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Documento BOE-A-1997-5985

Resolución de 5 de marzo de 1997, de la Universidad de Valladolid, en virtud de la cual se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1997, páginas 9015 a 9023 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-5985

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, dentro de lo dispuesto por el artículo 3.2 e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria -en adelante LRU-, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de seis plazas pertenecientes a la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para su provisión por el turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente). De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la citada norma, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, o de otro Cuerpo Escala del grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo y con destino en propiedad en la Universidad de Valladolid.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede o en cualquiera de los Cuerpos o Escalas previstos en el artículo 160.1 de los Estatutos del mismo área de actividad o funcional que aquél. A estos efectos serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, siempre que hayan sido reconocidos precisamente como si hubieran sido prestados en alguno de estos Cuerpos o Escalas y en funciones análogas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Gestión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria (modelo aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, «Boletín Oficial del Estado» del 27), que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Valladolid y que igualmente estará disponible, de modo gratuito, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, Delegaciones de Gobierno, Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en los Registros de las Universidades públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo del documento nacional de identidad, se adjuntará copia del número de identificación fiscal. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectuarán los aspirantes, tal y como se recoge en el propio anexo I, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid», número 2104-0175-70-1100000039, abierta en la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión». En la solicitud de participación deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá substitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid» y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «P». En el recuadro de «Provincia de examen» se hará figurar «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes, Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Palacio de Santa Cruz y la Casa del Estudiante en el campus universitario de Valladolid, en la Escuela de Magisterio «Nuestra Señora de la Fuencisla» de Segovia y en los Vicerrectorados de Palencia y Soria, respectivamente, para sus correspondientes campus universitarios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición:

5.1.1 Estará constituida por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas o epígrafes del programa de entre cuatro propuestos por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la exposición escrita. Aquellos aspirantes que no se personen al acto de lectura pública en la fecha y hora fijadas por el Tribunal, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, quedando eliminados.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en un máximo de diez preguntas cada uno, que versarán sobre las materias del programa que figura como anexo II a la presente convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a dos horas. Se valorará la capacidad de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de las respuestas.

5.1.2 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación se realizará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobarlo y, por ende, realizar el segundo, obtener un mínimo de cinco puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con cero puntos en alguno de los dos temas.

Segundo ejercicio: La calificación será de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con cero puntos en alguno de los dos supuestos.

5.2 Fase de concurso.

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá luga la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad.

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Estos documentos se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que en cada caso se señala:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor de 18: Cero puntos.

Por grado 18: Un punto.

Por grado 20 a 22: Tres puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en propiedad en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la escala que luego se indica. A aquellos funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado el nivel de complemento de destino mínimo atribuido a la Escala de pertenencia en la RPT para 1996 de esta Universidad.

Nivel de complemento de destino menor de 18, cero puntos.

Nivel de complemento de destino 18, un punto.

Nivel de complemento de destino 20 a 22, tres puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del complemento de destino, producidas con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas señalados en la base 2.1.b), computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón de 0,20 puntos por año de servicio.

Los servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas distintos de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán valorados del siguiente modo:

Los prestados en Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo D del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala que se pretende acceder a razón de 0,10 puntos por año de servicio.

Los prestados en cualquier otro Cuerpo o Escala no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores a razón de 0,05 puntos por año de servicio.

La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto de los servicios prestados en cualquiera de los Cuerpos o Escalas enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los seis puntos. No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros igualmente alegados.

d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,90 puntos:

Titulación: Hasta un máximo de un punto:

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, un punto.

Cursos: Hasta un máximo de 0,90 puntos:

Cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con la función pública y con los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede o a los que se pretende acceder organizados por alguna Universidad, el INAP, u otros organismos de la Administración Pública, 030 puntos por curso hasta un máximo de 0,90.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base 5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como anexo V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c); los méritos enumerados en la letra d) serán acreditados mediante la aportación por parte de los aspirantes de los documentos (copia) que estén oficialmente establecidos a tal fin. La certificación y estos documentos deberán ser presentados por los aspirantes precedidos de la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte días naturales.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso; y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar [5.2.1.a)] y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.6 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el excelentísimo señor Rector magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a la escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid [Casa del Estudiante, avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid, teléfono (983) 42 30 00, extensión 4123]. El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de la Protección por Desempleo).

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» de conformidad en lo establecido en la Orden de 19 de abril de 1996, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» del 30).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En todo caso, corresponderá al Tribunal calificador la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en el mes de noviembre de 1997, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. El anuncio de celebración de los siguientes ejercicios no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se efectuará cada uno de ellos a través de la resolución del Tribunal calificador en la que se haga pública la relación de aprobados del ejercicio inmediatamente anterior con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio de los mismos. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses previa comunicación al Rectorado de la Universidad.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado éste. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los dos ejercicios superados). En esta lista, y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.1, se recordará a los señores aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que en el plazo improrrogable de veinte días naturales deberán presentar en el Registro General de la Universidad los documentos acreditativos de todos los méritos referidos en la aludida base 5.2.1 y que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de concurso.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de esta base, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por los Tribunales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid en el plazo de un mes.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Sección de Personal de Administración y Servicios aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la citada Sección como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas desde las que accedan.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se procedera al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Valladolid, 5 de marzo de 1997.-El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Programa

1. Organización de las Administraciones Públicas

Tema 1. La Administración Pública: Concepto. La noción de Administración Pública en la Ley 30/1992. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Conferencias, convenios y consorcios.

Tema 2. La Administración del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. La Administración periférica del Estado. Órganos consultivos del Estado.

Tema 3. La Administración de las Comunidades Autónomas: Regulación constitucional y estatutaria. Especial referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tema 4. La Administración local. La provincia y el municipio. Otras entidades locales.

Tema 5. La Administración institucional. Los organismos autónomos. Otras entidades de derecho público.

Tema 6. Las relaciones entre la Administración y el ciudadano. Los derechos de los ciudadanos. Régimen especial de los derechos fundamentales y libertades públicas. El Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas. El Procurador del Común.

Tema 7. Organización y actuación de las Administraciones Públicas: Principios constitucionales informadores. Los órganos administrativos: Principios generales y competencia. Los órganos colegiados.

Tema 8. Las Comunidades Europeas. Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus relaciones en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las libertades básicas y las políticas comunes en la Unión Europea.

2. Derecho administrativo general

Tema 1. El Derecho administrativo: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho administrativo. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto y clases. Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

Tema 2. El Reglamento: Concepto y clases. Fundamento y control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho administrativo.

Tema 3. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho administrativo. Los derechos subjetivos y los intereses legítimos. El interesado y su representación.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Suspensión. Nulidad, anulabilidad, conversión y convalidación.

Tema 5. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. El tiempo en el procedimiento administrativo. Silencio administrativo: Actos presuntos y su certificación. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 6. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Concepto, características y requisitos generales. Estudio del recurso ordinario y de revisión.

Tema 7. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recursos contencioso-administrativo. El proceso especial de protección de derechos fundamentales.

Tema 8. Principios básicos de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos. Requisitos y garantías para contratar con la Administración. Actuaciones relativas a la contratación. Revisión de precios. Extinción de los contratos.

Tema 9. Aspectos básicos del régimen de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos no habituales de la Administración.

Tema 10. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico.

Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Régimen vigente y procedimiento. Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Gestión de recursos humanos

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y Derecho laboral. Las reformas de la función pública española de 1984 y posteriores. Estructura actual de la función pública.

Tema 2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes de empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera administrativa.

Tema 3. Situaciones administrativas. Los derechos de los funcionarios. Derechos económicos y profesionales. Órganos de representación y participación. Derechos de sindicación y de huelga.

Tema 4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Tema 5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen general. Las normas laborales. La negociación colectiva y los convenios colectivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Selección del personal laboral en las Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos. Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 7. Retribuciones. Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos. La participación del personal laboral: Comités de empresa y Delegados de personal. Derechos de sindicación y de huelga. La reclamación previa a la vía laboral y el procedimiento laboral ordinario.

Tema 8. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen especial de los funcionarios del Estado. La gestión de la Seguridad Social. MUFACE.

Tema 9. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización: Sujetos obligados. Recaudación. Acción protectora: Contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Accidentes de trabajo.

Tema 10. Jubilación en el Régimen General: Beneficiarios, condiciones y cuantía de la pensión. Sistema de clases pasivas y jubilación.

4. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Principios presupuestarios. Funciones del presupuesto. Las nuevas técnicas presupuestarias.

Tema 2. La Ley General Presupuestaria. La Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Ingresos y gastos públicos.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma: Elaboración, aprobación, características y estructura.

Tema 4. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Modificaciones presupuestarias.

Tema 5. La ejecución del presupuesto: Fases y operaciones necesarias. Documentos contables.

Tema 6. Gestión de los diferentes gastos: Gastos de personal, gastos para la compra de bienes y servicios, gastos de inversión.

Tema 7. Pagos: Concepto y clasificación. Pago por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija y pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

Tema 8. El control presupuestario: Concepto y clases. El control de la gestión financiera del Estado y de la Comunidad Autónoma. El control externo: El Tribunal de Cuentas.

5. Gestión universitaria

Tema 1. La configuración institucional de las Universidades. Los fines de la Universidad. La autonomía de las Universidades. La Universidad de Valladolid: Síntesis histórica.

Tema 2. Sistema normativo aplicable a las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tema 3. Las Universidades y la administración educativa. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Universidades transferidas. El Consejo de Universidades. El Consejo Inter universitario de Castilla y León.

Tema 4. Estructura y organización de las Universidades: Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias. Los Institutos. Otros centros. Referencia a la Universidad de Valladolid.

Tema 5. Órganos de gobierno de las Universidades: El claustro universitario, la Junta de gobierno, el Rector, Vicerrectores, Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de gobierno de los Centros, Departamentos e Institutos. Otros órganos de la Universidad. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios. Referencia a la Universidad de Valladolid.

Tema 6. La administración universitaria. El personal de administración y servicios: Funciones, composición y régimen general aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de puestos de trabajo. Oferta pública y selección del personal de administración y servicios. La formación y promoción. Órganos de representación. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 7. Régimen económico y financiero de las Universidades. Autonomía económica y financiera. La financiación de las Universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 8. El presupuesto de la Universidad: Elaboración, aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición de cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación administrativa en las Universidades: Particularidades. El dominio público y el patrimonio de las Universidades.

Tema 9. El profesorado universitario: Clases y régimen general aplicable. Derechos económicos y profesionales del profesorado universitario. Obligaciones docentes e investigadoras. Evaluación del profesorado. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 10. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

Tema 11. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios. Programas internacionales de movilidad de estudiantes. Prácticas en empresas.

Tema 12. La investigación en las Universidades. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los programas de formación de investigadores. La gestión y promoción de la investigación universitaria y la transferencia de resultados de la investigación.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Gerardo Llana Herreno, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Gerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Antonio Calonge Velázquez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vocal designado por el excelentísimo señor Rector magnífico; don Rafael Barrero Giralda, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid, Vocal designado por el excelentísimo señor Rector magnífico; doña María Eugenia Hortelano Díez, del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Jefa del Servicio de Registro y Gestión de Personal, Vocal designada por la Dirección General de la Función Pública; ilustrísimo señor don Antonio Alonso Sánchez, de la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, Gerente de la Universidad de Salamanca, Vocal designado por la Dirección General de Educación, y doña Carmen Pedrosa Antolínez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, como miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretaria: Doña Amelia Aguado Álvarez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Ilustrísimo señor don Jesús Enrique Martínez Díaz-Marta, de la extinguida Escala de Secretarios Técnicos de la Suprimida AISS, Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Félix Javier Martínez Llorente, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vocal nombrado por el excelentísimo señor Rector magnífico; don José Antonio García Miguel, del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Valladolid, Vocal designado por el excelentísimo señor Rector magnífico; don Manuel Marcos Álvarez, del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Vocal designado por la Dirección General de la Función Pública; don José Ramón Chaves García, de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo, Jefe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Salamanca, Vocal designado por la Dirección General de Educación, y doña Elena Paredes Bernaldo de Quirós, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, como miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretaria: Doña María Soledad Olmos Díaz, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña , aspirante a las plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas, y de conformidad con la base 5.2.1, presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso: / Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las letras a), b) y c) según modelo anexo V. / Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la letra d) que a continuación se detalla:

Títulos / / /

Cursos / / / / /

En a de de 199

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

ANEXO V

Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid,

Certifica: Que de los datos obrantes en este Servicio de Gestión de Personal relativos al aspirante que a continuación se indica, se justifican los siguientes extremos a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad:

Datos del aspirante:

Apellidos y nombre: DNI

Cuerpo o Escala de pertenencia:

Situación administrativa:

Datos profesionales:

Destino actual:

Forma de provisión:

Nivel del puesto de trabajo: Grado consolidado:

Antigüedad:

Servicios efectivos o reconocidos en el Cuerpo/s o Escala/s de acceso [base 2.1, b)] hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses y días):

Servicios efectivos o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo D del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala que se pretende acceder hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses y días):

Servicios efectivos o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses y días):

Total: Años meses días

Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la presente a petición del interesado, en Valladolid a

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