Por Orden de 25 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre) se estableció una Delegación de la Aduana de Castellón en la Estación de Camiones de que disponía la Asociación Profesional de Exportadores de Frutos de dicha provincia, para realizar los despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos que realizaran su transporte por carretera.
Posteriormente, con fecha 20 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto) se amplió dicha habilitación a la exportación de azulejos y demás baldosas cerámicas para pavimentación y revestimiento, dado el gran desarrollo de la industria cerámica en dicha zona.
En la actualidad, y debido al incremento del desarrollo industrial en la provincia de Castellón en los últimos años, la industria cerámica se ha diversificado, tanto en nuevos productos del sector cerámico (fritas, esmaltes, colores cerámicos), como en productos industriales complementarios del sector tradicional del azulejo y baldosas (cerámica y grifería sanitaria, muebles y complementos de cuarto de baño, expositores para la venta de azulejos).
Por todo ello, se ha solicitado la ampliación de la habilitación de la referida Estación de Camiones, a la exportación de productos anexos a la industria cerámica.
Asimismo, se solicita que el despacho de exportación de caproláctama, cuya salida en «containers» se efectúa desde la factoría de «Proquimed», pueda efectuarse en la citada estación, dada su proximidad, consiguiendo una mayor operatividad para dicha factoría.
Considerando la facilidad que ha de suponer la exportación desde dicho punto de carga de los productos mencionados.
Vistas las facultades que confiere a este Ministerio los Decretos 1250/1966, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 26), en su disposición final primera, y 1412/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), en su artículo tercero,
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Queda ampliada la habilitación de la Delegación de la Aduana de Castellón en la Estación de Camiones de dicha provincia para la realización de los despachos de exportación de las mercancías siguientes:
Folletos de propaganda relativos a la industria cerámica.
Expositores de madera para los productos cerámicos a la venta.
Cerámica y grifería sanitaria, así como muebles de madera para el montaje de cuartos de baño.
Productos que complementan el sector cerámico (fritas, colores cerámicos).
Caproláctama.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid