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Documento BOE-A-1997-5932

Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1997, páginas 8866 a 8872 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-5932

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas:

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, por el sistema de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente, al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por el Servicio de Personal, según anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito, cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS». En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones.-Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos.-Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Rectorado) y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos.-Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección.-El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición.-La fase de oposición estará integrada por un único ejercicio, dividido en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas en número no superior a diez, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, y relacionados con los contenidos de las materias del programa referente a Administración de Recursos Humanos, Gestión Económico-Financiera y Derecho Administrativo, según anexo II.

Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y podrán utilizar textos y libros de consulta, sin que puedan hacer uso de apuntes personales.

Segunda parte: Consistirá en redactar por escrito un tema, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los contenidos de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública y Gestión Universitaria. El tiempo para el desarrollo de esta parte del ejercicio será de tres horas y necesariamente habrá de contener el índice-esquema que haya servido para su realización.

Se valorará especialmente la formación general y los conocimientos específicos, la claridad y orden de ideas.

5.2.1 Calificación.-La calificación máxima de cada una de las partes del ejercicio, no eliminatorias entre sí, será de 50 puntos superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguna de ellas.

5.2.2. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública, que figura en el anexo II de la misma.

5.3 Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 16 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, obtenido por concurso con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00 puntos.

Nivel 24: 22,75 puntos.

c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos, directamente relacionados con las funciones de administración en general, siempre que se acredite certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10 puntos por cada curso.

Los cursos, igualmente relacionados con las funciones de administración en general, impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su conjunto una puntuación máxima de 7 puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.

5.4 Valoración final.-La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes.-A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga, teléfono (95) 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas.-El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes de la segunda quincena del mes de mayo, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados para la realización de cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado el mismo y por consiguiente la fase de oposición.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1 la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará el excelentísimo y magnífico señor Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la Unidad de Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Destino.-A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los destinos adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Málaga, 26 de febrero de 1997.-El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador: El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Andrés Marchante Mera, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Málaga; don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la Escala de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; don Luis González García, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Málaga; don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga, y don José Palao Sánchez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Entrena Palomero, perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores de Organismos Autónomos y Gerente de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo de Intervención de la Seguridad Social; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cádiz; don Sebastián Fernández López, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Málaga; don Antonio de las Nieves López, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Málaga, y doña Guadalupe Ayala Moscoso, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la Administración General del Estado. La problemática de la coordinación interministerial. La administración consultiva: El Consejo de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.

6. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento constitucional. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios informadores. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El Parlamento. El Presidente. El Ejecutivo. La Administración de la Comunidad Autónoma.

8. La Administración Local. La provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.

9. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados originarios y modificativos. El Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción comunitaria.

II. Derecho administrativo

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

3. De los interesados: Concepto y capacidad de obrar. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.

4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derechos de acceso a archivos y registros. Registros.

5. Reglamento para el funcionamiento de los servicios administrativos de registro de documentos en la Universidad de Málaga.

6. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Actos presuntos y certificaciones de los mismos. Incorporación de medios técnicos. Validez y eficacia de documentos y copias.

7. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación. Tramitación de urgencia.

8. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

9. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del procedimiento.

10. Instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. De oficio.

12. Recursos administrativos. Objeto y clases. Recurso ordinario. Recurso de revisión. Plazos, interposición y resolución.

13. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Naturales y efectos. Iniciación, instrucción y resolución.

14. Potestad sancionadora de la Administración. Principios.

15. Principios del procedimiento sancionador. La presunción de inocencia. Resolución.

III. Administración de Recursos Humanos

1. El personal de la Administración Pública. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto. La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Especial referencia a los funcionarios de la Universidad de Málaga y su Estatuto.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Régimen y sistemas selectivos.

3. Órganos de selección: Clases. Revisión e impugnación.

4. Convocatorias y procedimiento selectivo: Contenido, tramitación, listas, documentación, nombramientos.

5. Funcionarios interinos: Selección y nombramiento.

6. Selección del personal laboral: Régimen jurídico aplicable. Órganos de selección y trámites. El Convenio Colectivo de las universidades andaluzas. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

7. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios.

8. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. Carrera profesional.

9. Promoción interna: Requisitos y clases.

10. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

11. La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones en su ejercicio. La representación de los funcionarios de la Junta de Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

IV. Gestión Económico-Financiera

1. El presupuesto de la Universidad de Málaga: Características principales. Título VII de los Estatutos de la Universidad de Málaga: Del régimen económico y financiero.

2. El Estatuto de la Universidad de Málaga y la gestión económico-financiera.

3. La contratación administrativa: Contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros.

4. De los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración.

5. Gastos corrientes y gastos de capital.

6. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplemento de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

7. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Órgano competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Ingresos en formalización. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones y otras remuneraciones.

V. Organización y gestión universitaria

1. Del Gobierno de la Universidad de Málaga: Órganos colegiados y Órganos unipersonales. Características, elección y competencias.

2. La ordenación académica en la Universidad de Málaga.

3. La investigación en la Universidad de Málaga.

4. El Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga.

5. El Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de Málaga.

6. La Ley de coordinación de sistema universitario andaluz.

7. El Consejo Social. Características. Funcionamiento.

8. Planes de estudios. Directrices generales.

9. Alumnos: Acceso a la Universidad. Admisión y permanencia en la Universidad.

10. Tercer ciclo: Normativa aplicable.

11. Titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

12. Titulaciones universitarias: Obtención. Expedición y homologación.

13. Departamentos: Régimen jurídico aplicable.

14. Profesorado: Clases y acceso a la carrera docente.

15. Reglamento para la contratación del profesorado.

ANEXO III

D.

en calidad de

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este servicio, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala a la que pertenece

Documento nacional de identidad , número de Registro de Personal fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Número de opositor

1. Destino actual:

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia:

años, meses y días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:

años, meses y días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:

años, meses y días.

3. Grado personal consolidado:

4. Nivel de complemento de destino puesto ocupado:

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga a de de 199

(Firma y sello)

(ANEXO IV OMITIDO)

ANEXO V

Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General Administrativo de la Administración Central del Estado. Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala Administrativa de Universidades Públicas.

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