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Documento BOE-A-1997-5308

Orden de 18 de febrero de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 503/1988, del Tribunal Supremo, interpuesto por la Administración General del Estado, «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», y «Agropecuaria del Esparragal, Sociedad Anónima» (AGRESPASA).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7915 a 7916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-5308

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 503/1988, interpuesto por la Administración General del Estado, «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», y «Agropecuaria del Esparragal, Sociedad Anónima» (AGRESPASA), contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Murcia, de 9 de febrero de 1988, dictada en los recursos números 281/1986 y 375/1986, por la que se desestimó el recurso interpuesto por «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», estimándose en parte el deducido por AGRESPASA, contra Resolución de la Dirección General de la Energía de 29 de abril de 1986, desestimatoria de la alzada interpuesta contra la de la Dirección Provincial de este Ministerio en Murcia, de 8 de mayo de 1985, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de octubre de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: 1.º Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, de fecha 9 de febrero de 1988, recaída en los recursos acumulados números 218 y 375 de 1986. 2.º Que debemos desestimar las apelaciones interpuestas por AGRESPASA e "Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima", contra la referida sentencia, que confirmamos en los extremos a que se refieren tales apelaciones. 3.º Todo ello sin hacer una expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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