Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Autor», instituida y domiciliada en Madrid, calle Fernando VI, 4.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Eduardo Bautista García, en su propio nombre y derecho, y como Presidente del Consejo de Dirección, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores en anagrama (SGAE), entidad de gestión de los derechos de autor, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero Gil, el día 9 de enero de 1997, complementada por otras dos escrituras una de aceptación de cargos otra de subsanación ante el mismo Notario y de fechas 22 y 30 de enero de 1997, respectivamente.
La Sociedad General de Autores y Editores es continuadora de la Sociedad de Autores Españoles, fundada en 1899 y de la Sociedad General de Autores de España, constituida en 1932. En su forma actual, se constituyó en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, como asociación sin ánimo de lucro y bajo el nombre de Sociedad General de Autores de España. La entidad (SGAE) fue autorizada para actuar como «entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual» y de acuerdo con sus actuales Estatutos, artículos 86 y 87 «... podrá desempeñar todas o alguna de esas actividades creando una o varias fundaciones culturales privadas...».
Segundo.-La «Fundación Autor» tiene por objeto: Desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, fundamentalmente, de los autores de obras de gran y pequeño derecho. En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá, entre otras finalidades concretas más importantes e inmediatas, las siguientes:
1. Alentar, fomentar y cooperar en el establecimiento y mejora de un sistema de previsión para los autores pudiendo, en su caso, favorecer la adaptación necesaria del actual Montepío de Autores Españoles.
2. Prestar ayuda económica a entidades asistenciales, ya constituida o que se constituyan para dichos fines y que cubran prestaciones a autores.
3. Conceder préstamos y donativos a autores que se encuentren en extrema necesidad, a través de fondos de ayuda.
4. La promoción y formación de los autores y los editores de música.
5. La conservación, restauración y difusión, por cualquier medio o procedimiento, de los bienes del Patrimonio Histórico Español que pertenezcan a la Sociedad General de Autores y Editores y de las obras lírico-dramáticas y musicales del archivo de la misma o de cualquier otra entidad, comprendidas o no en el Patrimonio, así como de sus materiales. La propiedad del citado archivo, así como de cualquier otro cuya gestión se encomiende a la fundación y de los materiales de los mismos corresponderá a la Sociedad General de Autores y Editores o al propietario del mismo, sin perjuicio de que pueda la fundación adquirir su propiedad por cualesquiera de los medios admitidos en Derecho.
6. La creación de servicios destinados al estudio, investigación, enseñanza, intercambio y difusión de las obras de repertorio, incluso mediante la explotación de concesiones de explotación de servicios públicos de radiodifusión, promoción de las técnicas de explotación y de administración colectiva de sus derechos, así como de cuanto se refiera a la protección jurídica de esas obras y a su situación en el mercado de bienes y servicios culturales o de las industrias del entretenimiento.
7. En la realización de las actividades mencionadas en los apartados anteriores, la fundación podrá hacer toda clase de ediciones, publicaciones y producciones, comprendidas las gráficas, fonográficas y audiovisuales, ya en soporte analógico ya en digitales, y conceder becas, premios, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación, edición, producción y promoción de las referidas obras.
8. Convocatoria, organización y resolución de concursos y certámenes públicos dirigidos a favorecer la investigación sobre el hecho autoral, así como a promover la elaboración de proyectos técnicos de aplicación práctica que beneficien al autor o a los editores.
9. Y, en general, el ofrecimiento de la colaboración más eficaz a cualesquiera otras entidades, tanto públicas como privadas, para procurar la consecución de los fines indicados pudiendo constituir o formar parte de otras organizaciones jurídicas con independencia del tipo que sean, salvo las que resulten vedadas por la legislación.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas, aportadas íntegramente por la entidad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:
Presidente del Patronato será, con carácter vitalicio, la entidad fundadora Sociedad General de Autores y Editores, quien designa a don Manuel Gutiérrez Sánchez, actual Presidente de la Sociedad General de Autores y Editores; Vocales: Presidente del Montepío de Previsión Social de Autores Españoles, cargo que ostenta en la actualidad don Ignacio Román Jiménez; don Santiago Moncada Mercadal, don Carmelo Alonso Bernaola, don Claudio Prieto Alonso, don Joaquín Sunyer Llop, don Luis de Pablos Costales, don Gregorio García Segura, don José Luis Cuerda Martínez, don Imanol Uribe Bilbao; la sociedad mercantil «Teddysound, Sociedad Anónima», representada por don Joaquín Alfonso Navas y la sociedad mercantil «Ediciones Musicales Nemo, Sociedad Limitada», representada por don Francisco Salazar Beloqui; Director general, don Eduardo Bautista García; Secretario general, don Francisco Galindo Villoria y Secretario del Patronato, don Agustín González García, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Autor» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se apruebe el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden del 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Autor», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Fernando VI, 4, así como el patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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