En el recurso contencioso-administrativo número 3.043/1994, interpuesto por don Ricardo Castelló Montori, contra Resolución de la Subsecretaría de este Departamento, de 20 de julio de 1994, por la que se deniega la petición de la certificación de servicios previos prestados en ADARO, se ha dictado, con fecha 19 de julio de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario del Consejo de Investigaciones Científicas don Ricardo Castelló Montori, contra la Resolución de 20 de julio de 1994, de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, que le denegó su petición de que se expidiera el certificado de servicios previos, como contratado laboral en la "Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima", por estar ajustada a Derecho; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recurso conforme al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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