Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5861

Resolución de 30 de enero de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Porma, minicentral de Camposolillo, Puebla de Lillo (León), de «Electra de Lillo, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8770 a 8772 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-5861

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto objeto de la presente declaración no está incluido en los supuestos comprendidos en los anexos a las citadas disposiciones; sin embargo, se trata de una actividad que se encuentra dentro de los usos autorizables en el ámbito territorial del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, y según el artículo 72 de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tiene que someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental en virtud de los artículos 31.3 y 32.6 del mencionado plan, y del artículo 36.2 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León, y debido a que el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, la realización de la Declaración de Impacto Ambiental es de competencia estatal.

Con objeto de iniciar el procedimiento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió con fecha 16 de febrero de 1995, a la entonces Dirección General de Política Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto.

El proyecto, que tiene como finalidad la producción de energía eléctrica, se localiza sobre el río Porma, en el término municipal de Puebla de Lillo (León); consiste en un azud de 2 metros de altura para la toma de agua por un canal de derivación de 2,30 x 3,50 metros y 1.300 metros de longitud, consiguiendo un salto de 14 metros mínimo con una tubería forzada de 2 metros de diámetro. El caudal de diseño es de 8 m/seg.

Recibida la Memoria-resumen, la antigua Dirección General de Política Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 5 de octubre de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Duero de las consultas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental redactado por el promotor y remitidos a la Confederación Hidrográfica del Duero, fueron sometidos conjuntamente al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» el 12 de marzo de 1996.

El 30 de julio de 1996 la Confederación Hidrográfica del Duero, conforme al artículo 16 del Reglamento, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que reúne el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se incluyen en el anexo II.

Un resumen del trámite de información pública se acompaña como anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de «Camposolillo», en el término municipal de Puebla de Lillo (León), remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se considera que el proyecto es ambientalmente viable si, además de incorporar las actuaciones y recomendaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental, cumple las siguientes condiciones:

1.ª Protección de ecosistemas fluviales:

a) Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas del río Parma por vertidos, arrastres por escorrentía o erosión, o lixiviaciones de cualquier tipo, por causa de la obra.

b) Se delimitará el borde de la zona de obras, no permitiéndose las instalaciones auxiliares ni el paso de maquinaria fuera de dicho límite, prestándose la mayor atención a las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria, vigilando que en todo caso, se recojan la totalidad de aceites lubricantes y se proceda a su envío a gestor autorizado.

c) Durante los períodos de funcionamiento de la minicentral, en el tramo del río comprendido entre el punto de toma y el de desagüe se mantendrá un caudal que, en ningún caso será inferior a 2.450 l/s entre los meses de noviembre y abril, ni a 1.950 l/s entre mayo y octubre. En caso de que no se pueda suministrar ese caudal se procederá a cerrar la toma. En el desagüe de ese caudal se dispondrá del mecanismo fijo necesario para un aforo inmediato del mismo.

d) Con el fin de evitar afecciones por ruido o vibraciones a la fauna protegida de las zonas aledañas, la ejecución de las obras se llevará a cabo sin utilizar explosivos ni percutoras.

e) Para facilitar la adaptación de la fauna común residente en la zona afectada por el proyecto, las obras para la construcción del canal e instalación de la tubería de derivación se llevarán a cabo fuera del período comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de julio, época de cría y mayor actividad biológica de las especies presentes en la zona.

f) La escala de peces se construirá y ubicará de forma que permita en todo momento la libre circulación de los mismos.

g) La entrada de aguas a la tubería de derivación se realizará siempre a través de rejas que impidan la entrada de truchas y así se evite el riesgo de lesiones y mortandad de la fauna ictícola.

2.ª Definición de elementos del proyecto constructivo:

a) El diseño definitivo del azud no sobrepasará las dimensiones marcadas en el estudio de impacto ambiental.

b) El paso del canal entre el antiguo pueblo de Camposolillo y la ladera del monte se realizará sin que se origine daño alguno en los edificios.

c) No se podrán realizar obras o disponer instalaciones permanentes por debajo de la cota de máximo nivel del embalse del Porma en crecidas.

3.ª Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el texto de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá al menos, los siguientes informes:

Antes de la emisión del acta provisional de las obras:

Informe sobre las medidas para la protección de los ecosistemas fluviales realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 1.ª

Descripción de las medidas realmente ejecutadas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refieren los puntos V.3.6 a 3.11, ambos inclusive, del estudio de impacto ambiental.

Anualmente, y durante un plazo de tres años, emitiendo el primer informe antes de los seis meses de la emisión del acta de recepción provisional:

Informe sobre la efectividad de las medidas para la protección de los ecosistemas a que se refiere la condición 1.ª

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación a que se refieren los puntos V.3.6 a 3.11 del estudio de impacto ambiental.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones en las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

4.ª Documentación adicional.-Antes del comienzo de las obras, la Confederación Hidrográfica del Duero remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Administración del Espacio Natural, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

a) Directrices de regulación de caudales que aseguren el mantenimiento de los mínimos recogidos en la condición 1.c).

b) Diseño definitivo del azud y de la escala de peces.

c) Trazado definitivo del canal a su paso por Camposolillo.

d) Medidas de recuperación ambiental de las escombreras, vertederos y zonas auxiliares a que se refieren los puntos V.2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 3.4 del estudio de impacto ambiental.

e) Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refieren los puntos V.3.6 a 3.11 del estudio de impacto ambiental.

f) Programa de seguimiento y vigilancia a que se refiere la condición 3.ª de esta declaración.

5.ª Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración, figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto a nivel de proyecto de construcción. También se valorarán y presupuestarán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 30 de enero de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-León. Valladolid / -

Presidencia Junta Castilla-León. Valladolid / -

Junta de Castilla y León. Valladolid / -

Consejería de Cultura y Bienestar Social. Valladolid / X

Confederación Hidrográfica del Duero. Valladolid / X

Dirección Territorial del MOPTMA. Valladolid / -

Consejería de Agricultura y Ganadería. Valladolid / X

Gobierno Civil de León / -

Diputación Provincial de León / -

Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León) / -

Ayuntamiento de Boñar (León) / -

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial / X

Servicio de Investigación Agraria. Valladolid / -

Unidad Técnica de Medio Ambiente. Valladolid / -

Estación Agrícola Experimental de León. Grulleros / -

Cátedra de Ecología. Salamanca / -

Departamento de Botánica de la Facultad de Biología. León / -

Federación Ecologista Castilla y León. Valladolid / -

Colectivo Cantueso. Avila / -

ASDEN. Soria / -

CEMAC. Burgos / -

URZ. León / -

GEMAL. León / X

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

SEO / -

ICONA / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

Contenido ambiental de las respuestas recibidas

La Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León pone de manifiesto que en la Memoria-resumen no se contiene ninguna alusión al Patrimonio Histórico y Arqueológico, ignorando si es por no existir afecciones a dicho Patrimonio o porque no se ha tenido en cuenta tal variable. Sugiere por tanto se lleve a cabo una prospección arqueológica y ofrece su colaboración.

La Confederación Hidrográfica del Duero destaca la afección negativa al embalse del Porma; además, en época de avenidas la sobreelevación de la lámina de agua en el azud agravaría las inundaciones que se producen en la zona antes del puente, a la entrada de Camposolillo, y por último, su construcción podría incidir negativamente en la rehabilitación del citado pueblo.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León, se limita a sugerir que se mantenga la continuidad de caminos y accesibilidad de las fincas colindantes.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León traslada la consulta a tres de sus servicios, siendo un resumen de las respuestas el siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León dice que no se cumple el artículo 5 de la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, en lo que respecta al caudal ecológico exigible; asimismo, manifiesta que el caudal solicitado es excesivo y según el Decreto 9/1994, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Picos de Europa, así como por la Ley 8/1994, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales en Castilla y León, es necesaria la declaración de impacto ambiental previa, por todo lo cual informa negativamente el mencionado proyecto.

El Servicio de Vida Silvestre abunda en los mismos razonamientos legales solicitando que en el proceso de consultas se ofrezca la ubicación, diseño concreto y caudales de funcionamiento de las escalas y pasos para la fauna acuática.

El Servicio de Espacios Naturales expone que deberá solicitarse al promotor el correspondiente proyecto de impacto ambiental, y no uno previo, por no contemplar el caudal ecológico. Además, solicita la adopción de medidas para evitar electrocución de aves por el tendido eléctrico y el revestimiento con piedra y pizarra del edificio de la central.

«GEMAL», grupo de ecología, vuelve a citar las leyes anteriores y aunque considera que es «autorizable», propone su desestimación.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España sugiere se respeten la vegatación riparia y la fauna acuática con las medidas correctoras precisas, tales como una programación adecuada de los períodos de trabajo para no interferir con la cría y reproducción de las aves, disminución del ruido de maquinaria y control de emisión de gases y sólidos a la atmósfera. Asimismo, propone mantener las condiciones físico-químico-biológicas del río Porma, así como impedir una disminución excesiva del caudal.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

La zona de estudio se encuentra en el tramo del río Porma, entre el embalse del mismo nombre y la confluencia con el río Silván, donde se ubicarán las obras de una minicentral fluyente para producción hidroeléctrica, constituida por un azud de 2 metros de altura, una toma de encauzamiento y un canal de derivación, cubierto en su totalidad, de 1,3 kilómetros de longitud, una cámara de carga con su correspondiente aliviadero, de la cual parte una tubería forzada de longitud 350 metros y enterrada hasta el edificio de la central en el margen derecho del río, en la cola del embalse. El caudal solicitado es de 8 m/s.

Para permitir el paso de peces a través del azud se ha proyectado una escala de tipo de artesas escalonadas, con un caudal circulante mínimo de 0,5 m/s, con dimensión de las artesas de 2,40 metros de longitud, 1,80 de anchura y 1,35 de altura y un salto de 0,20 metros entre cada artesa. La torre de encauzamiento va protegida por una rejilla para evitar la entrada de peces al canal; no obstante, el diseño de las hélices de la turbina es tal que permite el paso de peces sin causarles daños.

El caudal mínimo o ecológico de proyecto es de 2,27 m/seg. de marzo a julio y de noviembre a enero, siendo 1,95 m/seg. en febrero y de agosto a octubre.

Los impactos previstos se refieren fundamentalmente a la destrucción producida en la vegetación, suelo y fauna, a la deposición de tierras sobrantes, a la alteración del régimen hidrológico del río y la calidad de sus aguas y a las alteraciones sobre el paisaje causadas por las obras.

Entre las medidas protectoras y correctoras figuran la retirada y acopio de tierra vegetal para revegetar las zonas de obra, el que los aportes de material procedan de zonas autorizadas y que las tierras sobrantes sean evacuadas de la zona o vertederos autorizados, limitación de movimientos de la maquinaria en espacio y tiempo, y descargas planificadas de limos y limpiezas de fondos, además de los mencionados caudales de reserva y escala para peces.

El estudio propone además un plan de vigilancia y seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras y durante la explotación.

Análisis del contenido

Una vez establecida la situación legal y administrativa, el estudio deja claro que el proyecto no tiene efectos significativos sobre fauna o flora protegidas, calidad de las aguas, vegetación de ribera o paisaje singular, siempre por supuesto que se adopten las medidas protectoras y correctoras en él expuestas; únicamente cabe la salvedad de aumentar ligeramente el caudal ecológico durante el período de freza desde los 2.270 l/s propuestos, hasta los 2.450/l/s recogidos en la Ley 6/1992 ya citada.

ANEXO III

Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes:

Junta de Castilla y León. Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. León.

Confederación Hidrográfica del Duero. Dirección Técnica.

Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza. URZ. León.

Unión Regional de Comisiones Obreras. Castilla y León.

Unión de Grupos Naturalistas de Castilla y León.

GEMAL. Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en León, de la Junta de Castilla y León, emite un informe en el que después de citar la Ley 12/1994, la Ley 8/1991 y el Decreto 9/1994 todas ellas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, concluye que el proyecto está ubicado en el Parque Regional de Picos de Europa, que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que el órgano ambiental es el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, pero que es imprescindible el informe favorable de la Administración del Espacio Natural y que la autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es obligatoria, aunque la declaración de impacto ambiental sea positiva.

A continuación, el informe pasa a exponer una serie de condiciones de obligado cumplimiento, las cuales se transcriben a continuación respetando su numeración:

5. De acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, el caudal circulante mínimo instantáneo deberá fijarse en 1.950 l/seg.

6. En cumplimiento de lo recogido en el artículo 6 de la citada Ley 62/1992, el caudal ecológico durante el período de freza, incubación y alevinaje de la trucha, especie principal en el tramo, meses de noviembre a abril, inclusive, deberá fijarse en 2.450 l/seg. (500 l/seg. circulantes por la escala y 1.950 l/seg. caudal circulante mínimo), y de acuerdo con los caudales de diseño de la escala en el proyecto. Se deberán elaborar unas directrices de regulación de los caudales y estudio de las repercusiones de la variación del caudal aguas abajo.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1992, el diseño definitivo del azud y de la escala de peces, no contemplado en el proyecto, deberá ser remitido a este Servicio antes del inicio de las obras con el fin de que pueda ser examinado y corregido, en su caso, y a los efectos de garantizar los caudales circulantes y asegurar la riqueza piscícola en el tramo afectado.

8. Quedará condicionado a que tanto en la fase de construcción como en la de explotación, el concesionario deberá cumplir lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 6/1992, así como aquellos que le fueran de aplicación en cada caso y las medidas propuestas en el proyecto, así como las del personal de este Servicio conducentes a la conservación en el mejor estado posible del tramo afectado y su fauna.

9. Se determinarán medidas correctoras en el tramo afectado, de gran riqueza piscícola, correspondiente al coto de pesca «Vegamián».

10. Se determinarán los tramos no enterrados de la línea eléctrica.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite a su vez un informe compuesto por un condicionado cuyos puntos son, asimismo, transcritos con su numeración:

1. El aprovechamiento resulta compatible con la explotación del embalse siempre y cuando las obras e instalaciones se encuentren por encima del máximo nivel de embalse en crecidas. En consecuencia, este extremo deberá ser considerado necesariamente a los efectos concesionales.

2. La actual estación de aforo, en su momento, se convertirá en un punto de control de caudales afluentes al embalse, de acuerdo con las futuras normas de explotación en situaciones extraordinarias. Por tanto, deberán fijarse las garantías necesarias para que el peticionario ejecute, a su cargo, las obras necesarias del punto de control, de acuerdo con el proyecto rque se le facilitará por esta dirección técnica.

3. El paso del canal entre el antiguo pueblo de Camposolillo y la ladera del monte no está estudiado. Es necesario un estudio detallado, incluyendo la forma de ejecutar las obras, de forma que se asegure no dañar los edificios.

4. Salvados los puntos anteriores se podría realizar la concesión solicitada.

La Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza URZ de León, alega que no está estudiada la incidencia de las obras sobre las poblaciones de oso pardo, así como las directrices de regulación de los caudales ecológicos, por lo que solicita se desestime el proyecto.

La Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla y León alega que está rehabilitando Camposolillo, cita diversos artículos de las Leyes medioambientales de Castilla y León, y hace algunas consideraciones sobre la influencia de la instalación en la fauna acuática y en el paisaje, para concluir que no se conceda la autorización solicitada.

La Unión de Grupos Naturalistas de Castilla y León repite literalmente las alegaciones de Comisiones Obreras.

GEMAL, grupo de ecología y medio ambiente, después de la exposición de normativa, concluye que, debido al impacto producido y por no beneficiar a todos los habitantes de la zona, no debe autorizarse.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid