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Documento BOE-A-1997-6087

Resolución de 21 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero y para estancias de investigadores españoles en centros de investigación extranjeros dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9297 a 9302 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6087

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995, e incorporando al mismo tiempo las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, esta Comisión Permanente se ha propuesto, a través de esta y próximas convocatorias, potenciar los programas de ayuda para la formación y perfeccionamiento de los investigadores y para la movilidad temporal, tanto de los investigadores extranjeros hacia España como de los investigadores españoles a centros de investigación extranjeros.

A la vista de lo que antecede, esta Comisión Permanente ha resuelto publicar la presente convocatoria de becas y ayudas para la formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero, así como para la movilidad temporal de personal investigador en:

El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Tecnólogos en el extranjero (anexo I).

Subprograma de Becas de Especialización en la Agencia Espacial Europea, en el Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN) y en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) (anexo II).

El Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

Subprograma general de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero y de Becas MEC/Fulbright (anexo III).

Subprograma de Estancias de Investigadores Españoles en Centros de Investigación Extranjeros y, dentro del Programa «Salvador de Madariaga», en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (anexo IV).

Subprograma de Estancias Temporales en Laboratorios de Investigación del Reino Unido en virtud del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Royal Society de Londres (anexo V).

Ayudas para estancias breves en el extranjero de becarios del Programa de Formación de Personal Investigador (anexo VI).

Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento. El Director general de Enseñanza Superior, en quien se delega la resolución de concesión o denegación de las ayudas, podrá asignar a los candidatos presentados a otros subprogramas dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

La financiación de las ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, en la parte correspondiente al Programa Sectorial y con recursos procedentes de la aplicación presupuestaria 18.08.542A.780, Investigación Técnica, en la parte correspondiente al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Las resoluciones de concesión de becas y ayudas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Las solicitudes desestimadas podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión; pasado este plazo, las solicitudes no retiradas serán destruidas.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes desde la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

No podrán ser objeto de recurso las decisiones de carácter estrictamente científico.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Solicitantes

2.1 Para optar a cualquiera de las becas recogidas en los anexos I, II y III de la presente Resolución, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad o de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación.

c) En el subprograma de Perfeccionamiento de Tecnólogos en el extranjero, al que se refiere en el anexo I, podrán presentar solicitudes los doctores, así como los ingenieros superiores y licenciados universitarios que puedan acreditar documentalmente la realización de trabajos de interés tecnológico, durante al menos dos años, en centros públicos o privados de investigación industrial.

d) En los subprogramas de Especialización en la Agencia Espacial Europea, en el CERN y en el SOST, a los que se refiere el anexo II, será necesario ser Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior, así como haber aprobado el proyecto de fin de carrera en aquellas titulaciones que lo requieran para el ejercicio profesional.

e) En el subprograma general de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero y de becas MEC/Fulbright, al que se refiere el anexo III, será necesario estar en posesión del grado de Doctor.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente. Los candidatos deberán estar en posesión de los títulos exigidos en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero. Para las becas en el SOST, será necesario el dominio del inglés y francés, y para las becas del CERN y la Agencia Espacial Europea el dominio del inglés.

g) El que haya disfrutado de una beca del subprograma de Perfeccionamiento de Tecnólogos del anexo I o del subprograma general de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero o de las Becas MEC/Fulbright del anexo III no podrá solicitar las ayudas previstas en el anexo II.

2.2 Para optar a cualquiera de las ayudas recogidas en los anexos IV y V será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Doctor.

b) Ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad o de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación.

c) No haber disfrutado de este programa o de otro de características similares, por un período máximo de estancia acumulado de doce meses en los últimos cinco años.

d) Investigadores extranjeros que, cumpliendo con los requisitos a) y c) anteriormente citados, mantengan una vinculación contractual de más de cinco años con centros de investigación españoles.

e) No estar comprometido como investigador principal o investigador responsable de un proyecto o subproyecto de investigación activo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En caso contrario, deberán delegar la responsabilidad en un investigador del grupo (previa solicitud al Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento), y el tiempo de estancia en el extranjero no podrá ser superior a tres meses.

Excepcionalmente, las ayudas recogidas en el anexo V podrán ser solicitadas por jóvenes investigadores de nivel posdoctoral con un mínimo de tres años de experiencia en investigación, que no perteneciendo a las plantillas de funcionarios de centros de investigación mantengan alguna vinculación con las universidades u organismos públicos de investigación.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, calle Serrano 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las universidades, en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación y en las sedes de las siguientes entidades colaboradoras:

Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MEC/Fulbright, paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, entidad colaboradora en los subprogramas de becas en la Agencia Espacial Europea, y en el CERN, paseo de la Castellana, 141, 28071 Madrid.

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección «web»:

http:/seuix.seui.mec.es/becaspextranjero.html

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente en Registro General, bien por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

3.3 Cuando un mismo proyecto de investigación se pueda desarrollar en distintos centros, el interesado presentará una sola solicitud indicando el orden de preferencia de aquellos centros en los que haya obtenido la admisión. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando el orden de preferencia.

3.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso normalizado, en el que se incluyan las becas y ayudas obtenidas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la ayuda.

d) Historial científico y técnico del equipo receptor, así como cualquier otra información complementaria que sirva para aclarar la calidad y actividades del centro de destino en relación con el proyecto solicitado. Esta documentación no se requerirá en las solicitudes de becas para la Agencia Espacial Europea, para el CERN o para el SOST ni para las solicitudes de ayudas para estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

e) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación o especialización, en que se haga constar la viabilidad del proyecto en el ámbito del mismo. Esta documentación no se requerirá para las solicitudes correspondientes a los programas del anexo II.

f) Los solicitantes vinculados contractual o estatutariamente a una universidad o centro de investigación deberán acompañar, además de la hoja de servicios, documento emitido por el responsable de los mismos, Director del Departamento o similar, autorizando su ausencia durante el período de disfrute de la beca, visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.

g) Para las solicitudes de ayudas convocadas en los anexos I, II y III será preciso, además de la documentación anterior, acompañar los siguientes documentos:

Documentación acreditativa del conocimiento del idioma a emplear durante la estancia propuesta.

Dos cartas de referencia cumplimentadas, preferentemente, en los impresos normalizados.

Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor, o fotocopia compulsada del certificado de estudios para quienes soliciten una beca del subprograma de Perfeccionamiento de Tecnólogos en el extranjero, en la Agencia Espacial Europea, en el CERN o en el SOST. En el caso de las solicitudes de ayudas previstas en el anexo I, se exigirá, además, en caso de no ser Doctor, acreditación por parte del centro de investigación de la realización de trabajos de interés tecnológico durante, al menos, dos años.

3.5 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

3.6 Plazos:

3.6.1 El plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el anexo VI, será de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Las solicitudes de ayudas recogidas en los anexos IV y V podrán presentarse durante todo el año.

3.6.2 La resolución de concesión o denegación de la ayudas se hará en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la terminación de la presentación de solicitudes.

4. Evaluación y selección

4.1 La selección de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

4.1.1 Evaluación realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato en relación con el resto de los solicitantes.

b) Interés científico y/o técnico, del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que se pretenda realizar el proyecto.

d) Prioridad relativa de la propuesta dentro del ámbito científico en el que se encuadre.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos que se proponen.

4.1.2 Las solicitudes correspondientes al subprograma de especialización en la Agencia Espacial Europea y de personal técnico en el CERN serán evaluadas en el CDETI. En la evaluación de las becas MEC/Fulbright intervendrán expertos designados por la Comisión Fulbright.

4.1.3 A la vista de la evaluación de la ANEP y, en su caso del CDETI, una Comisión de selección designada por el Director general de Enseñanza Superior, de la que formarán parte expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de la Dirección General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Enseñanza Superior, elevará la propuesta para la resolución correspondiente. Durante el proceso de evaluación y selección, la Comisión podrá entrevistar a los solicitantes o requerirles pruebas y aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.

4.1.4 Se dará tratamiento preferente a aquellas solicitudes que habiendo obtenido una evaluación científica igualmente favorable, provengan de organismos localizados en zonas de objetivos 1 y 2 definidas por la Unión Europea.

5. Obligaciones del beneficiario

5.1 La aceptación de una beca o ayuda implica la obligación de:

5.1.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

5.1.2 Excepto en casos debidamente justificados y previamente autorizados por la Dirección General de Enseñanza Superior, el disfrute de una beca o ayuda al amparo de estos subprogramas es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o subsidio financiado con fondos públicos. 5.1.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca o ayuda.

5.1.4 Dedicarse a la investigación en los términos fijados y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. No obstante, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá autorizar la colaboración temporal en tareas docentes o en proyectos afines. Esta autorización requerirá la previa petición razonada del interesado acompañada del visto bueno de su director de trabajo en el extranjero.

5.1.5 Realizar su labor en el centro de aplicación elegido, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director, de proyecto de trabajo, paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior.

5.1.6 Presentar al mes siguiente de terminación de la beca una memoria, con una extensión máxima de diez folios, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados así como la actualización de su curriculum vitae. Esta memoria necesariamente deberá acompañarse de un informe del director del trabajo que será remitido en sobre aparte y cerrado a la Dirección General de Enseñanza Superior.

5.1.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección General de Enseñanza Superior o por las entidades colaboradoras.

5.1.8 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o de la Dirección General de Enseñanza Superior, según corresponda.

5.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas así como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

5.3 Las entidades receptoras de las ayudas deberán certificar la incorporación a su contabilidad presupuestaria mediante el expediente que corresponda. Una vez finalizada la actividad subvencionada y en el plazo de tres meses deberán presentar una memoria económica y un certificado de gastos realizados, que justifiquen la aplicación de la subvención a sus fines. Asimismo, de acuerdo con el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

6. Condiciones de las ayudas

6.1 Para las becas reguladas en los anexos I, II y III, las condiciones serán las siguientes:

6.1.1 El período ordinario de disfrute será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, salvo en aquellas circunstancias en las que se justifique la necesidad de adecuarse a otros calendarios distintos, en cuyo caso deberá indicarse tal extremo en la solicitud, siempre que la fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de septiembre de 1997 y el 1 de abril de 1998. Las becas del anexo II se regirán por su propio calendario.

6.1.2 Excepcionalmente, y previa autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior, podrá retrasarse la incorporación hasta el 1 de abril de 1998. Los meses aplazados no modificarán la fecha de finalización del primer período, que será el 31 de diciembre de 1998.

6.1.3 El número de meses de disfrute de las ayudas no excederá de veinticuatro, los cuales, salvo causas de fuerza mayor, deberán disfrutarse en un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de comienzo inicialmente concedida. Las ayudas renovadas se regirán por lo dispuesto en la convocatoria que esté en vigor en el momento de la renovación.

6.1.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales, según asigne el Director general de Enseñanza Superior en consideración al país de disfrute de la beca. Las ayudas del anexo II tendrán una dotación mensual bruta de 248.000 pesetas. Las becas se abonarán por mensualidades completas y para tener derecho al abono de la mensualidad deberá haberse permanecido en el centro extranjero al menos veinticinco días naturales.

b) Una ayuda de instalación y viajes entre 350.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Director general de Enseñanza Superior en consideración al país de destino, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida.

Estas ayudas se concederán exclusivamente a los becarios de nueva adjudicación, quedando excluidos los becarios que acceden a un programa de perfeccionamiento desde uno de formación cuando no se produjese cambio de país.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino, por causas ajenas a la investigación.

6.1.5 Se excluye expresamente el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

6.2 Para las ayudas reguladas en el anexo IV, referidas a las estancias de investigadores españoles en centros de investigación extranjeros, las condiciones serán las siguientes:

6.2.1 La duración de la estancia en el centro de destino será de tres meses naturales como mínimo y de doce como máximo ininterrumpidamente. Dicha estancia no podrá prolongarse más allá de dos años desde de la fecha de concesión.

6.2.2 Salvo casos muy excepcionales y debidamente justificados, las fechas propuestas para la incorporación del beneficiario al centro de destino no podrán cambiarse.

6.2.3 Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios en concepto de subvención, y se harán efectivas a través del Habilitado Pagador del Ministerio de Educación y Cultura de la siguiente manera: El 80 por 100 del importe una vez recibida en la Dirección General de Enseñanza Superior, Subdirección General de Infraestructura y Relaciones Internacionales, la comunicación, visada por el responsable del centro receptor, de la incorporación al centro de destino. El 20 por 100 restante se librará una vez finalizada la estancia, previa presentación, en la Subdirección General antes mencionada, del justificante de viaje (billete de avión, tren, etcétera) y certificado acreditativo de la estancia expedido por el centro receptor. En el caso de que el período de estancia sea inferior en más de quince días al concedido, se descontará el importe correspondiente a una mensualidad.

6.2.4 La ayuda concedida a cada beneficiario estará comprendida entre 250.000 y 350.000 pesetas brutas al mes, en función del país de destino, siempre y cuando el cambio implique traslado real del domicilio habitual.

6.2.5 Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho, además, a una póliza de seguro de accidentes, y, cuando el destino sea un país ajeno a los integrados en la Unión Europea, una póliza de asistencia médica, en cuyo caso el cónyuge e hijos que les acompañen durante su estancia podrán ser incluidos en la de asistencia médica, previa petición expresa y nominal a la Dirección General de Enseñanza Superior.

6.2.6 Ayuda de viaje por una sola vez, cuantificada de acuerdo con el lugar de destino.

6.3 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas ayudas.

7. Renovación de becas de convocatorias anteriores

7.1 En los supuestos de renovación, la solicitud deberá formularse ante el Director general de Enseñanza Superior antes del 15 de septiembre de 1997, (excepto en el subprograma MEC/Fulbright, en el que deberán presentarse antes del 1 de julio de 1997. Para todo ello se utilizará el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, de la tarea realizada.

b) Informe del director o responsable del trabajo, en el que se haga constar expresamente tanto el tiempo de la estancia real como el aprovechamiento científico.

c) Plan de actuaciones en caso de renovación.

d) Actualización del curriculum vitae.

7.2 El Director general de Enseñanza Superior resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario; para ello podrá asesorarse por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

7.3 Los beneficiarios de las ayudas convocadas por Resolución del 25 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para Doctores en Ingeniería, se regirán, en cuanto a la renovación, por las normas de este apartado.

ANEXO I

Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Tecnólogos

en el extranjero

1. Objetivo del subprograma

1.1 Dar respuesta a la demanda de perfeccionamiento de investigadores y especialistas para el apoyo e impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, posibilitando y fomentando el perfeccionamiento en investigación científica y técnica a aquellos doctores o técnicos especializados, no funcionarios, que deseen realizar un proyecto de investigación o una especialización en un centro extranjero de excelencia.

Asimismo, se pretende potenciar la evolución de las líneas de trabajo de jóvenes doctores hacia temas más relacionados con los objetivos de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D.

1.2 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

2. Temas de aplicación

Los temas prioritarios para la concesión de estas becas son los correspondientes a los Programas Nacionales que integra el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Por ello tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a estancias de perfeccionamiento que supongan una reorientación desde las temáticas de investigación que habitualmente hubiera abordado el solicitante, hacia las líneas priorizadas en el Plan Nacional de I + D y que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de investigación de la Unión Europea.

ANEXO II

Subprograma de Becas de Especialización en la Agencia Espacial Europea, en el Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN) y en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST)

1. Objetivo del subprograma

1.1 Formar titulados superiores universitarios en las tecnologías avanzadas de la industria espacial, de aceleradores de partículas y física de altas energías y gestión de proyectos de I + D de la Unión Europea.

1.2 La especialización en tecnología espacial se realizará en su totalidad en laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Espacial Europea preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN).

La especialización en las tecnologías de aceleradores de partículas se realizará en su totalidad en el CERN (Ginebra-Suiza), y se pretende facilitar la reincorporación de los titulados formados en el CERN al tejido industrial español.

La especialización en gestión de proyectos de I + D tendrá lugar en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST).

2. Temas de aplicación y perfil de los solicitantes

2.1 En la Agencia Espacial Europea:

2.1.1 Los temas prioritarios de esta convocatoria son:

Formación en tecnologías de sistemas de telecomunicaciones, navegación y observación de la tierra por satélite.

Formación en tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.

Formación en ingeniería de mantenimiento y validación de «software» embarcado.

2.1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Estructuras, mecanismos y materiales.

Propulsión, aerotermodinámica y mecánica orbital.

Electrónica, radiofrecuencia, electromagnetismo.

Sistemas de procesado de información, simulación y control.

2.2 En el CERN.

2.2.1 Los temas prioritarios de esta convocatoria son:

Formación en tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC del CERN o a sus experimentos ATLAS y CMS.

Investigación y diseño de componentes de aceleradores de partículas.

2.2.2 Se excluyen de este subprograma las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.

2.2.3 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, «software» industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores.

Otras tecnologías aplicables en aceleradores.

2.3 En la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST).

La selección de los candidatos a la beca se efectuará valorando preferentemente los siguientes aspectos:

Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico-técnicas cubiertas por el IV Programa Marco de la Unión Europea.

El conocimiento de otras lenguas comunitarias además del inglés y francés.

Conocimientos informáticos y experiencia en utilización de herramientas INTERNET.

Conocimientos de la política comunitaria y experiencia en proyectos comunitarios de I + D.

Conocimientos en la organización del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y en la gestión de actividades de I + D en universidades y organismos públicos de investigación.

ANEXO III

Subprograma general de Becas de Perfeccionamiento de Doctores

en el extranjero y de becas MEC/Fulbright

1. Objetivos del subprograma

1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento universitarias.

1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

1.3 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

1.4 Las becas MEC/Fulbright tienen como objetivo enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos prestigiosos en Estados Unidos.

2. Temas de aplicación

2.1 Este subprograma está abierto a todas las temáticas de interés para el mundo universitario.

2.2 Tendrán preferencia las solicitudes que sean presentadas por Ayudantes de Universidad o por quienes estén disfrutando o hubieran disfrutado de una beca predoctoral de los Programas Nacional de Formación de Personal Investigador, Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, de Formación de Profesorado y Personal Investigador o de otros programas de becas homologables.

ANEXO IV

Estancias de investigadores españoles en centros de investigación extranjeros y, dentro del Programa «Salvador de Madariaga», en el Instituto Universitario Europeo en Florencia

1. Finalidad de la acción y ámbito de aplicación

1.1 La finalidad de esta acción es facilitar a los profesores de universidad e investigadores de organismos públicos de investigación la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas y metodologías en centros de investigación extranjeros. Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo aconsejen, estas estancias se podrán realizar en centros de investigación españoles distintos al de origen. Durante la estancia prevista, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación.

1.2 En este apartado se incluyen las ayudas, dentro del Programa «Salvador de Madariaga», para las estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, creado por los Estados Comunitarios, que ocupa un lugar singular dentro del panorama científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencias Política y Sociología.

ANEXO V

Convenio entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la «Royal Society» de Londres para el intercambio temporal de personal docente o investigador

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

Esta convocatoria para la financiación de estancias temporales de personal docente o investigador en laboratorios de investigación del Reino Unido se hace en virtud del acuerdo de 1 de octubre de 1990 entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la «Royal Society» de Londres.

1.1 El Convenio firmado pretende potenciar la movilidad, los intercambios productivos y la colaboración entre científicos de España y el Reino Unido, con el objetivo de facilitar el acceso de los investigadores de ambos países a las posibilidades científicas de laboratorios españoles y británicos en los ámbitos de las ciencias experimentales, con especial énfasis en la geología y la biología.

1.2 Los candidatos deberán proponer un proyecto de investigación en las áreas de las ciencias naturales, las matemáticas, las ciencias tecnológicas, la medicina o la agricultura.

1.3 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas ayudas.

2. Condiciones y duración de las estancias

2.1 Las solicitudes se harán para estancias ininterrumpidas comprendidas entre dos semanas y tres meses de duración para el caso de científicos que sean funcionarios de carrera de universidades y de centros públicos de investigación, y entre tres y doce meses en el caso de estancias posdoctorales de jóvenes investigadores. Las estancias que superen las cuatro semanas de duración se considerarán siempre por meses naturales completos. La estancia no podrá prolongarse más allá de dos años desde la fecha de resolución.

2.2 La dotación de estas subvenciones incluirá:

a) 67.500 pesetas por semana para estancias que no superen una mensualidad o 270.000 pesetas por mes para estancias de mayor duración (o su equivalente en libras esterlinas). Las subvenciones serán abonadas por la Dirección General de Enseñanza Superior para el caso de científicos españoles en el Reino Unido y por la «Royal Society» de Londres para el caso de científicos británicos en España.

b) National Health Scheme y seguro de accidentes corporales para los españoles en el Reino Unido y seguros de accidentes corporales y de asistencia sanitaria para los británicos en España extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España. Esta cobertura correrá a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de funcionarios británicos o de compañías privadas cuando no se reúna dicha condición.

Para el caso de los científicos españoles, el reembolso de los gastos de viaje de ida y vuelta se hará por una sola vez, previa presentación del justificante (billete de avión, tren, etc.)

2.3 Las solicitudes de los científicos británicos deberán ser dirigidas por el candidato a la «Royal Society» de Londres según las normas que ésta haya establecido.

3. Propuesta de los candidatos

3.1 En el proceso de evaluación y selección tendrán prioridad aquellos solicitantes que hayan participado previamente en el Programa de Acciones Integradas con el Reino Unido.

3.2 Tras el proceso de evaluación y selección de los candidatos, de acuerdo con lo expresado en el apartado 4 de las normas de aplicación general de la presente Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior hará una propuesta de los candidatos que resulten seleccionados a la «Royal Society». Por su parte, esta última hará lo mismo frente a la primera. A la vista del informe de la «Royal Society» el Director general de Enseñanza Superior dictará la resolución correspondiente.

ANEXO VI

Ayudas para estancias breves en el extranjero de becarios

del Programa de Formación de Personal Investigador

1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

Las ayudas se aplican a estancias en el extranjero cuya finalidad sea formativa a través de trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca en España al interesado.

2. Beneficiarios de las ayudas

Estas ayudas podrán solicitarlas exclusivamente los becarios activos del subprograma de Formación de Posgrado en España, integrado en el Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como los becarios de los subprogramas de formación de investigadores «Promoción General del Conocimiento» y formación de profesorado universitario, integrados en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador.

3. Condiciones de las ayudas

3.1 Las estancias en el extranjero objeto de estas ayudas, deberán tener lugar en su totalidad durante el año 1997.

3.2 La duración mínima de la estancia será de dos semanas y la máxima de doce semanas.

3.3 El importe de la ayuda de manutención será por importes fijos de 33.000 pesetas brutas por semana.

3.4 El importe de la ayuda para viajes cubrirá el viaje de ida y vuelta completo entre el centro español y el extranjero. Cuando el medio de transporte sea el avión o el barco, se autorizará, en todo caso, la clase turista, y segunda clase en tren y sus respectivos equivalentes.

El costo del viaje se abonará cuando se acredite el gasto mediante la presentación de fotocopia del billete en un medio de transporte público. En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 24 pesetas por kilómetro.

3.5 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayuda para estancias cortas en el extranjero las presentarán los interesados mediante instancia en impreso normalizado, dirigida al Director general de Enseñanza Superior, indicando:

Datos personales y número del documento nacional de identidad.

Tipo de beca que disfruta.

Organismo y centro al que se hallan adscritos.

País, localidad y centro donde desean realizar la estancia.

Documento que acredite la admisión en el centro extranjero.

Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero.

Objetivo de la estancia (máximo 30 palabras).

Duración y fecha aproximada del inicio.

Certificación del Director de investigación sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.

4.2 Los solicitantes adscritos a una universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, presentarán sus instancias, respectivamente, en el Vicerrectorado de Investigación o en el Departamento de Postgrado y Especialización.

Los solicitantes adscritos a otros centros públicos de investigación presentarán sus instancias en la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, calle Serrano, 150 (Registro), 28071 Madrid. En este caso deberán llevar la conformidad del responsable del centro.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será el primer trimestre del año.

5. Concesión de ayudas

5.1 Los Vicerrectorados de Investigación de las universidades y el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tramitarán las concesiones de ayuda a la vista de las solicitudes presentadas, su interés científico y las disponibilidades presupuestarias.

5.2 Para los becarios de otros organismos, la decisión corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior que aplicará los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

6. Pago de las ayudas

6.1 Las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios objeto de estas ayudas, previa comprobación de la próxima incorporación al centro extranjero.

Los beneficiarios de estas ayudas integrados en otros organismos recibirán la cantidad asignada por transferencia de la Dirección General de Enseñanza Superior.

6.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización ante el organismo que adelantó los fondos, presentando una certificación del responsable del centro extranjero, donde conste expresamente el día de inicio y el de término, en un plazo de quince días.

Los beneficiarios redactarán una breve Memoria, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del Director de investigación, en la que se indique el resultado de la misma, remitiéndola, en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la estancia aprobada, a la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, a través del Vicerrectorado de Investigación o Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

6.3 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

6.4 Las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas informarán a la Dirección General de Enseñanza Superior, durante el mes de abril de 1997, de las solicitudes presentadas. A la vista de las mismas, la citada Dirección General, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, transferirá las cantidades necesarias para atender dichas ayudas.

6.5 El 30 de marzo de 1998, deberá obrar en la Dirección General de Enseñanza Superior la certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 1997, emitido por los responsables de las universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Disposición final.

La presente Resolución deroga la Resolución de 3 de mayo de 1996, de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior («Boletín Oficial del Estado» del 23), y modifica parcialmente la Resolución de 15 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), en lo que se refiere a los anexos II, III y IV, y la Resolución de 3 de mayo de 1996 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» del 18), en lo que se refiere a los anexos I, II y III.

Las solicitudes de ayuda para estancia de investigadores españoles en centros de investigación extranjeros, presentadas al amparo de la Resolución de 15 de mayo de 1994, que todavía no han sido resueltas, se regirán por la presente convocatoria, y su resolución tendrá lugar antes del 31 de julio de 1997.

Lo que pongo en conocimiento de VV. II. a los efectos pertinentes.

Madrid, 21 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanza Superior y de Investigación y Desarrollo.

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