Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Soledad Fontaneda Monedero, en representación de las Religiosas Ursulinas de Jesús, titular del centro privado denominado «Santa María del Naranco», domi
ciliado en la avenida de los Monumentos, número 26, de Oviedo (Asturias), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Santa María del Naranco».
Persona o entidad titular: Religiosas Ursulinas de Jesús.
Domicilio: Avenida de los Monumentos, número 26.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas autorizadas: Segundo ciclo de Educación Infantil.
Capacidad: 10 unidades con 232 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Santa María del Naranco», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de 10 unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 285 puestos escolares.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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