Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5991

Resolución de 4 de marzo de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1997, páginas 9027 a 9030 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5991

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), se regularon los intercambios escolares. En cumplimiento de lo dispuesto en su artículo primero, se convocaron ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en centros docentes españoles mediante Orden de 10 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).

Realizada la selección por el Jurado a que se refiere el apartado octavo.1 de la citada Orden, y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para la realización de intercambios escolares por la cuantía que se indica a los centros que figuran relacionados en el anexo I. En dicha cuantía está incluida la ayuda para los alumnos y la bolsa de viaje de los Profesores, que será de 25.000 pesetas, excepto en el supuesto de los centros ubicados en las islas Baleares, Canarias y en el territorio extranjero y para los centros que intercambien con ellos, cuyo importe será de 35.000 pesetas.

Segundo.-Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el anexo II quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En ese caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

Tercero.-Excluir las solicitudes de los centros relacionados en el anexo III de la presente Resolución, con indicación de la causa de exclusión.

Primera: No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda: No ajustarse a las condiciones establecidas en la convocatoria.

Cuarto.-El libramiento de las ayudas a los centros, se hará efectivo a través de las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid, Subdi recciones Territoriales), del Ministerio de Educación y Cultura o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

El pago de las ayudas que corresponden a los alumnos y Profesores de los centros españoles ubicados en el exterior, se realizará directamente a los centros.

Quinto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias, en su caso.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y los Profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Antes del día 15 de julio de 1997 los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3.5 Los centros españoles ubicados en el exterior deberán remitir la documentación a que hacen referencia los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid).

Sexto.-1. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, antes del 15 de octubre de 1997, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus Profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, antes del 15 de octubre de 1997, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas, y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 30 de junio de 1997. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Noveno.-Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura que será sustanciado por delegación de ésta por el Secretario General de Educación y Formación Profesional.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid).

Madrid, 4 de marzo de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Solicitudes concedidas

Número alumnos/

número Profesores / Centro / Localidad / Provincia / Ayuda concedida / Provincia/intercambio

IFP Cotes Baixes / Alcoi / Alicante / 15/2 / 215.000 / Tarragona.

IS Pare Arques / Cocentaina / Alicante / 18/2 / 248.000 / Barcelona.

IEES de Andorra / Aixovall / Andorra / 40/3 / 1.015.000 / Madrid.

Fundación Doc. Mineros Asturianos / Oviedo / Asturias / 40/3 / 827.000 / Madrid.

IB Comarcal de Azuaga / Azuaga / Badajoz / 20/2 / 402.000 / Ceuta.

IES Meléndez Valdés / Villafranca de los Barros / Badajoz / 21/3 / 390.000 / Pontevedra.

IES Juniper Serra / Palma de Mallorca / Baleares / 18/2 / 520.000 / Sevilla.

IB Guillén Cifre de Colonya / Pollença / Baleares / 18/2 / 520.000 / Huesca.

IES Joan Taix / Sa Pobla / Baleares / 17/2 / 495.000 / Huesca.

IB Manuel Blancafort / La Garriga / Barcelona / 25/3 / 700.000 / Pontevedra.

Escuela La Vall del Tenes / Santa Eulalia Ronçana / Barcelona / 18/2 / 248.000 / Alicante.

Colegio Español de Bata / Bata / Bata / 14/2 / 294.000 / Malabo.

IB Francisco Pacheco / Sanlúcar de Barrameda / Cádiz / 25/3 / 730.000 / Melilla.

CP Eugenio Perojo / Liérganes / Cantabria / 40/3 / 675.000 / La Coruña.

CP Gerardo Diego / Santa María de Cayón / Cantabria / 35/3 / 980.000 / Las Palmas.

IES Benicassim / Benicassim / Castellón / 28/3 / 495.000 / Navarra.

IES Siete Colinas / Ceuta / Ceuta / 20/2 / 490.600 / Badajoz.

IB Averroes / Córdoba / Córdoba / 20/2 / 569.800 / Marruecos.

IB J. M. Usandizaga / San Sebastián / Guipúzcoa / 40/3 / 821.420 / Sevilla.

IES Hermanos Argensola / Barbastro / Huesca / 18/2 / 485.060 / Baleares.

IES Bajo Cinca / Fraga / Huesca / 17/2 / 495.000 / Baleares.

IES San Lorenzo / Huesca / Huesca / 23/2 / 740.000 / La Coruña.

IES Maximino Romero de Lema / Baio-Zas / La Coruña / 30/3 / 855.000 / Santa Cruz de Tenerife.

IB Monelos / La Coruña / La Coruña / 22/3 / 405.000 / Sevilla.

CP Rosalía de Castro / Padrón / La Coruña / 40/3 / 675.000 / Cantabria.

IES Fraga do Eume / Pontedeume / La Coruña / 20/2 / 350.000 / Huesca.

IB Eduardo Pondal / Santiago de Compostela / La Coruña / 33/3 / 930.000 / Las Palmas.

CP Cruz de Pineda / Arucas / Las Palmas / 15/2 / 445.000 / La Coruña.

CP Martín Cobos / Firgas / Las Palmas / 40/3 / 1.105.000 / Sevilla.

CP El Matorral / San Bartolomé de Tirajana / Las Palmas / 21/3 / 630.000 / Lleida.

CP Las Dunas / San Fernando de Maspalomas / Las Palmas / 35/3 / 980.000 / Cantabria.

Colegio Comarcal Monseñor Socorro Laguna / Teror / Las Palmas / 40/3 / 1.105.000 / Pontevedra.

IES Giner de los Ríos / León / León / 15/2 / 215.000 / Zaragoza.

E. Alejandro Casona/CP Sant Roc / Les-Vall d'Aran / Lleida / 22/3 / 655.000 / Las Palmas.

CP San Ildefonso / Madrid / Madrid / 40/3 / 515.000 / Asturias.

IES de San Isidro / Madrid / Madrid / 40/3 / 945.000 / Andorra.

Colegio Español de Malabo / Malabo / Malabo / 22/2 / 422.000 / Bata.

IES Enrique Nieto / Melilla / Melilla / 25/3 / 580.000 / Cádiz.

IES Almirante Bastarreche / Cartagena / Murcia / 25/3 / 850.000 / Marruecos.

IESO Francisco Arbeloa / Azagra / Navarra / 28/3 / 495.000 / Castellón.

IES Gondomar / Gondomar / Pontevedra / 25/3 / 700.000 / Barcelona.

IB Ramón María Aller Ulloa / Lalín / Pontevedra / 21/2 / 365.000 / Badajoz.

Colegio Lar / Mos / Pontevedra / 36/3 / 1.005.000 / Las Palmas.

CPEE Villagarcía de Arosa / Villagarcía de Arosa / Pontevedra / 22/5 / 750.000 / Teruel.

IES Calisto y Melibea / Santa María de Tormes / Salamanca / 17/2 / 495.000 / Santa Cruz de Tenerife.

IB Virgen del Castillo / Lebrija / Sevilla / 40/3 / 875.000 / Guipúzcoa.

CP La Inmaculada / Pruna / Sevilla / 40/2 / 1.070.000 / Las Palmas.

IB Antonio Machado / Sevilla / Sevilla / 22/3 / 405.000 / La Coruña.

IB San Jerónimo / Sevilla / Sevilla / 18/2 / 640.000 / Baleares.

IES San Sebastián / S. S. Gomera / Santa Cruz de Tenerife / 25/2 / 695.000 / La Coruña.

Instituto Tomás de Iriarte / Santa Cruz de Tenerife / Santa Cruz de Tenerife / 17/2 / 495.000 / Salamanca.

CPEE. Gloria Fuertes / Andorra / Teruel / 20/4 / 650.000 / Pontevedra.

IEES Juan de la Cierva / Tetuán / Tetuán / 25/3 / 848.000 / Murcia.

IEES Nuestra Señora del Pilar / Tetuán / Tetuán / 20/2 / 569.800 / Córdoba.

IES Virgen del Pilar / Zaragoza / Zaragoza / 16/2 / 226.000 / León.

ANEXO II

Solicitudes que quedan en reserva (orden decreciente de puntuación)

Número alumnos/

número Profesores / Centro / Localidad / Provincia

IES San Alberto Magno / Sabiñánigo / Huesca / 35/3

CP Doramas / Cruce Arinaga-Agui / Las Palmas / 35/3

CP Fernando de los Ríos / El Astillero / Cantabria / 31/3

Agru. Lengua Cultural Españolas / St. Gallen / Suiza / 31/2

IB Tomás Morales / Las Palmas / Las Palmas / 25/3

IES Padre Sarmiento / Villafranca del Bierzo / León / 25/2

IES Santa Catalina / Aranda de Duero / Burgos / 25/2

IPE Severo Ochoa / Tánger / Tánger / 25/2

IES Loustau-Valverde / Valencia de Alcántara / Cáceres / 40/3

IES Antonio López García / Getafe / Madrid / 40/3

IES Fuente del Maestre / Fuente del Maestre / Badajoz / 30/3

IB Vicent Sos Baynat / Castellón / Castellón / 30/3

IB Rafael Dieste-IB Agra / La Coruña / La Coruña / 27/3

IB Agustín Espinosa / Arrecife / Las Palmas / 22/3

Colegio Calasanz / Vitoria / Álava / 40/2

IES Ícaro / Getafe / Madrid / 18/2

EFA Torrealba / Almodóvar / Córdoba / 40/3

EFA El Salto / Zuera / Zaragoza / 40/3

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 20/2

EFA El Poblado / El Grado / Huesca / 35/2

EFA El Campico / Jacarilla / Alicante / 40/3

EFA Moratalaz / Manzanares / Ciudad Real / 35/3

EFA Moratalaz / Manzanares / Ciudad Real / 40/3

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 32/2

EFA El Campico / Jacarilla / Alicante / 31/2

EFA Guadaljucén-EFA Casagrán / Mérida / Badajoz / 40/3

Esc. Artes Aplicadas La Palma / Madrid / Madrid / 40/3

Esc. Artes Aplicadas La Palma / Madrid / Madrid / 40/3

EFA Casagrande / Valdivia / Badajoz / 22/2

EFA El Batán / Huete / Cuenca / 24/2

EFA El Campico / Jacarilla / Alicante / 40/3

EFA Campomar / Aguadulce / Almería / 31/3

Escola de FP La Safor Coop. / Beniarjo / Valencia / 40/3

Colegio Familiar Rural El Vill / Hospital de Órbigo / León / 40/3

IES Rovira i Virgili / Tarragona / Tarragona / 40/2

Escuela de Arte de Alcoy / Alcoy / Alicante / 40/3

EFA Campomar / Aguadulce / Almería / 30/3

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 30/2

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 17/2

IES Langile Ikastola / Hernani / Guipúzcoa / 40/3

Centro de Formación Prof. Alca / Valladolid / Valladolid / 15/2

EFA El Llano / Humanes / Guadalajara / 18/2

ANEXO III

Solicitudes excluidas

Causa de exlusión / Centro / Localidad / Provincia

Aprosuba-1 C. Ocup. Antonio Tomillo / Zafra / Badajoz / Segunda.

CPEE Parayas / Maliaño / Cantabria / Segunda.

CFPA Lorenzo Milani / Salamanca / Salamanca / Primera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid