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En fecha 26 de marzo de 1996, la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo dictó sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 183/1993, interpuesto por la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992, que aprobó el celebrado entre la Administración Sanitaria del Estado y las organizaciones sindicales más representativas, sobre retribuciones en el Sector Sanitario de Atención Primaria, de 3 de julio de 1992.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad alegado por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el cauce de la Ley 62/1978 por la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992, que aprobó el celebrado entre la Administración Sanitaria del Estado y las organizaciones sindicales más representativas en el Sector Sanitario de Atención Primaria, de 3 de julio de 1992; declaramos a cargo de la entidad recurrente el pago de las costas en este recurso.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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