Dos representantes de entidades de países de habla hispana.

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario de la Secretaría General del Real Patronato.

Séptimo.-Los Premios «Reina Sofía 1997» dispondrán de dos dotaciones de 5.000.000 de pesetas cada una, destinadas a las candidaturas española y extranjera que resulten galardonadas.

Los premios otorgados gozarán de la exención prevista en el artículo 9.º1, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según declaración de la Administración Tributaria.

Octavo.-El fallo del Jurado será inapelable.

Noveno.-Los premios podrán declararse desiertos si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 7 de febrero de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmo. Sr. Secretario general del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid