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Documento BOE-A-1997-6009

Orden de 13 de marzo de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de monedas conmemorativas del 50.º Aniversario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9171 a 9172 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de marzo de 1996 acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas conmemorativas del 50.º aniversario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Con la citada Orden se iniciaba un ciclo de, al menos, dos series de monedas conmemorativas, con leyendas y motivos dedicados a obras declaradas Patrimonio de la Humanidad.

La presente disposición continúa el ciclo señalado, componiéndose esta segunda serie, al igual que la primera, de una moneda de oro y cinco monedas de plata, que serán puestas en circulación durante 1997.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1997, la acuñación y puesta en circulación de la II Serie de monedas conmemorativas del 50.º aniversario de la UNESCO, integrada por una moneda de oro, de cuatro escudos, y cinco monedas de plata, de ocho reales, con las características que a continuación se detallan.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de oro (una pieza):

Moneda de 40.000 pesetas de valor facial (cuatro escudos. Oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 13,50 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en su mitad superior, se reproduce el logotipo a la declaración por parte de la UNESCO del año 1995 como «Año Internacional de la Tolerancia» y, a su izquierda, la marca de ceca. En su mitad inferior, figura, a la izquierda, el símbolo del Patrimonio Mundial de la Humanidad y, a su derecha, el logotipo conmemorativo del 50.º aniversario de la creación de la UNESCO. Rodeando el campo de la pieza, figurará la leyenda Juan Carlos I Rey de España y el año de acuñación, 1997, entre dos puntos, y circundando este texto, aparecerá una gráfila ondulada.

En el reverso, figurará, en el campo central de la pieza, la pagoda de Horyu-ji, perteneciente al conjunto incluido en la lista de bienes del Patrimonio Mundial, en 1993, con el nombre de «Monumentos Budistas de la Región de Horyu-ji», situado en la isla de Honshu, en Japón; y rodeando la zona superior de la pagoda, aparece la leyenda PAGODA DE HORYU-JI. Asimismo, y rodeando el campo de la pieza, figurará la leyenda PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y su valor facial, 40000 PTAS, entre dos puntos; circundando este texto aparecerá una gráfila ondulada.

Monedas de plata (cinco piezas):

Monedas de 2.000 pesetas de valor facial (ocho reales. Plata 925 milésimas):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

Los anversos de estas monedas serán iguales que el anverso de la moneda de oro a la que se refiere la presente disposición.

Primera pieza: El reverso de esta moneda coincidirá con el de la moneda de oro anteriormente descrita, a excepción de la mención de su valor facial, que será de 2.000 PTAS, igualmente entre dos puntos.

Segunda pieza: En el reverso, figura, en el campo central de la pieza, una figura de león que representa al rey Clele, en el Palacio Real de Abomey, incluido por la UNESCO en la lista de bienes del Patrimonio Mundial en 1985, y situado en Benín (África occidental); en la parte superior, en el centro, aparece la leyenda PALACIO DE ABOMEY; rodeando la figura, aparece el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial, 2.000 PTAS; circundando este texto, aparecerá una gráfila ondulada.

Tercera pieza: En el reverso, en el campo central de la pieza, figuran bustos gigantes de piedra o «moasis» de la Isla de Pascua, conocida por sus habitantes como Rapa Nui, e incluida en 1995 en la lista de bienes del Patrimonio Mundial con el nombre de Parque Nacional de Rapa Nui (Isla de Pascua); y en la parte superior, a su izquierda, la leyenda ISLA DE PASCUA, en sentido ascendente; rodeando este conjunto monumental figura el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD y entre dos puntos el valor facial 2.000 PTAS; circundando este texto, aparecerá una gráfila ondulada.

Cuarta pieza: En el reverso de esta pieza, y ocupando el campo central de la misma, se reproduce una vista de la fachada del «Tesoro del Faraón» de Petra, declarada Patrimonio de la Humanidad en 1985; a la izquierda y en bajorrelieve, la leyenda PETRA, de arriba a abajo; rodeando esta reproducción, rezará el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial 2.000 PTAS; circundando este texto, aparecerá una gráfila ondulada.

Quinta pieza: En el reverso, ocupando el campo central de la pieza, se reproduce una vista del templo de Erecteion en Grecia, que pertenece al conjunto de la Acrópolis de Atenas (Grecia) y que fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1987; en la parte superior, la leyenda ACRÓPOLIS; rodeando la reproducción de este detalle monumental figura el texto PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, y entre dos puntos el valor facial 2.000 PTAS; circundando este texto, aparecerá una gráfila ondulada.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será:

Moneda de oro: 4.000 piezas.

Monedas de plata: 150.000, acuñándose 30.000 unidades de cada una de las cinco piezas.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 1997.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-El precio de venta al público de la moneda de oro será de 60.000 pesetas, impuestos excluidos.

El precio de venta al público de cada una de las monedas de plata será de 4.600 pesetas, impuestos excluidos.

El precio de venta al público establecido en el punto anterior, podrá ser modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España, y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1997
  • Fecha de publicación: 21/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 29 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7925).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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