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Documento BOE-A-1997-5451

Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración administrativa entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid en materia de Objeción de Conciencia y Prestación Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1997, páginas 8285 a 8286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-5451

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid un Convenio de colaboración administrativa en materia de Objeción de Conciencia y Prestación Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID

EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Y PRESTACIÓN SOCIAL

En Madrid a 10 de febrero de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, quien actúa por delegación del Consejo de Ministros, conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Y, de otra, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid.

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Justicia le compete la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria, contando, al efecto, con la Dirección General de Objeción de Conciencia a la que corresponde suscribir los correspondientes conciertos de colaboración con las entidades públicas y privadas [artículos 1.1.m) y 4 del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Justicia].

Segundo.-Que la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Justicia tienen suscrito un concierto sobre Prestación Social de los Objetores de Conciencia que comprende un total de 1.000 puestos de actividad.

Tercero.-Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Resolución 2/1993, de 10 de febrero de 1993, de la Asamblea de Madrid, viene desarrollando actuaciones tendentes a garantizar la realización del servicio civil por parte de los objetores de conciencia del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incrementando para ello las plazas que ofrece la Administración Autonómica en sus propios servicios, promoviendo y apoyando la creación de puestos entre las entidades locales y las organizaciones no gubernamentales, así como mediante las actividades de información y asesoramiento que realiza la Oficina Regional de Objeción de Conciencia y Servicio Militar creada al efecto dentro de la estructura de la Dirección General de Juventud.

Cuarto.-Que en razón de las competencias y actuaciones concurrentes, la Ministra de Justicia y el Presidente de la Comunidad de Madrid, han apreciado la necesidad de una mutua y eficaz colaboración en materia de prestación social de los objetores de conciencia, con arreglo a los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Incrementar el número de plazas de Prestación Social que mantienen vigentes el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, incrementando, al mismo tiempo, su oferta de plazas de actividad de forma que progresivamente, y en función de las disponibilidades de la Comunidad de Madrid, se aumente paulatinamente el número hasta un total de 2.000 puestos de actividad.

Segundo.-Arbitrar las medidas tendentes a que los objetores de conciencia con residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no tengan que salir de dicho ámbito geográfico para cumplir su prestación social, salvo la voluntad de los propios interesados. Para ello, la Comunidad de Madrid habilitará plazas destinadas a los objetores que no hayan manifestado preferencia sobre el destino, y promoverá la creación de programas en las entidades locales y en las organizaciones no gubernamentales.

Tercero.-Coordinar y promover, dentro del ámbito que corresponda a cada una de las partes, las respectivas actuaciones tendentes a desarrollar los contenidos de este Convenio.

Cuarto.-Definir y concretar, a efectos del punto tercero, y en lo concerniente a la corresponsabilidad de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Justicia, la gestión de plazas de Prestación Social Sustitoria según los términos reflejados a continuación.

Quinto.-Arbitrar las medidas necesarias para que las incorporaciones se realicen en base a los siguientes criterios:

a) La Comunidad de Madrid presentará a la Dirección General de Objeción de Conciencia las propuestas de programas a desarrollar en centros y servicios de su propia administración, incluyendo en las mismas las plazas de las entidades públicas y privadas que se lo soliciten.

b) Aquellas entidades públicas y privadas que hayan suscrito concierto con la Dirección General de Objeción de Conciencia y deseen acogerse al sistema especial mencionado en el punto anterior, podrán convenir con la Comunidad de Madrid para que sus plazas se incluyan en dicho sistema. Para ello será preciso comunicación a la Dirección General de Objeción de Conciencia por parte de la entidad, mientras que el Convenio suscrito seguirá vigente, y sus programas quedarán suspendidos temporalmente.

c) El conjunto formado por las plazas concertadas de la Comunidad de Madrid y las consorciadas con ellas, será autorizado por la Dirección General de Objeción de Conciencia como sistema especial de incorporación de objetores, al objeto de que éstos manifiesten sus preferencias, se efectúe la adscripción globalizada y puedan realizarse los cambios internos de programa que se precisen.

Sexto.-Establecer los llamamientos de acuerdo con los siguientes apartados:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma participará en el establecimiento de los criterios que vayan a utilizarse para convocar los llamamientos de objetores en su ámbito territorial. Para ello la Dirección General de Objeción de Conciencia facilitará la información y estadísticas necesarias, convocando, al menos, una reunión anual de fijación de criterios.

b) Conforme a los criterios establecidos, la Dirección General de Juventud, como órgano gestor, contribuirá a la resolución de las necesidades de plazas que exija cada llamamiento, habilitando las que sean precisas en las diversas localidades.

Séptimo.-Desarrollar las adscripciones según los términos que a continuación se relacionan:

a) La adscripción a los diversos programas concertados y consorciados de la Comunidad de Madrid será realizada por la Dirección General de Objeción de Conciencia mediante un procedimiento especial que permita la adscripción global y garantice la comunicación fiable a los interesados.

b) Los objetores que no manifiesten preferencia serán adscritos al sistema de incorporación de la Comunidad de Madrid, para que ésta les asigne destino concreto y realice la correspondiente comunicación a la Dirección General de Objeción de Conciencia.

c) La Dirección General de Juventud queda autorizada para efectuar los cambios de programa que sean necesarios en el conjunto del sistema especial de plazas concertadas y consorciadas, debiendo comunicar a la Dirección General de Objeción de Conciencia las altas y bajas producidas en los respectivos programas en el plazo máximo de cinco días desde que éstas se produzcan.

d) Para agilizar la colaboración en los procedimientos de llamamiento, manifestación de preferencias, adscripción e incorporación, se habilitará, en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, la conexión informática entre la Dirección General de Objeción de Conciencia y la Dirección General de Juventud, de forma que puedan comunicarse por este sistema las relaciones de adscritos, incorporados, cambios de destino y bajas, efectuando las grabaciones correspondientes.

Octavo.-Impartir la formación necesaria en base a las siguientes consideraciones:

a) La Comunidad de Madrid podrá realizar cursos de formación básica dirigidos a los objetores incorporados en su ámbito territorial, contando con subvención económica de la Dirección General de Objeción de Conciencia. Dichos cursos versarán sobre las siguientes materias:

Primeros auxilios.

Protección civil.

Derechos y deberes de los objetores.

Información acerca de los términos del Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Justicia y, en su caso, las entidades acogidas al sistema especial de colaboración.

b) Asimismo, y en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 266/1995, del 24 de febrero, la Comunidad de Madrid arbitrará, en función de sus disponibilidades técnicas y presupuestarias, los siguientes programas de formación:

Un programa de formación específica, dirigido a objetores que presten servicios de tipos de actividad especialmente significativos por su cantidad o por la naturaleza de sus tareas.

Un programa de formación permanente dirigido a facilitar la inserción laboral y la autonomía, una vez cumplidas las obligaciones de los jóvenes que realizan la Prestación Social Sustitutoria en la Comunidad de Madrid.

Un programa de formación permanente para responsables de entidades, que constará de una evaluación anual de necesidades formativas para los responsables de entidades colaboradoras en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y del desarrollo de una propuesta formativa. Dicha propuesta, así como los términos específicos de su financiación por cada una de las partes, y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada una, se incluirán dentro del Convenio mencionado a continuación.

c) La autorización del crédito correspondiente se formalizará mediante el oportuno Convenio anual de formación.

d) La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud, determinará la concreción en su ámbito de adscripción de los planes de formación, elaborados por la Dirección General de Objeción de Conciencia conforme a sus disponibilidades presupuestarias. Asimismo, correrá a cargo de dicho órgano gestor autonómico la supervisión y control de calidad de las actividades formativas dirigidas a aquellos objetores que se encuentren al amparo de este Convenio, ya sea por adscripción ordinaria o mediante el sistema especial.

Noveno.-Autorizar, respectivamente, a la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia, y a la Dirección General de la Juventud de la Comunidad de Madrid, para que suscriban los conciertos necesarios y se presten mutuo apoyo y asistencia técnica, al objeto de hacer efectivos los acuerdos anteriores.

Décimo.-Determinar la entrada en vigor del presente Convenio a partir de la fecha de su firma, y su duración, hasta el 31 de diciembre de 1997, quedando éste prorrogado tácitamente si no mediara denuncia expresa por alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en duplicado ejemplar y a idénticos efectos en el lugar y fecha antes indicados.

La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

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