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Documento BOE-A-1997-5338

Resolución de 16 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 1996, por la que se declaran como minerales las aguas procedentes del manantial «Fuente del Caño Gordo», del término municipal de Los Villares (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7928 a 7929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-5338

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de octubre de 1996, por la Consejería de Trabajo e Industria se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Jaén de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas procedentes del manantial denominado "Fuente del Caño Gordo", sito en la finca "La Pandera", del término municipal de Los Villares (Jaén); expediente incoado por don Fernando Jurado Méndez, en nombre y representación de "Sierras de Jaén, Sociedad Anónima".

Antecedentes de hecho

Primero.-El entorno hidrogeológico en que se sitúa el manantial reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.

Segundo.-El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera, en informe que obra en el expediente, que las mencionadas aguas cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minerales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero.-La Delegación Provincial de Jaén propone que se realice la mencionada declaración.

Fundamentos de Derecho

Único.-Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado;

Vistos la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 y demás legislación de general y pertinente aplicación,

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Declarar como minerales las aguas procedentes del manantial "Fuente del Caño Gordo", pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.»

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería y demás legislación de general aplicación.

Sevilla, 16 de enero de 1997.-El Director general, Francisco Mencía Morales.

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