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Documento BOE-A-1997-6086

Orden de 5 de marzo de 1997 por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 12 de septiembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9294 a 9297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6086

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Orden de 22 de enero de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura, se han convocado ayudas para que grupos de alumnos participen en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados; durante el período abril-junio y octubre-diciembre, para los pueblos de Búbal y Granadilla, y para el período octubre-diciembre, para el pueblo de Umbralejo.

Por ello procede ahora convocar ayudas para la participación de alumnos, de forma individual, en las actividades que se desarrollarán en los citados pueblos durante el período estival.

Teniendo en cuenta el acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1996, para la participación en este Programa de alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al Programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 12 de septiembre de 1997.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 13.200 pesetas por alumno, en el caso de aquellos que participen en el primero, segundo y cuarto turno estival, y de 17.500 pesetas para aquellos que participen en el tercer turno de dicho período. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca, respectivamente, las cuales deberán acopiar la documentación acreditativa de la justificación del gasto y remitir a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la certificación que acredite que dicho gasto se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

Segundo.-Podrán solicitar su participación:

Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato (o enseñanzas equivalentes) y alumnos de Enseñanza Superior.

Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior.

Tercero.-1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal, 50; Granadilla, 75; Umbralejo, 50.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de doce y diecinueve días de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Primer turno: Del 30 de junio al 11 de julio. Alumnos de centros docentes españoles que cursen segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

Segundo turno: Del 14 al 25 de julio. Alumnos de centros docentes españoles que cursen segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

En este turno se reservarán 20 ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y 10 en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Tercer turno: Del 28 de julio al 15 de agosto. Alumnos de centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior, y con un conocimiento suficiente de la lengua española. (Se adjudicarán un máximo de 85 plazas para los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea.)

Cuarto turno: Del 1 al 12 de septiembre. Alumnos de centros docentes españoles que cursen segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

Cuarto.-1. Los alumnos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Enseñanza Superior que deseen participar, deberán solicitarlo individualmente al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, en el modelo de instancia que figura como anexo II de la presente Orden.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los menores de edad deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor, siguiendo el modelo que figura como anexo III a la presente Resolución.

c) En su caso, informes de los Departamentos de Orientación, tutores o Profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este Programa en función de sus circunstancias personales.

d) Las Secretarías de los centros certificarán, en el propio impreso de solicitud, los datos académicos del alumno solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 24 de abril de 1997. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura de la calle Torrelaguna, 58, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea las solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Quinto.-1. En todos los casos, cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la selección de los participantes se efectuará por el Jurado establecido en el artículo octavo de la Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre).

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

A) Valoración positiva:

Rendimiento académico alcanzado por el alumno durante el curso académico 1995-1996.

No haber participado anteriormente en los turnos de verano.

Informes de los Departamentos de Orientación, tutores o Profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este Programa en función de sus circunstancias personales.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los solicitantes.

B) Valoración negativa:

Actitud negativa del alumno en años precedentes.

Haber sido seleccionado en años anteriores y no haber participado sin comunicar previamente la renuncia.

3. El Jurado de Selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, hasta un máximo de tres, en representación de instituciones o entidades oficiales con experiencia en esta materia. En todo caso, uno de ellos será el representante de la MUFACE a que se refiere el acuerdo de cooperación anteriormente citado.

Sexto.-1. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá antes del 17 de junio de 1997 la adjudicación de las ayudas para los turnos de verano. Dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas por no ajustarse a lo establecido en la presente convocatoria. Las vacantes que se produzcan se cubrirán con los alumnos que hayan quedado en reserva dentro de su propio cupo. Caso de ser éstos insuficientes, se acudirá al otro cupo.

2. Contra la Resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra que será sustanciado por delegación de ésta por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Séptimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura pondrá a disposición de los participantes un autobús que les trasladará al pueblo desde la estación de ferrocarril más cercana.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación y Cultura.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), así como en el anexo I de esta Orden.

Octavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, será de aplicación la Orden de 30 de junio de 1996 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general.

Madrid, 5 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Orientaciones generales

1. Aspectos previos

1.1 Descripción del Programa.

Es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.

Además, contempla la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

1.2 Datos de interés.

1.2.1 Búbal.

Se encuentra situado en el Valle de Tena, en la margen derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de la propia realidad del Valle de Tena, en el que Búbal es un enclave fundamental.

El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.

1.2.2 Granadilla.

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas de los ríos Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla está enclavada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

1.2.3 Umbralejo.

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 metros de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

2. Objetivos educativos

Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo. 2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin de desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como colectivamente.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación y mantenimiento.

Medio ambiente y labores agropecuarias.

Salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan talleres de antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, vídeo, fotografía, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: Casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Autorización paterna

(Alumnos menores de edad)

Don/doña , padre/madre/tutor , otorga su autorización para que participe en la actividad de recuperación de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación y Cultura y manifiesta su conocimiento de que, en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

, a ........ de de 1997.

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