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Documento BOE-A-1997-5986

Orden de 3 de marzo de 1997 para la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación Internacional para el desarrollo que realicen las Organizaciones No Gubernamentales correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1997, páginas 9024 a 9025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-5986

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamada «Bases Generales», modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto), el Ministerio de Asuntos Exteriores convoca el concurso de ayudas y subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134A.484 del presupuesto de este Ministerio.

Artículo 1.º

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de las bases generales, excepto el supuesto a que se refiere el apartado h), en tanto que no ha sido establecido el Registro especial de empresas auditoras.

2. Asimismo, deberá presentarse la documentación relacionada en el artículo 2 de dichas bases. La documentación a que se hace referencia en el artículo 2.b), relativa al estado contable y fuentes de financiación de la Organización No Gubernamental correspondiente al año anterior, deberá estar visada por un Censor jurado de cuentas.

3. Las instancias, conforme al modelo de formulario establecido, vendrán acompañadas de un escrito firmado por el representante legal, en el que se relacionarán el o los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada y, en su caso, su presentación en común con otra u otras Organizaciones No Gubernamentales.

4. El plazo de presentación de proyectos a la Oficina de Información y Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional por parte de las Organizaciones No Gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones, comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y expirará el 21 de abril del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones, cuya composición se detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, concluirá sus reuniones antes del día 15 de julio. Contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 2.º

1. Las Organizaciones No Gubernamentales deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f) de las bases generales.

2. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la Organización No Gubernamental no figura en alta en el Sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar a la inscripción citada.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

Si la Organización No Gubernamental no está obligada a presentar los documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho Impuesto.

Artículo 3.º

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º1 de las bases generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades geográficas.

a) Iberoamérica. En particular, los países de menor desarrollo relativo: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Perú, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Cuba, así como Haití.

En los países de mayor desarrollo relativo se priorizarán proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbanas.

b) África subsahariana, principalmente:

Guinea Ecuatorial, con especial atención a los sectores de educación, sanidad, protección medioambiental y conservación de los recursos naturales, así como desarrollo cultural.

Angola y Mozambique, en especial proyectos tendentes a la mejora de la salud, la educación, sobre todo formación profesional y el fortalecimiento de proyectos productivos que fomenten el empleo.

c) Filipinas, con especial atención a los sectores de educación y desarrollo cultural, protección medioambiental y conservación de los recurso naturales y desarrollo social.

d) Países del Magreb, en Marruecos, especialmente la región Mediterránea y los de menor desarrollo relativo de Medio Oriente, en particular los Territorios Palestinos.

e) Países del este de Europa calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo como beneficiarios de recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo: Bosnia-Herzegovina, República Federal de Yugoslavia, Albania, Kazakstán y Uzbekistán.

2. Prioridades sectoriales.

Con independencia de las señaladas en determinados países, se establecen con carácter general las siguientes:

a) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación profesional. En el ámbito de la salud se priorizarán aquellos programas dirigidos a la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento.

En el ámbito de la educación básica serán prioritarios los programas de formación de formadores para la alfabetización de las poblaciones y en particular de los adultos, atribuyéndose una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades profesionales futuras de los beneficiarios.

b) Proyectos de desarrollo integral, que incluyan componentes de capacitación y de respeto al medio ambiente, de apoyo y desarrollo del sector productivo, en particular proyectos que impulsen la producción en el sector industrial, agrícola y pecuario, así como el apoyo a la creación de cooperativas y microempresas y su acceso al crédito. Especial prioridad se asignará a aquellos proyectos que prevean la creación de fondos rotatorios con la participación de entidades asociativas del país receptor, así como centrales de microcrédito.

c) Proyectos de apoyo a los procesos de pacificación, al fortalecimiento institucional y democrático y a la consolidación y profundización del Estado de Derecho.

d) Proyectos de sensibilización y educación al desarrollo.

e) Desde la perspectiva de los beneficiarios, se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular infancia y juventud, participación e integración de la mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos dirigidos a concienciar a la población rural sobre los riesgos y dificultades que pueden derivarse de su traslado al ámbito urbano.

Artículo 4.º

En los convenios-programa que se suscriban entre la Secretaría de Estado y las Organizaciones No Gubernamentales para cada uno de los proyectos objeto de subvención, se incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo con las directrices emanadas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Artículo 5.º

Las Organizaciones No Gubernamentales que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 6.º

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las Bases Generales, las Organizaciones No Gubernamentales deberán, en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo a la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

ANEXO

Características del logotipo:

(LOGOTIPO OMITIDO)

El logotipo consiste en una letra C, de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

Madrid, 3 de marzo de 1997.

MATUTES JUAN

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