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Documento BOE-A-1997-5842

Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8711 a 8718 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-5842

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de funcionarios de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, por el sistema de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada. b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo B, del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga. c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por el Servicio de Personal, según anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito, cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P. A. S.». En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo de transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones.-Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos.-Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad de Málaga (Rectorado) y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos.-Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección.-El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición.-La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios la totalidad de los mismos, excepto la prueba prevista en el apartado 5.2.3.

5.2.1 Primer ejercicio.-Los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido de las materias de Gestión universitaria y Derecho administrativo y ciencia de la Administración, recogidas en el anexo II.

5.2.2 Segundo ejercicio (práctico).-Consistirá en la resolución, durante un tiempo máximo de cinco horas, de dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados con las restantes materias del anexo II, no incluidas en el primer ejercicio, debiendo los aspirantes redactar además la consiguiente propuesta de resolución.

Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes en la biblioteca del centro, que oportunamente determine el Tribunal.

5.2.3 Tercer ejercicio (idiomas).-Voluntario y de méritos. Dicha prueba será escrita y versará sobre un idioma, inglés o francés, a elección del aspirante. Consistirá en la traducción directa sin diccionario, durante un período máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal. Al término de la realización del ejercicio, el opositor deberá proceder a su lectura ante el Tribunal, que podrá estar asistido de asesores en materia lingüística.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita su participación en estas pruebas selectivas el idioma o idiomas por los que desea ser examinado.

5.2.4 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan en el anexo V de esta convocatoria, estarán exentos de examinarse de las materias de Organización política y administrativa del Estado. Las Comunidades Europeas, y Estructura económica y social de España, que figuran en el anexo II de la misma.

5.2.5 Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos cada uno de los temas desarrollados, superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de cero a 50 puntos cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos, no teniendo este ejercicio carácter eliminatorio.

5.3 Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 18 o inferior: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

Grado 23: 14,50 puntos.

Grado 24: 15,00 puntos.

Grado 25: 15,50 puntos.

Grado 26: 16,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal, se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, obtenido por concurso o por libre designación, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00 puntos.

Nivel 24: 22,75 puntos.

Nivel 25: 23,50 puntos.

Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.

c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos, directamente relacionados con las funciones de administración en general, siempre que se acredite certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10 puntos por cada curso.

Los cursos, igualmente relacionados con las funciones de administración en general, impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c), en su conjunto, una puntuación máxima de siete puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.

5.4 Valoración final.-La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición y, en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes.-A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga (95) 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas.-El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes de la segunda quincena del mes de mayo, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero y segundo, respectivamente, así como en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución de 23 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.1.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración del tercer ejercicio, así como en el Rectorado, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total alcanzada.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base 8.1.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista, los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará el excelentísimo y magnífico señor Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Destino.-A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los destinos adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Málaga, 26 de febrero de 1997.-El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador: El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Andrés Marchante Mera, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Málaga.

Secretaria: Doña Francisca Miguel García, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la Escala de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Cádiz; don Luis Colomer Real, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga; don José Rodríguez Rodríguez, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad de Málaga, y don Juan Luis Peralta de la Cámara, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio García Lizana, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Benito Pérez Medina, perteneciente al Cuerpo de Profesores Asociados de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo de Intervención de la Seguridad Social; don José Palao Sánchez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz; don Sebastián Morales Gallego, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga; don Antonio J. Guevara Plaza, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad de Málaga, y don Daniel Carrasco Díaz, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

I. Estructura económica y social de España

1. La población. Estructura y evolución. Movimientos naturales y migraciones. Estratificación y movilidad social. El mercado de trabajo en España. Población activa, ocupación y paro. Distribución por sectores económicos, territorial y por edad.

2. El sector primario en la economía española. Principales macromagnitudes. Evolución histórica. Problemas técnicos y sociales.

3. El sector industrial en la economía española. Principales macromagnitudes. El modelo español de crecimiento.

4. El sector servicios en la economía española. Principales macromagnitudes y distribución por ramas productivas. El turismo. La influencia del turismo en el crecimiento económico español.

5. La renta nacional en España. Evolución y distribución actual. Su financiación.

6. La balanza de pagos en España. Las subbalanzas. Especial consideración de la balanza comercial.

7. El gasto público en España. Evolución, características y distribución actual. Los ingresos públicos en España. Su estructura y evolución.

8. El sistema fiscal español. Evolución y reforma. Estructura actual del sistema. Análisis de los principales impuestos. Las tasas y los precios públicos.

II. Gestión financiera

1. Los presupuestos del sector público. Significado político y económico. El déficit público: Su financiación y efectos económicos.

2. El presupuesto. Concepto clásico y evolución de las funciones del presupuesto. Principios presupuestarios. Crisis de presupuesto clásico y nuevas técnicas presupuestarias, especial referencia al presupuesto por programas.

3. Aspectos básicos de la gestión de los Presupuestos Generales del Estado: Presupuesto de gastos. Nivel de vinculación de créditos presupuestarios. Gastos de proyección plurianual. Proyectos de inversión vinculantes y no vinculantes. Objetivos de los programas de gastos e indicadores para su seguimiento.

4. La Ley General Presupuestaria: Características y estructura. La Ley anual de Presupuestos. Presupuestos Generales del Estado. Su estructura.

5. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su estructura. Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El ciclo presupuestario I. Elaboración de la Ley anual de presupuestos. Situación actual. Problemas planteados y posibles líneas de reforma. Tramitación parlamentaria.

7. El ciclo presupuestario II. Modificaciones de los créditos presupuestarios. Clasificación por razón de la autoridad competente para aprobarlas. Clasificación por su contenido.

8. El ciclo presupuestario III. Gestión y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado. Presupuesto de ingresos. Procesos de Gestión del gasto público. Procedimiento general de gestión. Procedimiento de Gestión contable y rendición de cuentas. Liquidación de los Presupuestos Generales del Estado.

9. El ciclo presupuestario IV. El control presupuestario. Control previo y posterior. Análisis crítico del sistema actual y proyección futura. Tipos de controles. La auditoría como instrumento al servicio de control.

10. El Plan General de Contabilidad Pública. Exposición, ámbito y contenido. Principios contables.

III. Derecho laboral

1. El Estatuto de los Trabajadores. Principios generales, estructura y contenido. La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto. Naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

3. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción.

4. Los conflictos colectivos. Concepto, tipos y procedimientos de soluciones. Regulación.

5. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción laboral. El procedimiento laboral.

6. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: Contingencias y prestaciones. Regímenes especiales.

IV. Organización política y administrativa del Estado. Las Comunidades Europeas

1. La organización política y administrativa del Estado español en la Constitución de 1978. La organización territorial del Estado.

2. La Corona. Funciones y poderes, según la Constitución Española.

3. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procedimientos de los recursos ante el Tribunal.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de Leyes.

5. La función parlamentaria de control del Gobierno en España: Distintas modalidades. La Administración pública. Principios constitucionales informadores. La Administración civil y militar. Órganos superiores de la Administración civil.

6. Los organismos autónomos y las empresas nacionales. Regulación y situación actual.

7. Las Comunidades Autónomas I. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza y tipología. Órganos y funciones. Analogías y diferencias fundamentales entre sus instituciones y las competencias asumidas.

8. Las Comunidades Autónomas II. Financiación. Principios constitucionales, estatutarios. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Los instrumentos de nivelación financiera. Los sistemas de concierto y convenio.

9. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El ordenamiento estatutario: Antecedentes, formación y contenido. Competencias estatutarias. La reforma del Estatuto.

10. Las instituciones del poder andaluz. El Parlamento. Órganos dependientes. La Junta y su Presidente. La Administración pública andaluza.

11. El municipio y la provincia. Líneas generales de la organización y competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. Especial referencia a las competencias municipales en materia urbanística. Los regímenes municipales especiales.

12. Las Comunidades Europeas: Sus antecedentes inmediatos. Los tratados originarios y modificativos. Objetivos de las Comunidades.

13. El Consejo y la Comisión: Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.

14. Medios financieros y personales de las Comunidades. El presupuesto y la función pública comunitaria.

15. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales.

V. Derecho administrativo y ciencia de la Administración

1. Administración pública y Derecho. El principio de legalidad. El sentido de la legalidad para la Administración pública.

2. Administración pública y Derecho. El concepto de potestad. Potestades regladas y discrecionales. Los conceptos jurídicos indeterminados.

3. La potestad organizatoria. Teoría del órgano. Principios de organización. La competencia administrativa. La jerarquía.

4. Sistemas de organización: Centralización y descentralización. La autonomía. La tutela administrativa.

5. Desconcentración, delegación, sustitución avocación, suplencia, subrogación. La coordinación administrativa. El principio de eficacia.

6. La Ley. Las Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Decretos-leyes y Decretos legislativos.

7. La legislación de bases. En especial el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Atribución y delimitación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

8. El Reglamento. Clases de Reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. Los principios generales del Derecho y la jurisprudencia.

9. Reglamentos ilegales. Reglamentos de los órganos constitucionales. Relaciones entre Ley y Reglamento. La reserva de Ley de la reserva reglamentaria.

10. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de la relación juridico-administrativa. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas. Su clasificación y capacidad jurídica.

11. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. El régimen especial de los derechos fundamentales y libertades públicas en relación con la Administración. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el Derecho administrativo.

12. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Los actos políticos.

13. La eficacia del acto administrativo: Principios generales. Ejecutoriedad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos.

14. El procedimiento administrativo I: Concepto y naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. La Ley de Procedimiento Administrativo: Ámbito de aplicación y principios informadores.

15. El procedimiento administrativo II: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.

16. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador. Principios generales. Sanciones administrativas y medidas sancionadoras.

17. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos: Materia recurrible, legitimación y órgano competente.

18. Estudio de los recursos ordinarios y de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. Las reclamaciones económico-administrativas.

19. La jurisdicción contencioso-administrativa. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

20. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general: Requisitos previos, iniciación, tramitación. Recursos de súplica, apelación y revisión. Ejecución de sentencias.

21. Los contratos administrativos: Naturaleza, carácteres y clases. Elementos: Sujetos, objeto, causa y forma. Principios básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Formas de contratación.

22. Contenidos y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. La extinción de los contratos administrativos. El cumplimiento y la resolución. Los convenios administrativos.

23. Las propiedades administrativas en general. Clases. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público.

24. Expropiación forzosa. Potestad expropiatoria: Naturaleza y justificación. Elementos de la expropiación. Idea general del procedimiento expropiatorio. Garantía patrimonial. Expropiaciones especiales.

25. La clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. Fomento, política y servicio público. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos.

26. La Administración pública en sus relaciones con los poderes públicos. Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de competencia. Conflictos de atribuciones. Conflictos constitucionales.

27. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

28. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de las condiciones de funcionario público. Formación y perfeccionamiento. La carrera administrativa.

29. Situaciones administrativas. Función pública del Estado y Comunidades Autónomas. Deberes e incompatilidades de los funcionarios públicos.

30. Los derechos de los funcionarios públicos. Los derechos económicos. Los derechos de sindicación, representación y huelga.

31. La responsabilidad de los funcionarios públicos y de los agentes de la Administración. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad penal y patrimonial.

32. La Seguridad Social de los funcionarios públicos. Extinción de la relación funcionarial.

33. Personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Régimen general. Contratación.

34. La negociación colectiva en relación con el personal laboral de la Administración. Contenido. Procedimiento. El acuerdo marco del personal laboral al servicio de la Administración del Estado.

VI. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria en la Constitución española. Concepto genérico de autonomía. Discusiones doctrinales sobre la autonomía universitaria. La autonomía de la Universidad en la Ley de Reforma Universitaria: Extensión y límites.

2. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la autonomía universitaria. Configuración técnica sobre derecho fundamental, consecuencias generales y en los controles del Estado y las Comunidades Autónomas sobre las Universidades.

3. Las competencias autónomas de la Universidad. Relación con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Universidades, especialidades de la jerarquía normativa en materia universitaria.

4. La naturaleza jurídica de las Universidades. Discusiones doctrinales. La Universidad como Administración autónoma.

5. Los Estatutos de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la Universidad de Málaga. Redacción originaria. Modificaciones introducidas.

6. Organización académica de la Universidad de Málaga. Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

7. Órganos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos y Directores, el Gerente. Órganos colegiados del gobierno, especial referencia al Consejo Social.

8. Función económico-administrativa de la Universidad. El presupuesto universitario. Estructura y dimensión de presupuesto de ingresos: Ingresos incondicionales y condicionados. Las tasas académicas. Relación de los ingresos universitarios con los presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado.

9. Estructura y dimensión del presupuesto de gastos: Los controles de la Comunidad Autónoma sobre los gastos de personal y sobre los de inversiones. La ejecución del presupuesto. Rendición de cuentas.

10. La gestión de la actividad investigadora de la Universidad. El artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

11. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

12. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad.

13. La representación del personal de la Universidad. Mesas generales de negociación de Estado y de la Comunidad Autónoma en relación con el personal de las Universidades. Estructura de competencias de las distintas Administraciones y órganos de representación.

14. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colación de grados. El Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Málaga. La expedición de títulos académicos. Competencias estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.

15. La transferencia de las competencias universitarias estatales a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización actual de la Consejería de Educación.

16. Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

ANEXO III

Don , en calidad de ,

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala a la que pertenece

Documento nacional de identidad Número de Registro de Personal

Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Número de opositor

1. Destino actual

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia:

............ años, ............ meses y ............ días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:

............ años, ............ meses y ............ días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:

............ años, ............ meses y ............ días.

3. Grado personal consolidado ................

4. Nivel de complemento de destino puesto ocupado ............................

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga a .............. de de 199..........

(Firma y sello)

(ANEXO IV OMITIDO)

ANEXO V

Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General de Gestión de la Administración Central del Estado.

Escala de Gestión Universitaria de Organismos Autónomos.

Escala de Gestión Universitaria de Universidades Públicas.

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