Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5601

Resolución de 27 de febrero de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Arzobispado de Burgos, para la restauración de la fachada de Santa María y torres de la Catedral de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8472 a 8473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5601

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Arzobispado de Burgos han suscrito el Convenio de colaboración para la restauración de la fachada de Santa María y torres de la Catedral de Burgos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de febrero de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL ARZOBISPADO DE BURGOS PARA LA RESTAURACIÓN DE LA FACHADA DE SANTA MARÍA Y TORRES DE LA CATEDRAL DE BURGOS

En Burgos a 11 de febrero de 1997.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto); la excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández Arufe, Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, en representación de la misma, y el excelentísimo y reverendísimo señor don Santiago Martínez Acebes, Arzobispo de Burgos, manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente en la conservación y restauración de la Catedral de Burgos, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 46 y 149.2 de la Constitución, en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («Boletín Oficial del Estado» del 29), y en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), cuyo apartado B.1 a.1 del anexo 1 prevé que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma podrían establecer Convenios para actuar conjuntamente sobre determinados bienes a los que hacen referencia los párrafos a.2) y a.3) en las condiciones que, en cada caso, se fijen de mutuo acuerdo.

Por todo ello, las partes firmantes,

EXPONEN

Que con motivo de la suscripción del Convenio de 9 de abril de 1994 entre el Ministerio de Cultura, la Junta de Castilla y León y el Arzobispado de Burgos para la elaboración del Plan Director y la Conservación y Restauración de la Catedral de Burgos y en desarrollo del mismo, la Comisión de Seguimiento en su reunión del día 5 de octubre del año 1995 adopta, entre otros, el acuerdo de suscribir un Convenio para acometer las obras de la fachada de Santa María, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Educación y Cultura, la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, y el Arzobispado de Burgos, a través del Cabildo Metropolitano de la Catedral, con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, procederán a la ejecución de obras de restauración de la fachada de Santa María y torres de la Catedral de Burgos.

Segunda.-La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, con cargo a sus presupuestos:

a) Aportará el proyecto arquitectónico de restauración, por un importe de 7.496.010 pesetas y el estudio de seguridad e higiene por un importe de 312.179 pesetas. Dicho proyecto deberá ser aprobado por cada una de las instituciones firmantes del Convenio.

b) Contratará las obras correspondientes al proyecto de restauración, cuyo presupuesto de contrata asciende a 209.520.360 pesetas, con arreglo a la normativa vigente en materia de contratación, y sufragará los gastos que deriven de la restauración por un importe máximo de 74.616.999 pesetas, distribuido en las siguientes anualidades:

Año 1997: 43.860.188 pesetas.

Año 1998: 30.756.811 pesetas.

La Consejería abonará dicha cantidad en certificaciones correlativas, una vez que el Arzobispado de Burgos a través del Cabildo Metropolitano de la Catedral y el Ministerio de Educación y Cultura, hayan hecho lo propio en la parte que se le asigne en cada anualidad.

c) Contratará y financiará la totalidad de la dirección técnica e inspección de los trabajos una vez adjudicados, así como el control y seguimiento del Plan de Seguridad hasta un importe máximo de 7.510.386 pesetas, distribuidos en las siguientes anualidades:

Año 1997: 4.602.132 pesetas.

Año 1998: 2.908.254 pesetas.

Esta dirección e inspección técnicas serán supervisadas por un Técnico del Ministerio de Educación y Cultura y otro de la Junta de Castilla y León, designados al efecto por los representantes de las instituciones que suscriben este Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Educación y Cultura abonará las facturas del trabajo de restauración una vez lo haya hecho el Arzobispado de Burgos en la parte que se le asigna en cada anualidad y con cargo a sus presupuestos, hasta un importe máximo de 89.935.574 pesetas, distribuido en las siguientes anualidades:

Año 1997: 48.124.140 pesetas.

Año 1998: 41.811.434 pesetas.

Cuarta.-El Arzobispado de Burgos abonará las primeras facturas del trabajo de restauración con cargo a sus presupuestos hasta un importe máximo de 44.967.787 pesetas, distribuido en las siguientes anualidades:

Año 1997: 24.062.072 pesetas.

Año 1998: 20.905.715 pesetas.

Quinta.-a) Las inversiones y gastos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio se harán conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de cada una de las partes firmantes.

b) Cualquier incremento en el coste de la restauración contratada deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento que señala la estipulación sexta de este Convenio y financiada al 50 por 100 entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Castilla y León, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y previa a la suscripción de una addenda.

c) La aportación de las tres partes para la financiación de las obras será minorada en proporción a la baja que resulte del procedimiento de adjudicación.

Sexta.-En el momento actual se hallan colocados andamios en la fachada de Santa María y torres de la Catedral y que fueron instalados con motivo de los trabajos de emergencia que se efectuaron en dicha fachada, financiados por el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Castilla y León.

El coste de alquiler, no contemplado por la emergencia y que se referirá al período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 1997, por un importe aproximado de 48.600.000 pesetas, será asumido y financiado al 50 por 100 entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Castilla y León, con cargo a sus respectivos presupuestos. Si el total de dicho alquiler resultase inferior o superior a la cantidad prevista, y, en todo caso, fijando como fecha límite la del acta de replanteo e inicio de las obras objeto de este Convenio, las aportaciones de cada una de las partes se verán disminuidas o aumentadas de forma proporcional.

Séptima.-El control y seguimiento del presente Convenio será llevado a cabo por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio, suscrito el 9 de abril de 1994, pudiendo convocarse a aquellas personas que se consideren convenientes, de acuerdo con las cuestiones a tratar.

Octava.-Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización y recepción de los trabajos.

En prueba de su conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicado.-Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Junta de Castilla y León, Josefa Eugenia Fernández Arufe.-Por el Arzobispado de Burgos, Santiago Martínez Acebes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid