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Documento BOE-A-1997-5401

Resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Valenciana, en materia de ensayos de valor agronómico de variedades de diversas especies agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1997, páginas 8042 a 8053 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-5401

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Valenciana, para la realización de ensayos de valor agronómico de variedades de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1994, de 2 de agosto, según Ley 6/1993, de 21 de julio, artículo 39, apartado 7.º Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía (apartado D3, del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que origina la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 4.600.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Andalucía cuenta corriente número 5002 del Banco de España, de Sevilla, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, Pailino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca.

ANEXO 1

Andalucía

Año 1996

P. NVAR

Especie / Provincia / Localidad / 96 / Pesetas 96

Alfalfa O95 / SE / Sevilla / 8 / 140.000

Alfalta P96 / SE / Sevilla / 8 / 140.000

Arroz / SE / Sevilla 1 / 18 / 210.000

Arroz / SE / Sevilla 2 / 18 / 210.000

Cebada invierno / GR / Granada / 24 / 102.000

Cebada primavera / SE / Estepa / 20 / 94.000

Cebada primavera / J / Mengíbar / 20 / 94.000

Colza invierno / SE / Sevilla / 13 / 116.000

Colza primavera / SE / Sevilla / 8 / 98.000

Garbanzo invierno / CO / Córdoba / 10 / 91.000

Garbanzo invierno / SE / Carmona / 10 / 91.000

Girasol primer año / CA / Arcos de la Frontera / 50 / 175.000

Girasol primer año / SE / El Coronil / 50 / 175.000

Girasol primer año JOPO1 / SE / Écija / 50 / 175.000

Girasol segundo año / CA / Arcos de la Frontera / 40 / 153.000

Girasol segundo año / SE / El Coronil / 40 / 153.000

Girasol segundo año JOPO1 / SE / Écija / 40 / 153.000

Maiz 600/700 / SE / Lora del Río / 38 / 200.000

Maiz 800 / CA / Jerez de la Frontera / 11 / 106.000

Maiz 800 / SE / Lora del Río / 11 / 106.000

Soja ciclo largo / SE / Sevilla 2 / 7 / 103.000

Soja ciclo largo / CO / Córdoba / 7 / 103.000

Sorgo medio tardío / CA / Cádiz / 8 / 95.000

Sorgo medio tardío / SE / Alcalá del Río / 8 / 95.000

Sorgo precoz / SE / Alcalá del Río / 3 / 75.000

Sorgo precoz / CA / Cádiz / 3 / 75.000

Trigo duro / SE / Écija / 35 / 125.000

Trigo duro / SE / Estepa / 35 / 125.000

Trigo duro / CA / Jerez / 35 / 125.000

Trigo duro / SE / Carmona / 35 / 125.000

Trigo duro / J / Mengíbar / 35 / 125.000

Trigo primavera / CO / Santaella / 22 / 98.000

Trigo primavera / SE / Carmona / 22 / 98.000

Trigo primavera / CA / Jerez de la Frontera / 22 / 98.000

Trigo primavera / SE / Écija / 22 / 98.000

Triticale / SE / Carmona / 16 / 85.000

Triticale / CO / Córdoba / 16 / 85.000

Triticale / CO / Écija / 16 / 85.000

Total / 4.600.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de fecha 10 de septiembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad de Aragón.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadros de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo I, asciende a la cantidad máxima de 3.204.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta corriente número 1, de la clase 35, del Banco de España, de Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.

ANEXO 1

Ensayos de valor agronómico

Aragón

Año 1996

Provin-

cia / P. NVAR

96 / Especie / Localidad / Pesetas 96

Alfalfa P93 / Z / Montañana / 13 / 194.000

Alfalfa P94 / Z / Montañana / 7 / 129.000

Alfalfa P95 / Z / Montañana / 8 / 140.000

Alfalfa P96 / Z / Montañana / 8 / 140.000

Arroz / TE / Huesca / 18 / 210.000

Avena I / TE / Híjar / 9 / 70.000

Cebada invierno / Z / Zuera / 24 / 102.000

Cebada invierno / HU / Esquedas / 24 / 102.000

Cebada invierno / TE / Híjar / 24 / 102.000

Cebada invierno / Z / Sierra Luna / 24 / 102.000

Cebada primavera / HU / Ascara / 20 / 94.000

Colza invierno / HU / Huesca / 13 / 116.000

Colza primavera / HU / Huesca / 8 / 98.000

Girasol primer año / Z / Sádaba / 50 / 175.000

Girasol segundo año / Z / Sádaba / 40 / 153.000

Guisante invierno / Z / Pastriz / 11 / 93.000

Guisante invierno / Z / Atea / 11 / 93.000

Maíz 600/700 / Z / Pastriz / 38 / 200.000

Maíz 800 / Z / Pastriz / 11 / 106.000

Trigo duro / Z / Movera / 35 / 125.000

Trigo duro / Z / Zuera / 35 / 125.000

Trigo invierno / Z / Zuera / 30 / 115.000

Trigo inviernio / Z / Movera / 30 / 115.000

Trigo primavera nuevo 96 / Z / Movera / 22 / 98.000

Veza-forraje / Z / Zaragoza / 5 / 69.000

Veza-grano / Z / Zaragoza / 6 / 71.000

Yeros / Z / Atea / 4 / 67.000

Total / 3.204.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLALA MANCHA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Mariano Maraver y López del Valle, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 57/1995, de 6 de julio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 6.1.a) del Decreto 21/1996, de 13 de febrero.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado F, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 994/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3, del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo I.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 2.704.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuenta corriente número 3984 del Banco de España, de Toledo, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Mariano Maraver y López del valle, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO 1

Castilla-La Mancha

Año 1996

P. NVAR

96 / Provincia / Especie / Localidad / Pesetas 96

Avena I / TO / Noez / 9 / 70.000

Avena I / CR / Alcolea / 9 / 70.000

Cebada invierno / CR / Alcolea / 24 / 102.000

Cebada invierno / TO / Noez / 24 / 102.000

Cebada invierno / CU / Villarejo de Periesteban / 24 / 102.000

Cebada invierno / AB / La Roda / 24 / 102.000

Cebada primavera / TO / Villatobas / 20 / 94.000

Cebada primavera / CU / Villarejo de P. / 20 / 94.000

Cebada primavera / CR / Alcolea / 20 / 94.000

Garbanzo invierno / TO / Rielves / 10 / 91.000

Girasol primer año / CU / Cañada Juncosa / 50 / 175.000

Girasol primer año JOPO2 / CU / Cuenca / 50 / 175.000

Girasol segundo año / CU / Cañada Juncosa / 40 / 153.000

Girasol segundo año JOPO2 / CU / Cuenca / 40 / 153.000

Trigo duro / TO / Rielves / 35 / 125.000

Trigo invierno / GU / Yunquera / 30 / 115.000

Trigo invierno / TO / Rielves / 30 / 115.000

Trigo invierno / CU / Villarejo P. / 30 / 115.000

Trigo invierno / CR / Alcolea / 30 / 115.000

Trigo primavera / GU / Rielves Toledo / 22 / 98.000

Triticale / TO / Noez / 16 / 85.000

Triticale / CR / Alcolea / 16 / 85.000

Veza forraje / TO / Villatobas / 5 / 69.000

Veza grano / TO / Villatobas / 6 / 71.000

Yeros / TO / Villatobas / 4 / 67.000

Yeros / GU / Yunquera / 4 / 67.000

Total / 2.704.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 115/1995, de 10 de julio.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartado noveno, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 798/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 5.098.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuenta corriente número 35-00000-1-8 del Banco de España, de Valladolid, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEXO 1

Castilla y León

Año 1996

P. NVAR

96 / Especie / Provincia / Localidad / Pesetas 96

Avena I / LE / San Juan de Torres / 9 / 70.000

Avena I / SA / La Sagrada / 9 / 70.000

Avena I / BU / Torrepadierne / 9 / 70.000

Cebada invierno / AV / Gutierremuñoz / 24 / 102.000

Cebada invierno / SA / La Sagrada / 24 / 102.000

Cebada invierno / P / Viñalta / 24 / 102.000

Cebada invierno / VA / Ceinos de C. / 24 / 102.000

Cebada primavera / VA / Zamadueñas / 20 / 94.000

Cebada primavera / SO / Almenar / 20 / 94.000

Cebada primavera / VA / Castromonte / 20 / 94.000

Cebada primavera / P / Viñalta / 20 / 94.000

Cebada primavera / BU / Saldañuela BU / 20 / 94.000

Garbanzo invierno / LE / León / 10 / 91.000

Girasol primer año / AV / Ávila / 50 / 175.000

Girasol primer año / SO / Almenar / 50 / 175.000

Girasol segundo año / AV / Ávila / 40 / 153.000

Girasol segundo año / SO / Almenar / 40 / 153.000

Guisante invierno / VA / Zamadueñas / 11 / 93.000

Maíz 300 / VA / Zamadueñas / 23 / 151.000

Maíz 300 / LE / León / 23 / 151.000

Maíz 300 / SA / Salamanca / 23 / 151.000

Maíz 400 / SA / Salamanca / 22 / 147.000

Maíz 400 / VA / Zamadueñas / 22 / 147.000

Maíz 400 / ZA / Toro / 22 / 147.000

Maíz 400 / ZA / Benavente / 22 / 147.000

Maíz 500 / VA / Zamadueñas / 25 / 158.000

Maíz 500 / ZA / Toro / 25 / 158.000

Maíz 500 / ZA / Benavente / 25 / 158.000

Maíz 600/700 / ZA / Toro / 38 / 200.000

Trigo duro / BU / Torrepadierne / 35 / 125.000

Trigo invierno / SO / Esteras de Lubia / 30 / 115.000

Trigo invierno / P / Viñalta / 30 / 115.000

Trigo invierno / BU / Saldañuela / 30 / 115.000

Trigo invierno / SA / Salamanca / 30 / 115.000

Trigo invierno / BU / Torrepadierne / 30 / 115.000

Trigo invierno / AV / Fuentes de Año / 30 / 115.000

Trigo primavera / BU / Torrepadierne / 22 / 98.000

Trigo primavera / VA / Zamadueñas / 22 / 98.000

Triticale / SA / La Sagrada / 16 / 85.000

Triticale / P / Villada / 16 / 85.000

Veza-forraje / VA / Valladolid / 5 / 69.000

Veza-grano / SA / Salamanca / 6 / 71.000

Yeros / VA / Villanubla / 4 / 67.000

Yeros / LE / Oteros / 4 / 67.000

Total / 5.098.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de nombramiento de 14 de septiembre de 1992.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero, en su apartado B9, establece que: «Se realizarán en colaboración los ensayos de valor agronómico preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se establecerán los pertinentes acuerdos y Convenios de colaboración que, de acuerdo con el plan general que para cada especie formule la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma».

Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Investigación y Tecnologías Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 1.569.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Generalidad de Cataluña, ente público Institut de Reçerca i Tecnología Agroalimentáries, cuenta corriente número 43-000005-7 del Banco de España, de Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, Francesc Xavier Marimon i Sabaté, Consejero de Agricultrua, Ganadería y Pesca.

ANEXO 1

Cataluña

Año 1996

P. NVAR

Especie / Provincia / Localidad / 96 / Pesetas 96

Alfalfa P93 / L / Lleida / 13 / 194.000

Alfalfa P94 / L / Lleida / 7 / 129.000

Alfalta P95 / L / Lleida / 8 / 140.000

Alfalfa P96 / L / Lleida / 8 / 140.000

Arroz / T / Amposta 1 / 18 / 210.000

Cebada invierno / L / Artesa de Segre . / 24 / 102.000

Cebada primavera / L / Gimenells / 20 / 94.000

Sorgo forrajero / L / Verges / 7 / 92.000

Sorgo medio tardío / GI / Verges / 8 / 95.000

Sorgo precoz / GI / Verges / 3 / 75.000

Trigo invierno / L / Artesa de Segre . / 30 / 115.000

Trigo primavera / L / Gimenells / 22 / 98.000

Triticale / L / Gimenells / 16 / 85.000

Total / 1.569.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/1995, de 21 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33.10 de la Ley de 7 de junio de 1984, de esta Comunidad Autónoma, y según Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de septiembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 243/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que, de acuerdo con el citado Real Decreto, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 3.574.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma, cuenta corriente número 2702.8, de la Caja de Ahorros de Badajoz, en Mérida (Badajoz), previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Álvarez Gómez.

ANEXO 1

Extremadura

Año 1996

P. NVAR

96 / Especie / Provincia / Localidad / Pesetas 96

Alfalfa O95 / BA / Badajoz / 8 / 140.000

Alfalfa P96 / BA / Badajoz / 8 / 140.000

Arroz / BA / Badajoz / 18 / 210.000

Avena I / BA / Corte de Peleas. / 9 / 70.000

Cebada invierno / BA / Corte de Peleas. / 24 / 102.000

Cebada primavera / BA / Corte de Peleas. / 20 / 94.000

Colza invierno / BA / Badajoz / 13 / 116.000

Colza primavera / BA / Badajoz / 8 / 98.000

Festuca 95O / BA / La Orden / 6 / 97.000

Garbanzo invierno / BA / Badajoz / 10 / 91.000

Girasol primer año / BA / Guadajira / 50 / 175.000

Girasol primer año / BA / La Albuera / 50 / 175.000

Girasol segundo año / BA / Guadajira / 40 / 153.000

Girasol segundo año / BA / La Albuera / 40 / 153.000

Maíz 600/700 / CC / Coria / 38 / 200.000

Maíz 600/700 / BA / La Orden / 38 / 200.000

Maíz 800 / BA / La Orden / 11 / 106.000

Maíz 800 / CC / Coria / 11 / 106.000

Raygras italiano O95 / BA / La Orden / 13 / 135.000

Soja ciclo largo / BA / Badajoz / 7 / 103.000

Sorgo forrajero / BA / Guadajira / 7 / 92.000

Sorgo medio tardío / BA / Guadajira / 8 / 95.000

Sorgo precoz / BA / Guadajira / 3 / 75.000

Trigo duro / BA / Corte de Peleas. / 35 / 125.000

Trigo invierno / BA / Corte de Peleas. / 30 / 115.000

Trigo primavera / BA / Corte de Peleas. / 22 / 98.000

Triticale / BA / Corte de Peleas. / 16 / 85.000

Triticale / CC / Cáceres / 16 / 85.000

Veza forraje / BA / Badajoz / 5 / 69.000

Veza grano / BA / Badajoz / 6 / 71.000

Total / 3.574.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Galicia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 289/1993, de 10 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» número 237 de 11 de noviembre), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 3, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 244/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma

(apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Galicia:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 7.541.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Galicia, cuenta corriente número 211 del Banco de España, de Santiago de Compostela, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, Tomás Pérez Vidal.

ANEXO 1

Galicia

Año 1996

Provin

cia / P. NVAR

96 / Especie / Localidad / Pesetas 96

Alfalfa P93 / LU / Puebla de Brollón / 13 / 194.000

Dactilo 93 / C / Mabegondo / 7 / 118.000

Dactilo 93 (P94) / LU / Marco da Curra . / 7 / 118.000

Dactilo 93 (P94) / C / Puebla de Brollón / 7 / 118.000

Dactilo 94 / C / Mabegondo / 3 / 86.000

Dactilo 94 / LU / Marco da Curra . / 3 / 86.000

Dactilo 94 / C / Puebla de Brollón / 3 / 86.000

Dactilo 95 / C / Mabegondo / 4 / 91.000

Dactilo 95 / LU / Marco da Curra . / 4 / 91.000

Dactilo 95 / C / Puebla de Brollón / 4 / 91.000

Festuca 930 / C / Mabegondo / 4 / 91.000

Festuca 930 (P94) / LU / Marco da Curra . / 4 / 91.000

Festuca 930 (P94) / C / Puebla de Brollón / 4 / 91.000

Festuca 940 / C / Mabegondo / 6 / 97.000

Festuca 940 / LU / Marco da Curra . / 6 / 97.000

Festuca 940 / C / Puebla de Brollón / 6 / 97.000

Festuca 950 / C / Mabegondo / 6 / 97.000

Festuca 950 / LU / Marco da Curra . / 6 / 97.000

Festuca 950 / C / Puebla de Brollón / 6 / 97.000

Maíz 200 / C / Coristanco / 10 / 102.000

Maíz 200 / PO / Lalín / 10 / 102.000

Maíz 200 / OR / Verín / 10 / 102.000

Maíz 200 / LU / Carballedo / 10 / 102.000

Maíz 200 / LU / Sarria / 10 / 102.000

Maíz 300 / PO / Salcedo / 23 / 151.000

Maíz 300 / LU / Sarria / 23 / 151.000

Maíz 300 / PO / Lalín / 23 / 151.000

Maíz 300 / C / Carballedo / 23 / 151.000

Maíz 300 / C / Coristanco / 23 / 151.000

Maíz 400 / PO / Salcedo / 22 / 147.000

Maíz 400 / C / Coristanco / 22 / 147.000

Maíz 400 / PO / El Rosal / 22 / 147.000

Maíz 400 / LU / Carballedo / 22 / 147.000

Maíz 400 / LU / Sarria / 22 / 147.000

Maíz 500 / PO / Litoral / 25 / 158.000

Maíz 500 / PO / El Rosal / 25 / 158.000

Maíz 600/700 / PO / El Rosal / 38 / 200.000

Raygras inglés 93 / C / Mabegondo / 16 / 151.000

Raygras inglés 93 (P94) / C / Puebla de Brollón / 16 / 151.000

Raygras inglés 93 (P94) / LU / Marco da Curra . / 16 / 151.000

Raygras inglés 94 / C / Mabegondo / 19 / 161.000

Raygras inglés 94 / C / Puebla de Brollón / 19 / 161.000

Raygras inglés 94 / LU / Marco da Curra / 19 / 161.000

Raygras inglés 95 / C / Mabegondo / 11 / 125.000

Raygras inglés 95 / C / Puebla de Brollón / 11 / 125.000

Raygras inglés 95 / LU / Marco da Curra . / 11 / 125.000

Raygras italiano 94 / C / Puebla de Brollón / 14 / 140.000

Raygras italiano 94 / C / Mabegondo / 14 / 140.000 Raygras italiano 94 / LU / Marco da Curra . / 14 / 140.000

Raygras italiano 95 / C / Puebla de Brollón / 13 / 135.000

Raygras italiano 95 / C / Mabegondo / 13 / 135.000

Raygras italiano 095 / LU / Marco da Curra / 13 / 135.000

Triticale / C / Mabegondo / 16 / 85.000

Triticale / OR / Xinzo de Limia / 16 / 85.000

Raygras inglés ident / C / Mabegondo / 106 / 785.000

Total / 7.541.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/1995, de 10 de julio, y de la delegación de atribuciones que tiene conferidas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de septiembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 245/1985, de 6 de febrero, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja (apartado D3, del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industria Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes, a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 278.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenta corriente número 35/000001/18 del Banco de España, de Logroño, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ANEXO 1

La Rioja

Año 1996

P. NVAR

Especie / Provincia / Localidad / 96 / Pesetas 96

Cebada primavera / LO / Zarratón / 20 / 94.000

Garbanzo invierno / LO / La Rioja / 10 / 91.000

Guisante invierno / LO / Fuenmayor / 11 / 93.000

Total / 278.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 74/1995, de 30 de junio, y en virtud de las facultades que le son conferidas en los artículos 17.1 y 21.3 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.7 de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 451/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I) figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 873.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad de Madrid (Consejería de Economía y Empleo), cuenta corriente número 31150, del Banco de España, de Madrid, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena.-Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado, ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Consejero de Economía y Empleo, Luis Blázquez Torres.

ANEXO 1

Madrid

Año 1996

P. NVAR

96 / Especie / Localidad / Provincia / Pesetas 1996

Cebada primavera / M / Aranjuez / 20 / 94.000

Maíz 500 / M / Aranjuez / 25 / 158.000

Maíz 600/700 / M / Aranjuez / 38 / 200.000

Maíz 800 / M / Aranjuez / 11 / 106.000

Sorgo forrajero / M / Aranjuez / 7 / 92.000

Trigo duro / M / Aranjuez / 35 / 125.000

Trigo primavera / M / Aranjuez / 22 / 98.000

Total / 873.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 8 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente del Principado 7/1995, de 17 de julio, y facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado f, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 248/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 1.739.000 pesetas que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Principado de Asturias, Caja de Ahorros de Asturias, cuenta corriente número 4200000026 (O.P.), plaza de la Escandalera, Oviedo, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por el Principado de Asturias, el Consejero de Agricultura, Luis Peláez Rodríguez.

ANEXO 1

Asturias

Año 1996

P. NVAR

Especie / Provincia / Localidad / 96 / Pesetas 1996

Alfalfa P93 / O / Grado / 13 / 194.000

Dáctilo O03 (P94) / O / Grado / 7 / 118.000

Dáctilo O94 / O / Grado / 3 / 86.000

Dáctilo O95 / O / Grado / 4 / 91.000

Festuca 930 (P94) / O / Grado / 4 / 91.000

Festuca 940 / O / Grado / 6 / 97.000

Festuca 950 / O / Grado / 6 / 97.000

Maíz 200 / O / Grado / 10 / 102.000

Maíz 300 / O / Grado / 23 / 151.000

Raygras inglés O93 (P94) / O / Grado / 16 / 151.000

Raygras inglés O94 / O / Grado / 19 / 161.000

Raygras inglés O95 / O / Grado / 11 / 125.000

Raygras italiano O94 / O / Grado / 14 / 140.000

Raygras italiano O95 / O / Grado / 13 / 135.000

Total / 1.739.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA GENERALIDAD VALENCIANA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO

En Madrid, a 28 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de la otra, la honorable doña María Ángels Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/1995, de 6 de julio, y expresamente facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 26 de noviembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto.

EXPONEN

Que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de semillas y plantas de vivero, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico.

Que, de acuerdo con el citado Real Decreto, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo 1), figura la realización de los ensayos de valor agronómico preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados, participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados; todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de diciembre de 1996.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo 1.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, así como por los técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 210.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad a nombre de la Generalidad Valenciana, Consejería de Economía y Hacienda, cuenta corriente número 351-8, del Banco de España, sucursal de Valencia 0066, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso, será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lesurdi.-Por la Comunidad Valenciana, la Consejera de Agricultura y Medio Ambiente, María Ángels Ramón-Llin i Martínez.

ANEXO 1

Valencia

Año 1996

P. NVAR

96 / Especie / Provincia / Localidad / Pesetas 1996

Arroz / V / Valencia / 18 / 210.000

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