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Documento BOE-A-1997-5402

Resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana en materia de proyectos de plantas de vivero de diversas especies agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1997, páginas 8053 a 8063 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-5402

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Aragón (uno de material parental de frutales y otro de proyectos sobre plantas de vivero), Cataluña, Murcia y Valencia (Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias), para la realización de proyectos de plantas de vivero dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), SOBRE MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE MATERIAL PARENTAL DE FRUTALES

En Madrid, a 20 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando con las atribuciones que le confieren el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de fecha 19 de noviembre de 1996.

Reconociéndose las partes firmantes la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente documento,

EXPONEN

Que en España como en otros países, el conocimiento de nuevas y graves enfermedades producidas por virus u otros organismos similares, despertó la inquietud de utilizar el mejor material posible, primero en los programas de investigación, posteriormente, en el sector de producción.

Que la Unidad de Fruticultura, dependiente del Servicio de Investigación Agraria de la Dirección General de Tecnología Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha venido trabajando en el mantenimiento, producción y entrega a viveristas de material libre de virus.

Que por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, al tener como responsabilidad el control y certificación de plantas de viveros de frutales, está interesada en poder disponer de una parcela nuclear, de carácter permanente, para el saneamiento y control de plantas de vivero de frutales.

Que, a su vez, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como organismo responsable de la coordinación de la investigación agraria, viene financiando programas de detección y saneamiento de virus en especies leñosas, y procura la permanente actualización de las metodologías a emplear en el saneamiento y control de los árboles madres y plantas de vivero.

Que teniendo en cuenta las competencias que atribuyen los artículos 35.1.8 y 36.1.f) del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e investigación, respectivamente; lo dispuesto en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y el contenido del Real Decreto 3414/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación agraria, de forma especial, en lo referente a la producción de material parental de frutales.

Es por lo que se considera conveniente establecer un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Comunidad Autónoma de Aragón sobre mantenimiento y producción de material vegetal parental de frutales, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas deciden aportar los medios y recursos necesarios para poder llevar a cabo proyectos de mantenimiento y producción de material vegetal parental de variedades pertenecientes a los géneros de frutales: «Prunus», «Malus», «Pyrus» y «Cydonia», aplicado a suministrar al sistema de certificación el material de la máxima categoría que precisa su desarrollo.

Segunda. Otras aportaciones.-El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón podrá concertar con el sector productor seleccionador las aportaciones de éste al proyecto, en las condiciones que apruebe la Comisión Coordinadora.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Aragón.-La Diputación General de Aragón ejecutará el proyecto siguiendo el protocolo que se incluye en el anexo que se adjunta al presente Convenio.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas), participará en el seguimiento de los proyectos, publicará los resultados haciendo constar la realización conjunta de los trabajos e, igualmente, coordinará con los Servicios de Control y Certificación, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Coordinación de funciones.-Los firmantes se comprometen a coordinar sus actuaciones en:

1. El seguimiento del proyecto.

2. La difusión de los resultados de los trabajos efectuados, así como la decisión de su posterior publicación, requerirán la conformidad de las partes firmantes, haciéndose constar que son fruto del Convenio. Dicha publicación incluirá el detalle de todos los trabajos realizados, así como un resumen de situación, tanto de los clones comprobados como de los pendientes.

3. La revisión y certificación del plan de trabajo previsto al final del ejercicio.

Sexta. Resultados.-Los resultados correspondientes al proyecto serán remitidos por la Diputación General de Aragón al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero en el plazo y condiciones que se indican en el protocolo.

Séptima. Comisión Coordinadora.-Se creará una Comisión Coordinadora, formada por:

El Director general de Tecnología Agraria de la Diputación General de Aragón o persona en quien delegue.

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Semillas y Plantas de Vivero, o persona en quien delegue.

Un representante por cada concierto realizado con el sector productor seleccionador.

El Jefe de la Unidad de Fruticultura del Servicio de Investigación Agroalimentaria de la Diputación General de Aragón, que actuará como Secretario.

Cada una de las partes podrá acompañarse de los expertos que considere oportuno.

Octava. Funciones de la Comisión.-La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir sobre las admisiones de variedades en el proyecto.

b) Aprobar el plan de distribución de material vegetal del proyecto a los productores seleccionadores.

c) Tratar sobre cuantas otras cuestiones relacionadas puedan surgir.

Novena. Entrega del material obtenido.-Toda entrega de material vegetal a los productores se hará con conocimiento previo de los Servicios de Control y Certificación de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los que se mantendrá la coordinación necesaria. Dicha entrega se someterá a las condiciones establecidas por la legislación vigente y a las que puedan ser establecidas entre la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero y los citados Servicios.

Décima.-A efectos del cumplimiento del presente Convenio, se elaborará por los órganos gestores la correspondiente propuesta de gastos, que, previa toma de razón y fiscalización, será aprobada por la autoridad competente.

Undécima. Aportación económica.-La contribución financiera para la ejecución del proyecto será la siguiente:

La valoración de este proyecto, según figura en el anexo que se adjunta al presente Convenio, asciende a la cantidad total máxima de 10.610.668 pesetas. Las aportaciones de las partes son las siguientes: La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, hasta un máximo de 3.500.000 pesetas, y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, 3.000.000 de pesetas, según figura en el citado anexo, y serán satisfechas en la parte que les corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Diputación General de Aragón número 1 de la clase 35 del Banco de España en Zaragoza previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

La parte correspondiente a la Diputación General de Aragón resulta de la evaluación del aporte de la misma en personal, instalaciones y medios relacionados con el desarrollo de este Convenio.

Duodécima. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio es la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Decimotercera. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Decimocuarta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que surjan durante la ejecución y desarrollo del presente Convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por el INIA, Jesús Miranda de Larra y Onís, Director general.-Por la Diputación de Aragón, José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO I

Presupuesto de gastos para el año 1996

Valoración

-

Pesetas / Concepto

1.1 Producción de clones sanos: Introducción de material vegetal, termoterapia y testado sanitario / 3.000.000

1.2 Producción de clones sanos: Comprobación varietal / 1.380.000

1.3 Mantenimiento de clones, reindexaje sanitario / 2.100.668

1.4 Abrigo de reserva: Infraestructura y mantenimiento / 2.720.000

1.5 Parcelas de árboles iniciales, mantenimiento / 1.410.000

Total / 10.610.668

ANEXO II

Protocolo del proyecto de mantenimiento y producción de material inicial de frutales

1. Objetivos.-El mantenimiento de una colección de clones de variedades frutales y la adquisición y/o producción de nuevos clones, todo ello de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales para Material Vegetal Inicial, así como la entrega de material vegetal de los mismos a los productores autorizados de plantas de vivero de frutales adheridos a este Convenio.

2. Producción de clones sanos.-Si el clon candidato, después del indexaje completo, se encuentra libre de virus, se reproduce, al menos, en cinco plantas de las cuales dos se cultivan en maceta al abrigo de contaminaciones por vectores del suelo y aéreos, constituyendo la reserva y otros tres se cultivan en parcela aislada constituyendo el material de partida.

En los tres árboles de la parcela se observan los caracteres morfológicos que incluirán, al menos, los básicos señalados por la UPOV y especialmente la fructificación durante, al menos, dos campañas, procediendo a su identificación varietal. En años posteriores se podan fuertemente a fin de impedir, en la medida de lo posible, la floración, para evitar contaminaciones vía polen.

Se mantendrán los aislamientos que señala el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales (RTF). Para aumentar la efectividad de los aislamientos es deseable la eliminación de las floraciones, una vez identificadas las plantas mediante la aplicación de ácido giberélico y arranque de las flores restantes así como el mantenimiento del suelo desnudo y los tratamientos insecticidas preventivos.

De las tres plantas de cada clon, que constituyen las plantas madres de partida, sólo una se utiliza para multiplicaciones posteriores, el resto se mantiene en reserva.

3. Métodos de indexaje.-Tanto los indexajes previos a la admisión de un clon como material inicial, como los indexajes de mantenimiento se realizan conforme a las recomendaciones de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de Plantas (OEPP). Para el indexaje de muchas enfermedades de frutales de pepita y otras de hueso, se utiliza el método del doble injerto en vivero, consistente en injertar una yema de la variedad a testar debajo de otra de una variedad sensible (indicador) en un patrón de semilla. Si un virus determinado está en la primera, se produce el síntoma característico en el crecimiento del indicador a partir de la primavera siguiente o en años posteriores.

Para acelerar la expresión de síntomas en el método de doble injerto se utiliza actualmente la técnica de doble injerto en invernadero tal como se practica en el IR-2 en Proser (Fridlund, 1980). Los patrones de semilla en reposo vegetativo se injertan por procedimiento de taller, con una yema de la variedad a testar y otra del indicador, y se plantan en bolsas de plástico con un sustrato esterilizado. Las plantas se dejan crecer en invernadero hasta que desarrollan los síntomas, lo que ocurre generalmente, después de unas cuatro semanas.

Para la mayoría de las virosis que afectan a las especies de hueso se utilizan las técnicas de injerto simple, en invernadero sobre el indicador polivalente melocotonero de semilla GF-305, complementados con el indexaje sobre indicador hipersensible «Prunus Serrulata cv Shirofungen», y ocasionalmente con la transmisión a plantas herbáceas, en especial a pepino y quenopodio.

Con carácter complementario también pueden utilizarse técnicas serológicas, sobre todo el método ELISA para aquellos virus que han sido purificados y para los que se dispone de antisueros. Dicha técnica consiste en fijar el anticuerpo del virus que se quiere testar en las paredes de los pocillos de placas de poliestireno especiales. Se añade jugo de la planta que se pretende testar y tras una incubación a 4 ºC durante una noche y tras un lavado, se añade el anticuerpo conjugado con una enzima (normalmente fosfatasa alcalina). Después de un período de incubación (generalmente tres o cuatro horas), se elimina el exceso de conjugado y se añade el sustrato de enzima (p-nitro fenil fosfato). El color amarillo brillante denota la reacción positiva que se puede cuantificar por la lectura de densidad óptica en el espectrofotómetro de 405 n.m.

4. Mantenimiento de los clones sanos. Reindexaje.-La responsabilidad de los reindexajes de comprobación y el mantenimiento del estado de sanidad de los clones que constituyen el material inicial, recae sobre los servicios de investigación. El reindexaje de un clon comienza inmediatamente después de su introducción en parcela nuclear.

Todos los árboles pertenecientes a especies frutales de hueso se indexan anualmente sobre cerezo ornamental «Prunus serrulata cv Shirofungen», que detecta fácilmente virosis transmisibles por polen. También se testan, todos los años, individualmente por el método ELISA, frente a las virosis más fácilmente transmisibles.

Los árboles pertenecientes a especies de pepita se reindexan individualmente, de forma cíclica a intervalos mayores pero no superiores a cinco años, sobre virosis más frecuentes y de más rápida detección.

5. Mantenimiento de los clones sanos. Comprobación varietal.-Anualmente se efectuarán observaciones sobre las plantas de partida para detectar posibles mutaciones y comprobar la estabilidad varietal.

6. Origen del material.-La Comisión Coordinadora decidirá sobre la admisión de nuevos clones de acuerdo con su interés agronómico.

Se llevará un registro de entrada de todo el material que se introduce en este proyecto.

Todos los clones candidatos se plantan en una parcela de recepción aislada e independiente y se someten a comprobación sanitaria previa y en su caso a saneamiento con cualquiera de las técnicas conocidas y válidas como termoterapia, microinjerto o combinadas de termoterapia y cultivo de ápices caulinares «in vitro».

Al mismo tiempo, se inicia la observación de sus caracteres para comprobar su identidad varietal de la forma que se citó en el punto 2.

Las plantas que hayan superado positivamente su comprobación sanitaria pueden pasar a la parcela de material de partida.

De cada planta se llevará un expediente, donde figure su origen y las comprobaciones sanitarias y varietales realizadas.

7. Calificación del material.-Las plantas que han superado las comprobaciones sanitarias y varietales se califican por el organismo oficial responsable de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Técnico de Frutales (RTF), en base a la documentación correspondiente a dichas comprobaciones.

8. Distribución de material vegetal.-La Comisión Coordinadora decidirá en cuanto concierne a la distribución de material vegetal.

La distribución de material vegetal procedente de las plantas calificadas se hará a los productores autorizados y con capacidad de multiplicar el material de calidad que se entrega, de acuerdo con el RTF. Dicha distribución se realizará mediante certificación del organismo oficial responsable y el correspondiente acta de entrega.

Los productores solicitarán este material vegetal a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, la cual trasladará dicha petición a la Comisión Coordinadora.

Se llevará un registro de salida, donde figuren las diversas entregas de material realizadas.

9. Parcela nuclear.-La actual parcela nuclear del SIA se incluye en este proyecto como aportación de la DGA al mismo, pudiendo ser calificados los clones en ella existentes como material inicial una vez hayan superado las comprobaciones sanitarias y varietales que se han establecido anteriormente.

10. Informe de resultados.-El informe de resultados anual incluirá el detalle de todos los trabajos realizados durante el mismo, así como un resumen de situación, tanto de los clones comprobados como de los que están pendientes de comprobación.

Para ello comprenderá, entre otros, los siguientes datos:

a) Trabajos realizados en el año:

Entrada de material (libro de registro).

Producción de clones: Trabajos de saneamiento, indexaje e identificación varietal.

Mantenimiento de clones: Trabajos de reindexaje y comprobación varietal.

b) Informe de situación:

Listado general de clones con su ubicación (parcelas de recepción, comprobación, partida y reserva) y su estado de calificación oficial.

Entregas de material realizadas en el año y acumulado por clon, vivero y fecha.

Dicho informe se entregará a las partes antes del mes de diciembre.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS SOBRE PLANTAS DE VIVERO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de fecha 10 de septiembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8.º, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para realizar el examen previo y la descripción de variedades de frutales, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de identificación de variedades de melocotonero, nectarina y almendro.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales es necesario realizar las descripciones y testados de las variedades de frutales. En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la realización de sendos proyectos, uno para la realización de exámenes previos de identificación de nuevas obtenciones varietales de melocotonero, nectarina y almendro, y otro, de identificación, testaje y descripción de variedades de frutales, de acuerdo con lo detallado en el anexo.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo I, asciende a la cantidad máxima de 6.415.365 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta corriente número 1 de la clase 35, Banco de España, Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos que se adjuntan.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Aragón (Departamento de Agricultura y Medio Ambiente).-La Diputación General de Aragón (Centro de Semillas y Plantas de Vivero y el Servicio de Investigación Agraria) ejecutará todos los trabajos de identificación, siguiendo los protocolos establecidos en el anexo II.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas) participará en el seguimiento de los proyectos, publicará los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Diputación General de Aragón, e, igualmente, coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-A final de año se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO I

Presupuesto de los proyectos comprendidos en el presente

Convenio para 1996

Pesetas

Proyecto para la realización de exámenes previos de variedades de melocotonero, nectarina y almendro así como utilización de colecciones de referencia:

Gastos de mediación de caracteres / 525.000

Gastos de mantenimiento de los cultivos / 905.000

Total / 1.430.000

Proyecto de identificación, testado y descripción de variedades de frutales:

Gastos de medición de caracteres / 3.277.365

Gastos de invernadero testados GF-305 / 1.162.000

Gastos vivero indexaje campo / 546.000

Total / 4.985.365

Total general / 6.415.365

ANEXO II

Protocolos de trabajo

I. Protocolo para la realización del testado de variedades

y patrones frutales

Instalaciones: La Diputación General de Aragón aportará las siguientes instalaciones:

Invernadero de 230 metros cuadrados.

Veinte mil metros cuadrados de vivero de indexaje.

Laboratorio de 47 metros cuadrados para realización test ELISA.

Cámara frigorífica, lámparas para fotoperíodo, termohidrógrafos, macetas, substratos.

Trabajos a realizar: Detección mediante testado de la virosis y similares contempladas en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales.

1. Frutales de pepita:

1.1 Campo.-Inoculación en vivero de indexaje de seis a ocho plantas de cada uno de los indicadores homologados internacionalmente. Cada test requiere un mínimo de cuatro repeticiones además de dos testigos, uno enfermo y otro sano.

1.2 Invernadero.-Testados rápidos en condiciones controladas de 25 ºC, humedad relativa del 70 por 100, fotoperíodo de dieciséis horas de luz y ocho de oscuridad. Cada planta a testar requiere un mínimo de tres repeticiones, siendo el período necesario de observaciones de tres meses.

Los indicadores utilizados son P.veitchii, V. Crab, N.Piteau, Spy 227 y R12740/7A.

Está previsto plantar en macetas 750 patrones de peral y manzano, que se adquirirán en vivero comercial.

2. Frutales de hueso:

2.1 Campo.-Se controlarán los virus del grupo ILAR mediante inoculación del indicador «Shirofungen». Cada planta a testar requiere un mínimo de tres repeticiones, siendo el período mínimo de observación de cuatro meses.

La superficie ocupada por estas plantas es de unos 2.000 metros cuadrados y son reutilizables una vez podadas, todos los años.

2.2 Invernadero.-Se realizarán los testados rápidos en las mismas condiciones que la pepita.

Cada planta a testar exige un mínimo de 10 repeticiones, siendo el período necesario de observaciones de tres a cinco meses.

El indicador utilizado es el melocotonero de semillas INRA-GF-305, pudiendo utilizarse complementariamente los indicadores herbáceos siguientes: «Cucumis sativus», «Chenopodium quinoa» y «CH. amaranti color».

Los huesos de melocotonero se obtienen de plantas madre que ocupan unos 2.500 metros cuadrados.

Las previsiones de utilización son de unas 300 plantas por mes y bloque de indicador INRA GF-305.

2.3 Test serológico ELISA.-Se realizará el testado de los virus ApCLSV, PRSV, PDV, PPV y APMV del material de base, para lo que se adquirirán al menos 15 juegos de anticuerpos y conjugados.

Entrega de resultados: Los resultados correspondientes a los testados finalizados en el año se entregarán antes del mes de diciembre, junto con un resumen de situación de las muestras recibidas y de las aún pendientes de observación.

A) Resultados: Positivos o negativos, se entregarán en forma de certificado individualizado por vivero y contendrán al menos el siguiente orden de datos:

Viverista.

Especie.

Variedad y clon.

Número o código de la muestra.

Categoría.

Código de localización del árbol muestreado.

Fecha de entrada de la muestra.

Indicadores o técnica serológica utilizados.

Resultados observados: Negativos o positivos, y, en este último caso, virosis detectada.

B) Informe de situación de las muestras recibidas: Contendrá la relación de las muestras recibidas en el año, junto con las recibidas en años anteriores que se encuentren todavía en período de observaciones. Contará al menos con los siguientes datos:

Número o código de la muestra.

Fecha de entrada.

Vivero origen.

Variedad y clon.

Categoría.

Indicadores sobre los que se encuentra en observación.

Información «F» o «P», respectivamente, según se haya finalizado su testado o se encuentre pendiente de observación.

Muestras a testar: Las muestras provendrán de material vegetal sujeto al sistema de certificación de los viveristas de frutales, recogidas en las fechas y formas que indique la Diputación General de Aragón, por personal de los servicios competentes de control y certificación, y vendrán acompañadas de la correspondiente acta de muestras oficial.

II. Protocolo para la realización de trabajos de descripción varietal de variedades de frutales (CSPV)

Trabajos a realizar.-Descripción de los caracteres de las variedades de las especies frutales contempladas en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Frutales y la realización de los documentos gráficos precisos.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años, y un tercero, si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más significativos para tipificar la variedad, dentro de los señalados para cada especie por la UPOV, concretados de acuerdo con la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero.

Los documentos gráficos a tomar serán los correspondientes a los caracteres más destacados de cada especie, como los correspondientes a ramo, hoja, flor y fruto, concretados de acuerdo con la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero.

Tendrán prioridad en estos trabajos las variedades incluidas actualmente en el proceso de certificación oficial.

Entrega de resultados.-Los resultados se entregarán antes del mes de diciembre de cada año, junto con una copia en disquete informático de los mismos.

A) Resultados finales:

Listado de las variedades cuya descripción se ha concluido, junto con la localización del árbol o clon objeto de dicha descripción (colecciones varietales, parcela nuclear, etc.).

Ficha descriptiva final para cada variedad.

Los documentos gráficos de cada variedad.

Informe para cada especie de los caracteres más significativos para distinguir las variedades en las inspecciones de viveros en campo.

Los estudios comparativos que se consideren oportunos.

B) Resultados parciales:

Listado de las variedades cuya descripción está en estudio, junto con la localización del árbol o clon objeto de dicho estudio (colecciones varietales, parcela nuclear, etc.), indicando los años de las observaciones realizadas hasta el momento.

Los datos correspondientes a los caracteres observados durante el año para cada variedad, con referencia a dicho año y el número de orden que representa en el conjunto de las observaciones realizadas hasta el momento.

III. Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución de los campos de identificación de variedades de almendro y melocotonero/nectarina, para la realización del examen previo

Localización: Montañana (Zaragoza), en terrenos de la Diputación General de Aragón.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de obtención vegetal, llevando un libro de registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material vegetal recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas.

5. Comunicación a la Subdirección del material recibido y de la ejecución de plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección, se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la Subdirección, siguiendo el formulario de la UPOV que se adjunta. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando en la aplicación en la normativa en vigor se solicite a la SGSPV la utilización para la realización del examen previo de plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales sobre las variedades en ensayo: El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la Subdirección, de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la Subdirección las causas que lo impidieron. La Subdirección colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de la distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la Subdirección los informes correspondientes a las variedades de melocotonero/nectarina y almendro, que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la Subdirección, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamientos de actas y peritajes en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

10. A requerimiento de la Subdirección, inclusión en el campo de identificación, estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en el levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncias de contravenciones.

11. Colaboración con la Subdirección en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

INFORME RELATIVO A LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREVIO

Especie:

Denominación varietal:

La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas:

Campaña: Localización:

Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados, se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que ésta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

(Lugar y fecha)

Fdo.:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES DE ROSA Y CLAVEL

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de 14 de septiembre.

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para realizar la identificación de rosa y clavel.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, acuerdan la realización de los ensayos de identificación de rosa y clavel preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas, previsto en la citada Ley de Protección de Obtenciones Vegetales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es la realización de los ensayos de identificación de rosa y clavel preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de los gastos que originen las operaciones, trabajos, cultivos y observaciones a desarrollar por la DGPIA, precisos para la realización de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 3.100.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Generalidad de Cataluña, a nombre de Cuenta General de la Tesorería, cuenta corriente número 35-5, Banco de España, Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con el protocolo en vigor.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Cataluña (Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca), según el Plan de Trabajo contenido en el anexo:

A) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, observaciones y toma de datos, siguiendo el protocolo en vigor según las diferentes especies.

B) Preparará los informes finales sobre las variedades para las que se ha finalizado el examen previo.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Participará en el seguimiento de los proyectos; publicará los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Comunidad Autó noma de Cataluña e, igualmente, coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto incluido en el anexo.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio es la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, Francesc X. Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

Campo de identificación de variedades de rosa y clavel

Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (DGPMA).

Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña (DGPIA).

Plan de trabajo para la campaña 1996:

El campo de identificación para variedades de rosa y clavel se localizará en Cabrils (Barcelona), en terrenos propiedad de la Generalidad de Cataluña, para la campaña 1996.

Los trabajos y operaciones reseñados en el protocolo se desarrollarán por personal de la DGPIA, y la DGPMA participará en el seguimiento de los mismos, así como en el procesamiento informático final de los datos para la comprobación de la distinguibilidad.

Gastos:

Está previsto que los gastos que originen las operaciones, trabajos, cultivos y observaciones a desarrollar por la DGPIA se elevan a la cantidad de 3.100.000 pesetas.

Cantidad que será satisfecha por la DGPMA, tras la correspondiente fiscalización de la oportuna propuesta de gastos, en las condiciones estipuladas en el Convenio.

Los gastos ocasionados por una eventual realización de peritajes y participación en levantamiento de actas por infracciones, siempre que sean efectuados a petición de la DGPMA, serán evaluados según las cuantías de dietas oficiales y costes de desplazamiento que ocasionen, serán objeto de propuesta de gastos complementarios y abonados tras su aprobación y fiscalización por la DGPMA.

Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución del «Campo de identificación de variedades de rosa y clavel para la realización del examen previo»

Localización: Cabrils (Barcelona), en terrenos de la Generalidad de Cataluña.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de obtención vegetal, llevando un libro registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material vegetal recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones necesarias.

5. Comunicación a la DGPMA del material recibido y de la ejecución de plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo, en el caso del rosal, de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyan la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea factible. De igual modo, mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades en estudio (examen previo en curso).

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. Tratamiento de los datos obtenidos.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de ensayo, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de ensayo y observaciones no se pueda elaborar el informe final; se notificará a la DGPMA las causas que lo impidieron. La DGPMA colaborará en el tratamiento informático de datos para el estudio de la distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la DGPMA los informes correspondientes a variedades de rosa y clavel que han finalizado su período de ensayos.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la DGPMA, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritajes, en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

10. A requerimiento de la DGPMA, inclusión en el campo de identificación, estudio y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncias de contravenciones.

11. Colaboración con la DGPMA en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Presupuesto de ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel

Calculado para el ensayo de identificación que ocupa la superficie real de 400 metros cuadrados para la especie Rosal y 200 metros cuadrados para la especie Clavel, incluyendo también la recepción del material enviado por los obtentores para realizar los ensayos, control del estado sanitario y almacenamiento en condiciones adecuadas para plantación.

Rosal

Labores previas y plantación:

Arar, desinfección, trazado de eras y plantación: 100.000 pesetas.

Labores de mantenimiento:

Escarda, abonado, poda, riego, tratamiento y recolección de flores y material vegetal: 658.000 pesetas.

Trabajos de laboratorio y gabinete:

Toma de datos sobre material, identificación de variedades y elaboración de resultados e informes: 643.000 pesetas.

Total: 1.401.000 pesetas.

Clavel

Labores previas, plantación y cultivo:

Desinfección, trazado de eras, plantación, riego, abonado, esquejado, repicaje, entutorado, tratamientos, escardas, pinzado, recolección de flores y material vegetal: 499.000 pesetas.

Trabajos de laboratorio y gabinete:

Toma de datos sobre material, identificación de variedades y elaboración de resultados e informes: 1.200.000 pesetas.

Total: 1.699.000 pesetas.

Coste total estimado: 3.100.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA), PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS DE VIVERO DE VID

En Madrid, a 18 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de octubre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Región de Murcia, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. uno.6 de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que establecer mecanismos de colaboración para realizar el control sanitario de plantas de vivero de vid.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, es necesario conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de vid destinado a viveros.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presnete Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de vid destinado a viveros por medio de la realización de los ensayos correspondientes.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo I, asciende a la cantidad máxima de 4.380.750 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia denominada «Comunidad Autónoma de Murcia», Caja de Murcia, cuenta corriente número 2043.0002.75.0101000037, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos que se adjuntan.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Murcia (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua).-El Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario ejecutará todos los trabajos de identificación siguiendo el protocolo que se incluye en el anexo II.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero).-Participará en el seguimiento de los proyectos, publicará los resultados haciendo constar la realización

conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e igualmente, coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto incluido en el anexo II.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días anteriores a la expiración de la vigencia del presente Convenio.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

ANEXO I

Presupuesto del proyecto comprendido en el presente Convenio para 1996

Realización de controles sanitarios sobre material vegetal de viz procedente de viveros autorizados:

Pesetas

Trabajos de campo y laboratorio / 2.070.000

Gastos de funcionamiento:

«Kits» de sueros para método ELISA / 1.065.000

Fitosanitarios y substratos / 410.000

Dietas y locomociones / 230.000

Material de laboratorio, riego, etc. / 400.750

Indicadores / 205.000

Total / 4.380.750

ANEXO II

1. Protocolo de los trabajados de control sanitario sobre material

vegetal de vid de viveros autorizados

Objetivos: Establecer el control sanitario de las plantas de vivero y el material vegetal de vid utilizado para multiplicación por los viveristas, respecto a las virosis consideradas por la legislación vigente: Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, desarrollo de las Directivas CEE 68/193 y 74/649.

Origen del material vegetal: Será el procedente de viveros autorizados de vid, remitido debidamente identificado por el personal de los Servicios de Control competentes, o todo aquel remitido para su comprobación por la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero. Las muestas irán acompañadas del acta correspondiente.

Descripción de los trabajos: Las técnicas utilizadas para la detección de las virosis serán las siguientes:

a) Técnica serológica ELISA («Enzymed Linked Inmunosorben Assay»). Utilizada al menos para los virus del «entrenudo corto infeccioso» (fanleaf, GFLV) y del «enrollado» (Leafroll, GLRaV III).

b) Indexaje o prospección de virosis, utilizando la vía de transmisión por injerto a plantas indicadoras, y observación de síntomas en ellas.

Las plantas indicadoras a utilizar, para cada virosis, son las que figuran en el cuadro siguiente:

Virosis / Indicador

Entrenudo corto infeccioso. / Vitis Rupestris de Lot, C. V. St. G.

Jaspeado. / Vitis Rupestris de Lot, C. V. St. G.

Madera rizada. / Vitis Rupestris de Lot, C. V. St. G.

Enrollado. / Cabernet Sauvignon.

Madera acorchada. / L. N. 33.

El material injertado en el indexaje estará en observación de síntomas durante tres años.

Entrega de resultados: Al finalizar el año, se entregarán los resultados de los trabajos a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero en la forma siguiente:

Certificación de los resultados definitivos, del indexaje y de la técnica ELISA, de las muestras estudiadas, para las virosis citadas en este protocolo, de acuerdo con cada origen distinto de remisión de muestras y constando la clave de entrada en cada muestra.

Resumen del estado de los trabajos en curso para aquellas muestras que todavía no hayan términado su período de observaciones.

Antes del mes de abril, se remitirá a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero una relación de las muestas recibidas en el año.

2. Protocolo de los ensayos comunitarios sobre material

de multiplicación de la vid

Objetivos: Participar en los ensayos comunitarios de material de multiplicación de la vid, basados en lo establecido en la Directiva 68/193 CEE, de acuerdo con los protocolos que se aprueben en la Comisión Permanente correspondiente.

Armonizar los métodos de análisis de control de virus entre los diferentes laboratorios oficiales de los Estados Miembros.

Metodología:

a) Test ELISA para la detección de:

Entrenudo corto (Fanleal, GFLV).

Arabis mosaix (ArMV).

Enrollado (Leafroll, GLRaV), serotipos I y III.

Jaspeado (Fleck, GFKV).

Virus A de la vid.

b) Test biológicos sobre plantas indicadoras para la detección de:

Enrollado (Leafroll, GLRaV) serotipos I y III.

Rupestris/Stem pitting.

Kober/Stem pitting.

LN 33/Stem pitting.

Vein necrosis.

Material a analizar: Muestras de plantas afectadas por las virosis antes mencionadas procedentes de España y de los demás países miembros participantes de acuerdo con el protocolo CEE.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS DE VIVERO (CÍTRICOS Y FRESA)

En Madrid, a 28 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, doña María Angels Ramón-Llin i Martínez, honorable Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/1995, de 6 de julio, y expresamente facultada para este acto por acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 26 de noviembre de 1996; y como Presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), en función de las atribuciones que le confiere la Ley 4/1991 y autorizada por acuerdo 22/1996 del Consejo Rector del IVIA, de fecha 16 de julio.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que establecer mecanismos de colaboración para realizar el control e identificación de variedades de cítricos y de fresa.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales, es necesario conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal destinado a viveros y realizar las descripciones de las variedades comerciales de estas especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

a) Control sanitario de plantas de vivero de cítricos.

b) Descripción y tipificación de variedades de cítricos y de fresa.

Todo ello, de acuerdo con lo detallado en el anexo I. Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo I, asciende a la cantidad máxima de 7.566.042 pesetas, IVA incluido, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del IVIA, cuenta corriente número 0700014404, en la Caja Rural de Valencia de Moncada (Valencia), previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos que se adjuntan.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma Valenciana (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente).-El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias ejecutará todos los trabajos de identificación y testado sanitario, siguiendo los protocolos establecidos en el anexo II.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Participará en el seguimiento de los proyectos, publicará los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Comunidad Autónoma Valenciana, e, igualmente, coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de diciembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Valenciana, María Angels Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO I

Proyectos comprendidos en el presente Convenio y su aplicación

presupuestaria en 1996

Pesetas

1. Control sanitario de viveros de cítricos * / 3.339.000

102 test bio. para el grupo Psoriasis a 7.300 ptas/t. / 744.600

152 test bio. para Exocortis y otros viroides a 8.500 ptas/t. / 1.292.000

352 test bio. para Tristeza y Vein enation a 3.700 ptas/t. / 1.302.400

2. Descripción y tipificación de variedades de cítricos y realización del examen previo de variedades de cítricos / 1.472.450

Medición de caracteres / 400.000

Gastos de funcionamiento / 1.000.000

Dietas y locomoción / 72.450

3. Descripción y tipificación de variedades de fresa y realización del examen previo de variedades de fresa / 1.711.000

Medición de caracteres / 850.000

Gastos de funcionamiento / 800.000

Dietas y locomoción / 61.000

Total (1 + 2 + 3) / 6.522.450

IVA 16 por 100 / 1.043.592

Total / 7.566.042

* El número de test se podrá variar en virtud de las necesidades de control, mediante acuerdo entre las partes, siempre que se mantenga fija la cantidad presupuestada para el conjunto de los test.

ANEXO II

2.1 Protocolo para la realización del proyecto de control sanitario

de viveros de cítricos

Instalaciones y personal técnico: El IVIA pondrá a disposición del proyecto las siguientes:

Laboratorio completo de cultivo de tejidos.

Laboratorio completo de análisis de viroides.

Mil cuatrocientos metros cuadrados de abrigo de cuarentena.

Novecientos metros cuadrados en cuatro invernaderos climatizados.

Equipamiento diverso (equipo de desinfección de substratos, cámara frigorífica, almacenes, maquinaria de pulverizar,...).

El personal laboral y técnico preciso.

Comprobación del estado sanitario: Las muestras a analizar serán las que provengan de viveros de cítricos y del bloque de reserva protegido, tomadas por personal autorizado de los organismos oficiales responsables y remitidas al IVIA debidamente identificadas con una etiqueta y acompañadas por la correspondiente acta oficial de toma de muestras.

Para ello, es preciso disponer previamente de las plantas indicadoras para cada una de las virosis que figuran reglamentadas en el vigente Reglamento Técnico de Control y Certificación de los Cítricos (en adelante, Reglamento).

Dichas plantas se obtienen mediante siembra y posterior cultivo de las mismas en macetas con substrato estéril y fertilizado, en invernadero climatizado a 18-26 ºC, con fertirrigación y control riguroso de plagas, enfermedades y problemas fisiológicos y nutritivos.

Cuando las plantas indicadoras tienen de ocho a doce meses desde la siembra, se pueden inocular. Para realizar cada test se utilizan de dos a cuatro plantas indicadoras de cada una de las virosis citadas. La inoculación se realiza mediante dos injertos de corteza procedentes de la planta a comprobar, rebajados a 30 centímetros de altura y cultivados en invernadero a 28-32 ºC para las enfermedades de Exocortis, Xyloporosis, y a 18-23 ºC para Tristeza, Vein enation y grupo Psoriasis. Para las enfermedades Exocortis y Xyloporosis se emplea la técnica de inoculación sobre plantas de Cidro Etrog injertadas sobre patrón vigoroso, e incubadas a 27-37 ºC, observación de las mismas y posterior análisis mediante la técnica de electroforesis sPAGE.

Las plantas inoculadas se etiquetan convenientemente y se lleva un Registro sobre todos los procesos realizados sobre las mismas, que estará a disposición de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero (en lo sucesivo, con las siglas SGSPV).

A continuación se efectúan y anotan las lecturas periódicas para detectar la presencia de síntomas durante el período de ocho meses, comunicando los resultados a la SGSPV.

Las plantas indicadoras usadas normalmente son:

Lima mejicana.

Naranjo Dulce Pinneaple.

Tangor Dweet.

Cidro Etrog.

Los test a realizar, según planta indicadora y virosis, serán los siguientes:

Virosis o similar / Planta indicadora / Tipo de test

Tristeza y Vein enation. / Lima Mejicana. / Biológico.

Grupo Psoriasis. / Naranjo dulce. / Biológico.

Tangor Dweet.

Exocortis. / Cidro Etrog. / Biológico, electroforesis y otros viroides.

Xyloporosis. / sPAGE. / Biológico, electroforesis y otros viroides.

Comunicaciones a la SGSPV:

Los resultados y el informe de situación de los trabajos se remitirán a la SGSPV al término del año, incluyendo al menos los siguientes datos:

Relación de muestras recibidas, con detalle de su código de referencia, fecha de recepción, variedades, vivero, origen y categoría.

Certificación de resultados obtenidos en el año sobre las muestras en observación, con detalle de virosis analizadas y detectadas en su caso, para cada código de muestra, con referencia a la variedad, vivero y categoría.

Informe de incidencias y resumen de resultados de los trabajos del año.

Relación de muestras que se mantienen en observación y se encuentran pendientes de resultados.

2.2 Protocolo de los trabajos de descripción y tipificaron de variedades de cítricos

Objetivos: La realización de una ficha descriptiva de cada variedad comercial de cítricos, que incluya al menos los caracteres básicos señalados por la UPOV y que sirva como patrón descriptivo y de comparación en los trabajos de comprobación varietal.

Instalaciones: Las mismas que las citadas para los trabajos de realización del examen previo de variedades de cítricos.

Trabajos a realizar:

Descripción de los caracteres de las variedades de cítricos incluidas en el ámbito del Reglamento de los Cítricos.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años de fructificación, y un tercero, si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para la especie por la UPOV, de los cuales se tomarán al menos los señalados como básicos, así como aquellos que conozcan como eficaces, aun sin estar en las listas anteriores.

Se tomarán documentos gráficos de los caracteres más destacados, incluyendo siempre el correspondiente a fruto.

Comunicaciones a la SGSPV: Los resultados de los trabajos se entregarán al cabo del año a la SGSPV, incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Informe sobre el estado de los trabajos en curso para cada una de las variedades en estudio con detalle de lo siguiente:

Ubicación del árbol objeto de las observaciones.

Referencia de los años en los que se han realizado observaciones.

Datos de las observaciones parciales realizadas en el año en curso.

b) Informe de resultados finales de las variedades que han terminado su tipificación de la forma siguiente:

Ficha por variedad, con los datos medios para cada carácter estudiado.

Documentos gráficos (diapositivas), tomados para cada variedad, descrita en formato y fondo homogéneos.

Informe, destacando los caracteres más útiles para distinguir las variedades en el campo, dentro de los que se han descrito.

Una copia en disquete informático de los datos parciales y finales obtenidos de cada variedad finalizada.

2.3 Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución del examen previo de variedades de Naranjo, Mandarino y Pomelo con solicitud para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas

Localización: Moncada (Valencia), en terrenos e instalaciones del IVIA.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de obtención vegetal, llevando un libro registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas, hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas.

5. Comunicación a la SGSPV del material recibido y de la ejecución de las plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la SGSPV, siguiendo el formulario de la UPOV que se adjunta. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite a la SGSPV la utilización del examen previo de plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe detinitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la SGSPV de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la SGSPV las causas que se lo impidieron. La SGSPV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la SGSPV los informes correspondientes a las variedades de Naranjo, Mandarino y Pomelo que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

9. Prestación de asistencia técnica a requerimiento de la SGSPV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la SGSPV, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

11. Colaboración con la SGSPV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

INFORME RELATIVO A LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREVIO

Especie:

Denominación varietal:

La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas:

Localización:

Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

(Lugar, fecha y firma.)

2.4 Procolo de los trabajos de descripción y tipificación de variedades de fresa

Objetivos: a realización de una ficha descriptiva de cada variedad comercial de fresa, que incluya al menos los caracteres básicos señalados por la UPOV y que sirva como patrón descriptivo y de comparación en los trabajos de comprobación varietal.

Instalaciones: Las mismas que las citadas para los trabajos de realización del examen previo de variedades de fresa.

Trabajos a realizar:

Descripción de los caracteres de las variedades de Fragaria, incluidas en el ámbito del Reglamento de la Fresa.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años, y un tercero si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para la especie por la UPOV, de los cuales se tomarán al menos los señalados como básicos, así como aquellos que conozcan como eficaces aun sin estar en las listas anteriores.

Se tomarán documentos gráficos de los caracteres más destacados, incluyendo siempre el correspondiente a fruto.

Comunicaciones a la SGSPV: Los resultados de los trabajos se entregarán al cabo del año a la SGSPV, incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Informe sobre el estado de los trabajos en curso y las variedades en estudio con inclusión de:

Referencia de los años en que se han realizado observaciones.

Datos de las observaciones parciales realizadas en el año en curso.

b) Informe de resultados finales de las variedades que han terminado su tipificación de la forma siguiente:

Ficha por variedad, con los datos medios para cada carácter estudiado.

Documentos gráficos (diapositivas) tomados para cada variedad, descrita en formato y fondo homogéneos.

Informe, destacando los caracteres más útiles para distinguir las variedades en el campo, dentro de los que se han descrito.

Una copia en disquete informático de los datos parciales y finales obtenidos para cada variedad finalizada.

2.5 Protocolo de los trabajos de realización del examen previo

de variedades de fresa para el Registro de Variedades Protegidas

Instalaciones y personal técnico: El IVIA pondrá a disposición del proyecto lo siguiente:

Los terrenos adecuados y suficientes para el establecimiento de las plantas en campo, ya sean propios o concertados con la Caja Rural de Valencia.

Laboratorio para determinación de caracteres, así como el personal técnico y auxiliar para su realización.

Ordenador para procesamiento de los datos tomados en campo y laboratorio.

El personal técnico preciso.

Plan de trabajo anual:

1. Preparación del terreno: En el mes de junio se realizará la preparación del terreno preciso, para ser sometido a desinfección posterior.

2. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de obtención vegetal, llevando un libro registro de entradas.

3. Control del estado sanitario del material recibido.

4. Almacenamiento del material recibido, en las condiciones adecuadas, hasta que se realice la plantación.

5. Plantación: Si el material recibido es planta «frigo», la plantación se realizará en la primera quincena de agosto. Si es planta «fresca», proveniente de vivero de altura, la plantación se realizaría en los primeros días de octubre y no después del 15 del mismo mes. Para esas fechas, debe haberse aireado lo suficiente el terreno desinfectado y preparado los caballones sobre los que irán las plantas.

6. Comunicación a la SGSPV del material recibido y de la ejecución de las plantaciones.

7. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades recibidas.

8. Ejecución de las observaciones: Las observaciones se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Variedades de Fresa, y siguiendo el formulario de la UPOV.

Todas las características cuantitativas se deben realizar en un mínimo de 10 plantas.

Todas las observaciones de planta y hoja deben realizarse en plantas de primer año poco antes de comenzar la maduración del fruto.

Todas las observaciones sobre estolones deben hacerse sobre plantas de primer año, y al final de la campaña o en otoño.

Todas las observaciones sobre flores deben hacerse en plantas de primer año y en plena floración (50 por 100 de las plantas tengan al menos una flor verdadera).

Los caracteres a observar son los siguientes:

a) Características de la planta:

Porte.

Número de estolones *.

Inflorescencia: Posición respecto al follaje *.

Época de floración *.

Época de madurez *.

Tipo de floración *.

b) Características de las hojas:

Ondulación de la superficie foliar del limbo *.

Número de foliolos *.

Foliolo terminal: Relación longitud/anchura *.

Foliolo terminal: Forma de la base *.

Foliolo terminal: Forma del borde dentado.

Color verde del limbo.

c) Características de la flor:

Tamaño.

Tamaño del cáliz interior con respecto al exterior *.

Tamaño del cáliz con respecto a la corola *.

Posición de los pétalos entre sí *.

d) Características de los frutos:

Relación longitud/anchura máximas *.

Tamaño.

Forma predominante *.

Color externo *.

Intensidad del color *.

Inserción de aquenios *.

Inserción del cáliz.

Tamaño del cáliz con respecto al diámetro del fruto *.

Dureza.

Color de la carne.

Uniformidad del color de la carne.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite a la SGSPV la utilización del examen previo de plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

9. Elaboración de informes definitivos o parciales sobre las variedades en ensayo. El informe detinitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la SGSPV. De aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la SGSPV las causas que se lo impidieron. La SGSPV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la SGSPV los informes correspondientes a las variedades de fresa que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

10. Prestación de asistencia técnica a requerimiento de la SGSPV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

11. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la SGSPV, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

12. Colaboración con la SGSPV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

INFORME RELATIVO A LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREVIO

Especie:

Denominación varietal:

La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas:

Localización:

Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

(Lugar, fecha y firma.)

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