Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 24 de octubre de 1996, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/2398/1995, promovido por don José Antonio Heras Manchado, contra Resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Heras Manchado, contra las Resoluciones de 21 de enero y 4 de octubre de 1994, de la Dirección General del INSALUD, por delegación del Ministerio de Sanidad y Consumo, a que estas actuaciones se contraen, que se anulan por no ser ajustadas a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración, concretamente, dejar sin efecto la sanción impuesta.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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