Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5339

Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se tiene incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del paraje con valor paleontológico de los yacimientos del cámbrico de la Rambla de Valdemiedes y Valdenegro, en el término municipal de Murero, de la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1997, páginas 7929 a 7929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1997-5339

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio del Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del paraje con valor paleontológico de los yacimientos del cámbrico de la Rambla de Valdemiedes y Valdenegro, en el término municipal de Murero, de la provincia de Zaragoza con la siguiente delimitación:

La zona objeto de declaración queda encuadrada dentro del término municipal de Murero, dentro de las partidas denominadas Rambla de Valdemiedes, El Bolage y Los Cabezos y corresponde a las parcelas siguientes: (Ver figura 1 y anejos del expediente):

Dentro del polígono 2 afecta a la parcela número 127.

Dentro del polígono 11 afecta parcialmente a la parcela número 25.

Dentro del polígono 12 afecta a las parcelas números 81.a, 81.b, 82.a, 83, 84 y 85.

El Sitio Histórico quedará limitado: Por el norte, por la parcela 170 del polígono 2, por las parcelas 13, 14, 11, 15, 16, 17.a, 17.b, 18, 19, 20, 21.a y 21.b del polígono 11, y por las 58, 62, 76, 77, 78 y 81.b del polígono 12; por el este, por las parcelas 105, 164, 163, 162, 168.a, 172, 171 y 160 del polígono 2; por el sur, por las parcelas 138, 139 y 140 del polígono 2, y las parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 44, 46.a, 197, 196, 195.b y 194 del polígono 11, y por el oeste, la zona queda delimitada por la línea de cumbre que divide la parcela 25 en dos unidades, no afectando especialmente entorno alguno por coincidir éste con el de la delimitación.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Murero que, según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 11.1 de la citada Ley 16/1985, la incoación de expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de esta misma Ley (artículo 16), en este caso de la Diputación General de Aragón.

Cuarto.-Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Quinto.-Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Zaragoza, 5 de febrero de 1997.-El Director general, Domingo J. Buesa Conde.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid