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Documento BOE-A-1997-5945

Resolución de 25 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Comercial Europea de Porcelanas, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1997, páginas 8890 a 8914 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Comercial Europea de Porcelanas, Sociedad Anónima Laboral» (código de Convenio número 9010782), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y LAR, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción el citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMERCIAL EUROPEA DE PORCELANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL»

Exposición de motivos

La sociedad mercantil «Comercial Europea de Porcelanas, Sociedad Anónima Laboral» (COMEPOR), ha sido constituida con las aportaciones de los socios-trabajadores.

Todo el personal de la empresa asume como objetivo primordial la consolidación y asentamiento de la misma, facilitando para ello el desarrollo de su actividad y comprometiendo a tal fin su total y leal colaboración.

Las partes negociadoras, conscientes de la situación actual del proyecto empresarial, asumen plenamente la necesidad de obtener el mayor grado de optimización y de alcanzar la más alta productividad para conseguir la mayor competitividad de los productos, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Para todo ello se hace imprescindible la mejora en la Dirección de la empresa, en aspectos tales como las relaciones laborales, la política comercial, la planificación y el control del trabajo, junto a la implantación de nuevos métodos y sistemas de trabajo. Se asume también como necesaria para superar la situación actual la racionalización de las subidas salariales.

Las partes firmantes consideran necesarias la buena fe en las relaciones laborales, así como la igualdad de oportunidades, la formación y la promoción del trabajador como metas legítimas de la vida laboral.

Finalmente, queda el reconocimiento expreso del esfuerzo económico que el reto conlleva y del espíritu de colaboración que ha de existir en el devenir de este proyecto a fin de mejorar su cuenta de explotación y su viabilidad.

CAPÍTULO I

Extensión

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación tanto en el centro de trabajo que COMEPOR tiene abierto en el término municipal de Cordovilla (Navarra) como en los restantes centros distribuidos a lo largo del territorio nacional a través de delegaciones comerciales, tanto las existentes en la actualidad (Madrid, Barcelona y Vigo) como las que se establezcan en el futuro.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio afecta la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo citados y estén vinculados a «Comepor, Sociedad Anónima Laboral», por contrato de trabajo.

No obstante, quedan excluidos expresamente:

a) Los cargos de alta dirección.

b) Los Directores de Departamento (Fabricación, Comercial, Financiero, Compras y Recursos Humanos), así como los Jefes de Producción, Exportación, Planificación, Mantenimiento, Modelistas, Calcas y Calidad, así como la Secretaria de dirección.

c) Los representantes de comercio sometidos a relación laboral de contratos especiales.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones de trabajo entre COMEPOR y sus trabajadores, incluidos en el ámbito personal (artículo 2).

CAPÍTULO II

Vigencia, duración y prórroga

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 5. Denuncia del Convenio.

Este Convenio se prorrogará de año en año si no es denunciado por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, mediante comunicación escrita a la otra parte, remitiendo copia de la denuncia, para su registro, a la autoridad laboral.

CAPÍTULO III

Globalidad, absorción y compensación

Artículo 6. Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico, único e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones de toda índole que figuran en el presente Convenio, debidamente valoradas, absorberán y compensarán en su conjunto y en el cómputo anual cualesquiera otras que pudieran estar establecidas o lo sean por decisiones futuras en normas de cualquier rango legal, o que resulten de resoluciones administrativas o judiciales.

CAPÍTULO IV

Régimen de trabajo

Artículo 8. Principio general.

Corresponde a la Dirección de la empresa la organización del trabajo con plena responsabilidad e independencia, que la ejercerá a través de las líneas jerárquicas de su estructura, sin más límites que los establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9. Régimen de trabajo.

1. A) El personal de COMEPOR se compromete al incremento de actividad en el trabajo necesario para garantizar el cumplimiento de los estándares de productividad fijados para esta primera fase y que se relacionan en el anexo I, así como su posterior actualización resultante del análisis técnico a desarrollar en los próximos doce meses a la entrada en vigor de este Convenio.

B) A fin de agilizar la puesta en marcha y aplicación de los estándares resultantes del análisis técnico que se desarrollará en los doce meses próximos a la entrada en vigor de este Convenio, se formará una comisión de seis miembros (tres de la Dirección y tres de la parte social) para que, una vez analizado el estudio técnico, se proceda a la implantación inmediata de dichos estándares en los puestos correspondientes.

C) Asimismo, la Dirección tomará las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares de productividad.

2. A) El relevo en los cambios de turno se realizará en el propio puesto de trabajo y con las máquinas en funcionamiento sin interrumpir la producción, intercambiándose el personal de entrada y salida la información necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas y la continuidad de la producción.

B) La adecuación de los equipos de trabajo en cada máquina, tanto en el número de operarios como en la composición y funciones del equipo, será competencia exclusiva de la Dirección de la empresa, que tendrá plenas facultades para la organización del trabajo. Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el número de operarios en las máquinas, se informará previamente al Comité.

3. A) Los estándares de productividad podrán ser variados por la empresa en función de modificaciones de método de trabajo, procesos, mejoras en las máquinas, cambios de tecnología o automatizaciones.

B) Los trabajos a dos, tres, cuatro o cinco turnos y la asignación del personal a los mismos podrá implantarse en las máquinas o instalaciones que por necesidad o servicio la empresa necesite.

C) De lo previsto en las letras A) y B) anteriores, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores con un mínimo de diez días de antelación.

CAPÍTULO V

Del personal

Artículo 10. Polivalencias y movilidad funcional.

A) A fin de conseguir una mayor competitividad, las partes asumen como necesaria la conveniencia de que, en la medida de lo posible, cada puesto de trabajo pueda ser desempeñado por una pluralidad de personas y, del mismo modo, que cada operario tenga capacidad para ocupar una diversidad de puestos.

B) Se acuerda para todo el personal de la empresa la más amplia movilidad funcional, de tal modo que la Dirección tendrá plenas facultades para la organización del trabajo por máquinas, secciones, áreas, etc.

A efectos de lo previsto en el presente artículo, se entiende que todos los trabajadores, individualmente, y sus representantes sindicales firmantes del presente Convenio dan su conformidad a las modificaciones o movilidad funcional pactadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.5 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

C) La movilidad a que se ha hecho referencia se realizará dentro de cada sección y entre el personal de cada una de ellas.

D) Si la movilidad pretendida afectara a áreas distintas de fabricación (crudo, esmaltado-clasificación y decoración) deberá contarse con el visto bueno de los representantes de los trabajadores.

E) En el supuesto de que un trabajador sustituya a otro de categoría superior, mientras realice dicho trabajo cobrará la retribución básica del correspondiente puesto del sustituido.

F) En el supuesto de que un trabajador desempeñe un trabajo de categoría superior por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, podrá consolidar la categoría superior, salvo en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo, licencias y excedencias, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.

Artículo 11. Normas comunes.

1. El personal de MOI podrá ser trasladado a puestos de MOD, aunque el cambio de puesto suponga modificación de sus condiciones de trabajo (puesto de trabajo, jornada, régimen de trabajo a turnos, etc.) sin necesidad de instruir expediente individual o colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al entenderse que el presente acuerdo equivale a una aceptación expresa, tanto individual como de los representantes de los trabajadores, y cumplidos con acuerdo los trámites a que se refieran el artículo 41.3 y 4 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando el porcentaje de MOI no sea inferior al 25 por 100 de la MOD.

2. En el caso del personal de MOI o MOD que perciba una retribución superior a la correspondiente al puesto que desempeña, según la estructura salarial de este Convenio, se modificará su retribución ajustándola al puesto que desempeñe de acuerdo con la citada estructura salarial. En este caso el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización, equivalente a diez días de la diferencia retributiva, por año de antigüedad en la empresa o, en su caso, desde la última adecuación realizada.

3. A partir de la entrada en vigor de este Convenio los puestos de trabajo de la actual estructura que queden vacantes y los puestos de nueva creación serán cubiertos del siguiente modo:

A) Se publicará en el tablón de anuncios el puesto vacante, con especificación de su perfil, funciones y otros datos de interés.

B) En plazo de diez días naturales, quien tenga interés en ocupar el puesto vacante presentará su solicitud en el Departamento de Personal.

C) Los candidatos realizarán una prueba teórica y otra práctica sobre su adecuación al puesto pretendido.

D) De los aprobados en la prueba, ocupará el puesto quien obtenga mayor puntuación.

E) Si ninguno de los candidatos supera la prueba, se acudirá al exterior.

F) Para la correcta ejecución de lo previsto en los párrafos anteriores, se creará un Tribunal paritario (tres más tres), presidido por un Vocal de la parte empresarial, que tendrá voto de calidad.

Será Secretario un Vocal social. El Tribunal tomará los acuerdos por mayoría simple.

Artículo 12.

Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria para la valoración de los puestos de trabajo, compuesta por seis Vocales, presidida por un Vocal de la parte empresarial, con voto de calidad. Será Secretario un Vocal de la parte social. A lo largo del primer cuatrimestre de 1997 se realizará por dicha Comisión, con el oportuno apoyo externo si fuera necesario, una valoración de los puestos de trabajo de la empresa. Como consecuencia de la misma se procederá, en la medida de lo posible, a la reordenación de los niveles salariales, cálculo de primas y racionalización del sistema productivo y de organización.

CAPÍTULO VI

Condiciones económicas

Artículo 13. Retribuciones salariales.

1. Las retribuciones salariales para 1997 serán las siguientes:

A) Salario base.

Grado 1: 88.762 pesetas mensuales.

Grado 2: 98.557 pesetas mensuales.

Grado 3: 108.320 pesetas mensuales.

Grado 4: 118.116 pesetas mensuales.

Grado 5: 127.911 pesetas mensuales.

Grado 6: 137.673 pesetas mensuales.

Grado 7: 147.502 pesetas mensuales.

Grado 8: 157.266 pesetas mensuales.

Grado 9: 167.161 pesetas mensuales.

B) Complemento de fidelidad:

Las partes entienden que la pertenencia ininterrumpida del personal de «Comepor, Sociedad Anónima Laboral», a la actividad ha de ser tenida en cuenta en todo momento. Esa fidelidad a la actividad ha de ser primada según se detalla en el siguiente cuadro (que detalla los años en el sector, su premio por fidelidad al mes y las situaciones especiales para los mayores de cincuenta y cinco y cincuenta y ocho años):

Años / Mes / T 55 años / T 58 años

2 / 1.724 / 2.586 / 2.760

4 / 2.921 / 4.381 / 4.674

9 / 4.574 / 6.860 / 7.318

14 / 6.228 / 9.341 / 9.963

19 / 7.917 / 11.876 / 12.667

24 / 9.605 / 14.409 / 15.369

29 / 11.365 / 17.047 / 18.184

34 / 13.124 / 19.685 / 20.998

C) Complemento de movilidad (plus voluntario):

Tendrá una cuantía de 9.762 pesetas al mes. Se devengará también en las tres pagas extraordinarias.

D) Plus de nocturnidad:

A percibir por noche realmente trabajada. Su cuantía será de 1.050 pesetas noche.

E) Plus de busca personas:

Tendrá un importe de 38.560 pesetas por mes realmente trabajado.

F) Plus de disponibilidad:

Tendrá un importe de 12.377 pesetas por mes realmente trabajado.

G) Plus trabajo a turnos:

El personal que trabaje rotando a dos o tres turnos percibirá un complemento por importe de 2.500 pesetas por mes realmente trabajado.

El personal que trabaje a cinco turnos «non stop» percibirá un complemento de 25.000 pesetas por mes realmente trabajado. Dicho complemento engloba la retribución de sábados, domingos y festivos que se trabajen, desapareciendo por tanto el complemento de festivos.

2.A) A partir de la entrada en vigor de este Convenio no se devengará el plus por tarde trabajada, el cual desaparece.

B) Durante 1997 se devengará la misma «prima» que en 1996, si bien las partes acuerdan formalmente el cumplimiento de los estándares del anexo I.

No obstante en 1997 como se refleja en otros títulos de este Convenio, se realizará un estudio de valoración de puestos de trabajo y actualización de estándares de producción, que, entre otras cosas, darán lugar a un nuevo sistema de primas de producción. El complemento «prima» se devengará en las gratificaciones extraordinarias de junio y navidad, mientras se abone una cantidad fija.

3. Las retribuciones previstas en este artículo para 1997, excepto la prima y los complementos de busca personas y disponibilidad, tendrán un incremento de un punto adicional por cada 30.000.000 de pesetas en que se supere el cash-flow establecido en el plan de relanzamiento, hasta un máximo de tres puntos.

Artículo 14. Revisiones.

Para el año 1998 se pacta un incremento sobre las retribuciones salariales vigentes al 31 de diciembre de 1997 de 1,50 puntos con carácter general, más un punto adicional por cada 30.000.000 de pesetas en que se supere el cash-flow establecido en el plan de relanzamiento hasta un máximo de cinco puntos de incremento total.

Para el año 1999 se pacta un incremento con carácter general sobre las retribuciones salariales vigentes al 31 de diciembre de 1998, equivalente al incremento del IPC real del año 1999, más un punto adicional por cada 30.000.000 de pesetas en que se supere el cash-flow establecido en el plan de relanzamiento hasta un máximo de seis puntos de incremento total.

Para el año 2000 se acuerda un incremento con carácter general sobre las retribuciones salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999, equivalente al incremento del IPC real del año 2000, más un punto adicional por cada 30.000.000 de pesetas en que se supere el cash-flow establecido en el plan de relanzamiento hasta un máximo de seis puntos de incremento total.

Para la determinación del cash-flow obtenido se estará a lo establecido en la auditoria que se realice sobre los estados contables del referido año, atendiendo siempre a los mismos conceptos que los manejados en el plan.

Artículo 15.

Los puntos adicionales condicionados al cash-flow a que se hace referencia en los artículos anteriores se abonarán, cuando proceda, en pago único y no consolidable.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

Además de las doce mensualidades ordinarias, el personal de «Comepor, Sociedad Anónima Laboral» percibirá tres gratificaciones extraordinarias que se abonarán en junio, diciembre y marzo.

Artículo 17. Normas generales.

Todos los conceptos salariales tienen la consideración de retribuciones brutas deduciéndose a cada trabajador las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente le correspondan.

CAPÍTULO VII

Jornada de trabajo y horarios

Artículo 18. Jornada de trabajo.

Se establece:

A) Para los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una jornada de trabajo real y efectiva anual, para todo el personal de mil setecientas ochenta y dos horas, equivalente a siete horas cuarenta y cinco minutos diarias reales y efectivas por doscientos treinta días laborales, para cada trabajador.

El tiempo de bocadillo será de quince minutos para todo el personal de la empresa.

En los puestos de trabajo cuya actividad continuada no pueda interrumpirse el tiempo de bocadillo se efectuará sin perjudicar la actividad, estableciéndose la forma siguiente:

Turno de mañana: Entre las nueve y diez horas.

Turno de tarde: Entre las dieciocho y las diecinueve horas.

Turno de noche: Entre la una treinta y las dos treinta horas.

Para el resto del personal no afectado por la actividad continuada:

Turno de mañana: De las nueve treinta a nueve cuarenta y cinco horas.

Turno de tarde: De las dieciocho a las dieciocho quince horas.

Turno de noche: De las dos a las dos quince horas.

Las condiciones de trabajo para todo el personal serán las siguientes:

Fábrica abierta: Todos los días del año.

Horas de trabajo: Mil setecientas ochenta y dos horas/año de trabajo real y efectivo.

Días de trabajo por trabajador: Doscientos treinta días.

Jornada diaria: Siete horas cuarenta y cinco minutos de trabajo real y efectivo.

Vacaciones: Treinta días naturales a disfrutar entre el período comprendido entre junio y septiembre, de acuerdo con los calendarios que cada año elaborará la Dirección de la empresa.

B) Estas condiciones se mantendrán invariables durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

C) Si durante la vigencia de este Convenio se estableciese por Convenio Colectivo estatal una jornada inferior a la pactada, se adaptará ésta a lo dispuesto en tal sentido en el Convenio estatal.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

A) Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar la creación de empleo las partes acuerdan como norma general la supresión de las horas extraordinarias.

B) No obstante lo anterior y con carácter totalmente restritivo, podrán realizarse horas extraordinarias:

1. Cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o para evitar o corregir riesgos de pérdidas de materias primas.

2. Para cubrir pedidos imprevistos o períodos punta de producción o ausencias imprevistas.

C) La empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas. En función de esa información se determinará el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

D) Cuando las horas extraordinarias sean compensadas con pago en metálico, sus cuantías serán las siguientes:

Nivel / Hora extra / Hora extra festiva

I / 1.228 / 1.535

II / 1.430 / 1.789

III / 1.468 / 1.835

IV / 1.606 / 2.008

V / 1.735 / 2.169

VI / 1.891 / 2.363

Artículo 20. Horario de trabajo.

Se establecen los siguientes horarios de trabajo:

Personal de fabrica:

Turno de mañana: De seis a catorce horas.

Turno de tarde: De catorce a veintidós horas.

Turno de noche: De veintidós a seis horas.

Personal de oficinas:

Se establece el horario de nueve a diecisiete horas con parada de quince minutos. No obstante, cada departamento podrá establecer un tiempo para el almuerzo, en cuyo caso el tiempo utilizado a tal fin, se trabajará antes de las nueve horas o después de las diecisiete horas, hasta completar las siete horas y cuarenta y cinco minutos de jornada real.

Artículo 21. Trabajo a «non stop» (4º y 5º turno).

Las partes son conscientes de la necesidad de obtener el mayor grado de optimización de la maquinaría e instalaciones a fin de alcanzar la máxima rapidez y eficacia en la realización del producto fabricado para conseguir siempre el menor coste posible y el mejor nivel de competitividad de nuestros productos en los mercados.

El trabajar a «non stop» en las máquinas e instalaciones que por la demanda de pedidos necesite la empresa, permite a la misma una plena saturación de sus medios productivos, lo que posibilita un aumento de su producción y una mayor y más ágil respuesta en los plazos de fabricación a nuestros clientes, adecuándonos a las exigencias del mercado.

El trabajo «non stop» y la asignación del personal al mismo podrá implantarse en las máquinas e instalaciones que por necesidad de producción o servicio la empresa necesite.

Las partes acuerdan expresamente su conformidad, tanto individual como de los representantes sindicales, a las modificaciones de las condiciones de trabajo que pueda suponer la aplicación de este artículo.

Las condiciones del personal a «non stop» serán las mismas que se describen en los artículos 18, para jornada de trabajo y 20 para horario de trabajo y de acuerdo con los calendarios pactados.

La decisión de la empresa de implantar el trabajo «non stop» deberá notificarse con al menos diez días de antelación a su puesta en práctica, a los representantes de los trabajadores y al personal afectado.

La notificación deberá contener una explicación de la medida adoptada e indicar a qué máquinas e instalaciones afecta así como cuál es el personal asignado.

Artículo 22. Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo a que pertenezca.

Las vacaciones serán rotativas para cada uno de los turnos y se disfrutarán en el período de junio a septiembre.

La organización de los turnos durante las vacaciones será responsabilidad de la Dirección.

Al personal con derecho a vacaciones, que ingrese o cese en el transcurso del año, se le regularizarán en función del número de días trabajados, desde la fecha de ingreso hasta la fecha del cese.

Artículo 23.

Las partes acuerdan la aprobación de los turnos y vacaciones siguientes (anexo II):

Turnos y vacaciones del personal que trabaje a cinco turnos «non stop» para los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

Turnos y vacaciones del personal que trabaje a tres turnos para el año 1997.

Artículo 24. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo por los motivos y durante el tiempo y con las condiciones que figuran en el anexo III.

Las parejas de hecho, debidamente acreditadas, gozarán de los mismos derechos reconocidos en este artículo.

Artículo 25. Asambleas.

Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo, sin alterar el normal desarrollo de la producción y se ajustarán a lo previsto en los artículos 77 al 81 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Servicio militar y prestación social sustitutoria.

Durante el tiempo que los trabajadores fijos de plantilla permanezcan en el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria o en el voluntario para anticipar el cumplimiento de aquél, se le reservará la plaza que venian desempeñando hasta un máximo de un mes desde la fecha de su licenciamiento.

Los trabajadores que, prestando los servicios anteriormente descritos, disfruten de licencia o permisos superiores a un mes podrán reintegrarse al trabajo durante el citado período de tiempo, siendo obligatoria su admisión por la empresa.

Artículo 27. Salud laboral.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de salud laboral, que será paritaria y que estará integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la empresa y los otros tres en representación de la parte social. El Presidente de la Comisión será uno de los miembros de la representación empresarial y el Secretario uno de los de la parte Social.

Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (más votos a favor que en contra). En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. A lo largo de 1996, la Comisión de salud laboral elaborará su propio marco de actuación y el calendario de acciones a desarrollar a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO VIII

Acuerdos sociales

Artículo 28. Incapacidad temporal.

A) 1. la empresa abonará desde el primer día del comienzo de la incapacidad temporal debido a accidente laboral un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora de la Seguridad Social.

2. La empresa abonará desde el primer día del comienzo de la incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente no laboral un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora de la Seguridad Social, siempre y cuando el índice de absentismo del total de la plantilla en el mes anterior o en los últimos meses (a elección del interesado) no supere los siguiente porcentajes:

1997: 5 por 100.

1998: 4,50 por 100.

