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Documento BOE-A-1997-5303

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se convocan los Premios «Reina Sofía 1998 de Investigación sobre Prevención de las Deficiencias».

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7888 a 7889 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5303

TEXTO ORIGINAL

La exigencia de promover la investigación en un campo donde se configura uno de los retos más importantes de nuestro tiempo, como es la prevención de las deficiencias, movió a Su Majestad la Reina de España, Presidenta de Honor del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, a conceder su nombre al Premio creado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 2 de abril de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 3).

Por otro lado, y como muestra de solidaridad con las gentes de nuestra estirpe en un asunto tan profundamente humano, el Premio «Reina Sofía de Investigación sobre Prevención de las Deficiencias» se abrió, a partir de la convocatoria de 1984, a todos los países de nuestra misma lengua y cultura, expresando a través de él el interés de España y de su Monarquía en contribuir a la tarea de erradicar factores de riesgo que pueden afectar tan esencialmente al futuro de vida personal y social de un elevado número de hombres y mujeres de nuestros pueblos. La experiencia resultante de la citada apertura de la convocatoria del Premio «Reina Sofía de Investigación sobre Prevención de las Deficiencias» aconsejó la duplicación de su dotación.

En consecuencia, este Ministerio, oída la Junta de Gobierno del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, y agradeciendo la colaboración de la Fundación «Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa», dotadora del premio a la candidatura española, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan los Premios «Reina Sofía 1998 de Investigación sobre Prevención de las Deficiencias».

Segundo.-La finalidad de estos premios es recompesar una labor continuada, llevada a cabo en un período de tiempo no inferior a diez años, de investigación científica o de trabajo sanitario evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.

Tercero.-El tema de la investigación o del trabajo sanitario corresponderá a cualquier aspecto de la prevención de las deficiencias.

Cuarto.-Podrán optar a dichos premios las investigaciones y trabajos realizados, en España o en otros países de lengua española, por personas naturales de los mismos o entidades constituidas en ellos.

Quinto.-Las candidaturas deberán ser presentadas por academias científicas, universidades o instituciones equiparables de los países donde las investigaciones o los trabajos hubieran sido realizados o publicados, haciendo constar los méritos o circunstancias especiales que concurran en las investigaciones o los trabajos propuestos.

En el expediente de la candidatura se incluirán, por duplicado ejemplar, las publicaciones de las investigaciones y las Memorias de los trabajos sanitarios que se presentan para su valoración.

Sexto.-Las candidaturas deberán obrar, no más tarde del día 30 de mayo de 1998, en la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, calle Serrano, número 140, 28006 Madrid (España).

Séptimo.-El Jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales-Presidente efectivo del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Vicepresidente: El Secretario general del Real Patronato.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Nacional de Medicina de España, designado por su Presidente.

Un miembro de la Academia de Medicina de Chile, designado por su Director o Presidente.

Un miembro de la Academia de Medicina de México, designado por su Director o Presidente.

Un experto designado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Un experto en materia de prevención, designado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un representante de la Fundación «Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa».

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario de la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

Octavo.-Los Premios «Reina Sofía 1998» dispondrán de dos dotaciones de 5.000.000 de pesetas cada una, destinadas a la candidatura española y extranjera que resulten galardonadas.

Los premios otorgados gozarán de la exención prevista en el artículo 9.1, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según declaración de la Administración Tributaria.

Noveno.-El fallo del Jurado será inapelable.

Décimo.-Los premios podrán declararse desiertos si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 7 de febrero de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmo. Sr. Secretario general del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

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