Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 14 de octubre de 1996, por la Audiencia Nacional (Sección Bis), en el recurso contencioso-administrativo número 9/278/1996, promovido por don Franco Sánchez Franco, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Franco Sánchez Franco, contra las resoluciones señaladas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que son las mismas contrarias a Derecho, anulándolas; no se hace imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud «Carlos III».
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