1999: 4,50 por 100.

2000: 4,50 por 100.

3. Si el índice de absentismo a que se ha hecho referencia supera los porcentajes señalados, la empresa abonará durante los treinta primeros días de la incapacidad temporal un complemento hasta alcanzar el 75 por 100 de la base reguladora de la Seguridad Social. A partir del día 31, el complemento sería hasta alcanzar el 100 por 100.

4. a) El índice de absentismo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(HE + HSM + HA) x 100

IA = /

HP

Siendo:

IA = Índice de absentismo.

HE = Horas perdidas por enfermedad.

HSM = Horas perdidas por salidas médico.

HA = Horas perdidas por accidente laboral.

HP = Horas de presencia (teóricas de trabajo).

b) Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del absentismo.

B) Para tener derecho a los complementos señalados anteriormente el interesado deberá actuar del siguiente modo:

1. Avisará al Departamento de Personal antes de las diez horas de la mañana o de las cuatro horas de la tarde.

2. El parte de baja oficial se presentará en las primeras cuarenta y ocho horas.

3. Quien esté de baja no podrá desplazarse del lugar de su residencia habitual ni permanecer más tarde de las veintidós horas fuera de su domicilio sin autorización del médico de cabecera.

4. Semanalmente se presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación de baja, extendido por el médico de cabecera.

5. Si el motivo de la baja lo permite, acudirá al servicio médico de la empresa dentro de los cuatro primeros días y, posteriormente, todos los viernes en tanto dure esa situación.

6. El servicio médico de empresa podrá visitarlo en su domicilio.

7. No podrá practicar ninguna actividad laboral, remunerada o no.

8. No podrá practicar actividades que retrasen o dificulten el normal desenvolvimiento del proceso de curación.

C) Las posibles modificaciones de las prestaciones de la Seguridad Social que pudieran producirse durante la vigencia de este Convenio darán lugar a una nueva negociación de la parte modificada.

Artículo 29. Escolaridad.

Con el fin de ayudar al pago de los gastos escolares de los hijos de los trabajadores de la empresa en edades comprendidas entre los dos y los dieciséis años, ambos inclusive, se establece la siguiente ayuda escolar:

Entre las edades de dos a seis años la cantidad de 4.628 pesetas/anuales.

Entre las edades de siete a dieciséis años la cantidad de 7.711 pesetas/anuales.

Las cantidades anteriores se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que los salarios.

Artículo 30. Seguro de vida.

La empresa tendrá asegurado a todo el personal en plantilla en una póliza colectiva que cubre los siguiente riesgos:

Invalidez permanente total: 1.000.000 de pesetas.

Invalidez permanente absoluta: 1.000.000 de pesetas.

Muerte natural: 1.000.000 de pesetas.

Muerte por accidente: 2.000.000 de pesetas.

Artículo 31. Transporte.

A lo largo del primer cuatrimestre de 1997 se negociará entre la empresa y los representantes de los trabajadores un plan integral del transporte que contenga los circuitos, paradas, horarios y cualquier otra circunstancia de interés.

Artículo 32. Obsequio por jubilación.

Cuando un trabajador de «Comepor, Sociedad Anónima Laboral» cese en la empresa por motivos de jubilación o invalidez recibirá de la misma, como obsequio, una vajilla de 56 piezas así como una tarjeta que le habilite de por vida a la compra en la tienda Dyca. La vajilla-obsequio se determinará entre el interesado y el Director de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IX

Faltas y sanciones

Artículo 33.

Las partes acuerdan en esta materia estar a lo dispuesto en el Convenio estatal del Vidrio y la Cerámica vigente en cada momento.

CAPÍTULO X

Normas de funcionamiento interno

Artículo 34.

A) Visitas a médicos especialistas y ambulatorios:

Cuando por prescripción facultativa del médico de cabecera cualquier trabajador precise visitarse en régimen ambulatorio por un médico especialista de S.N.S. (Osasumbidea), dispondrá del tiempo indispensable para asistir a su consulta, comportándose éste de la manera siguiente:

Hora de entrada: La fijada para el comienzo de la consulta.

Hora de salida: La que conste en el justificante que extenderá el médico o personal autorizado.

El tiempo para el desplazamiento no será superior a una hora para la ida y una hora para la vuelta, en caso de utilizar vehículo propio.

Para aquellos que tengan que desplazarse en autobús, se tendrá en cuenta el horario de los autobuses que coincida o esté más próximo a la hora de entrada o salida del centro médico, más media hora, si es necesario, para desplazarse de la fábrica a la parada del autobús y su vuelta a la fábrica.

El trabajador deberá adjuntar el justificante que le entregará el médico y los billetes del autobús correspondientes a la fecha de la consulta, si se hubiera utilizado este medio de transporte.

Aquellos que no presenten los billetes se les considerará el tiempo estipulado para traslado en vehículo propio.

La insuficiente justificación de los puntos anteriormente expuestos llevará aparejado el correspondiente descuento del tiempo de exceso o de su totalidad si no aporta ningún justificante.

B) Licencias y permisos retribuidos.

Para el disfrute de cualquiera de las licencias previstas en este Convenio deberán solicitarse previamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y en impresos existentes al efecto. El escrito se presentará al encargado.

Si las causas que dan lugar a la licencia no se pudieran prever con antelación, se comunicará la ausencia al Departamento de Personal, o a su encargado correspondiente, a la mayor brevedad posible, dentro del turno de trabajo.

Todas las licencias deberán ser justificadas suficientemente.

Las licencias y permisos no retribuidos llevarán el mismo procedimiento que las retribuidas, no necesitando en este caso justificación posterior.

C) Normas de fichaje y puntualidad.

Cada trabajador de «Comepor, Sociedad Anónima Laboral», dispondrá de una tarjeta de plástico con banda magnética. Dicha tarjeta deberá utilizarse en los relojes destinados al efecto y de acuerdo con lo previsto en este Convenio para entradas y salidas.

D) Ausencias del puesto de trabajo durante la jornada laboral.

a) Para poder ausentarse del puesto de trabajo, por cualquier motivo, ha de contarse con la autorización previa del Encargado o Jefe de Equipo correspondiente.

b) Las máquinas de café y bebidas deberán utilizarse racionalmente, evitando que se conviertan en lugares de tertulias o reuniones. Para ello se estará solamente el tiempo indispensable procurando retirar la bebida o café que se consumirán en el puesto de trabajo.

Quienes incumplan las normas anteriores serán advertidos por su Encargado o Jefe, y si fueran reincidentes, éstos lo notificarán al Departamento de Personal que tomará las medidas oportunas.

E) Normas para sacar bienes de la empresa.

a) Nadie podrá coger bienes propiedad de la empresa o que se encuentren en sus locales, sin autorización previa y escrita del Director de Compras o del Director de Recursos Humanos. Esta norma incluye todas las propiedades de la empresa, sin excepción alguna, aunque estén inservibles o fuera de uso, tales como chatarra, maderas, estanterías, herramientas, producto saldo o similares.

Quien sea sorprendido con algún bien propiedad de la empresa o depositado en la misma sin la autorización escrita pertinente será acreedor de la correspondiente sanción.

b) Se establecen al efecto las siguientes normas de control:

Los servicios de vigilancia dispondrán de cámaras de vídeo de circuito cerrado en los puntos oportunos para el control del producto.

Se podrán revisar tanto los vehículos como los paquetes que lleven los empleados a la salida de fábrica. El registro se hará en presencia de testigos.

CAPÍTULO XI

Comisión paritaria

Artículo 35. Constitución y funciones.

A) Se crea una Comisión paritaria para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión paritaria estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y tres en representación de los trabajadores.

Cada miembro tendrá un voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión paritaria se reunirá, a petición de parte, cuando surgan diferencias en la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.

B) Además de las ya citadas, la Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

La interpretación, estudio y vigilancia del Convenio Colectivo.

Conocer, con carácter previo, de cualquier cuestión litigiosa que pudiera plantearse como conflicto colectivo.

C) Los dictámenes de la Comisión paritaria serán decisorios y se reflejarán en acta.

CAPÍTULO XII

Normas supletorias

Artículo 36.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a la legislación laboral vigente.

Disposición adicional.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del acuerdo interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales en la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 57, de 10 de mayo de 1996.

Disposición transitoria.

Para los turnos de trabajo y asignaciones del personal que se implanten desde el 1 de enero de 1997 no serán necesarios los preavisos previstos en el presente Convenio Colectivo.

Disposición derogatoria.

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, convenios y acuerdos, colectivos o privados que pudieran estar vigentes y que no se hayan incorporado expresamente a este Convenio quedarán derogados y sin efecto alguno a partir de su entrada en vigor.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/03/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción

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