Content not available in English
Por Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero, relativo a la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil y de modificación parcial del Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero, se estructuraron los servicios periféricos de dicha Dirección General en siete Zonas peninsulares y dos insulares, asignando el mando de cada una de ellas a un Oficial General o Coronel de la Guardia Civil, respectivamente.
Con dicho Real Decreto se logró unificar bajo un mismo mando todas las provincias que forman parte de una misma Comunidad Autónoma, si bien una misma Zona comprende, como norma general, el territorio de más de una de ellas.
La necesaria simplificación y racionalización de la estructura territorial de la Guardia Civil y la plena adecuación de esta estructura a la realidad autonómica del Estado aconsejan ahora culminar ese proceso, haciendo coincidir la demarcación de cada Zona con el territorio de una sola Comunidad Autónoma.
Por el presente Real Decreto se establecen tantas Zonas de la Guardia Civil como Comunidades Autónomas (con la salvedad de Ceuta y Melilla en las que se constituyen sendas Comandancias), con lo que se logrará una mayor coordinación de los servicios a través de los Delegados del Gobierno en cada Comunidad y se facilitarán las relaciones de colaboración con los Gobiernos autonómicos y, en su caso, con los respectivos Cuerpos policiales.
En esa misma línea de simplificación y racionalización de la organización general del Estado, se suprimen los escalones Tercio y Línea, tradicionales en el Cuerpo de la Guardia Civil, asumiendo las funciones que tienen asignadas, las Zonas y Compañías, respectivamente.
En cuanto a las Comandancias, el Real Decreto remite al Consejo de Ministros las decisiones que afectan a su despliegue, asignando, al menos, una por provincia en función de las necesidades objetivas y manteniendo, entre tanto, la actual distribución de las Comandancias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997,
DISPONGO:
La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.
Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación:
1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.
2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.
3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida.
4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla.
5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia.
6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.
7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.
8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza.
9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona.
10.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Rioja, con sede en Logroño.
11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria.
12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid.
13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander.
14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.
15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela.
16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.
El mando de las Zonas 1.ª, 2.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª y 15.ª, será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil y, el de las Zonas 3.ª, 5.ª, 9.ª, 10.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª y 17.ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil.
1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.
2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente de la Subdirección General de Operaciones.
El mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.
Las Zonas de la Guardia Civil son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.
Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.
El actual despliegue de la Guardia Civil se adaptará a lo establecido en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año, desde la fecha de su entrada en vigor.
Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera, los escalones Tercio y Línea subsistirán como Unidades territoriales y continuarán desempeñando los cometidos que hasta ahora tienen asignados.
En las provincias donde existan actualmente dos Comandancias, subsistirán las mismas hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero, relativo a la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil y de modificación parcial del Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero, en la parte que no lo hubiera sido por el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio.
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar o proponer conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad del presente Real Decreto, sin que ningún caso suponga incremento del gasto público.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid