Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-6088

Resolución de 4 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9302 a 9304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6088

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos contratos.

En aplicación del citado artículo, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología ha venido convocando anualmente, desde 1992, subvenciones para la contratación de Doctores y Tecnólogos dentro del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Los beneficios que este Programa de Incorporación de Doctores y Tecnólogos, ha reportado a los jóvenes investigadores, grupos de investigación y, en general, al desarrollo del sistema español de ciencia-tecnología-industria han sido importantes.

Por ello, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995, y dado el interés que este Programa de ayudas tiene no sólo para jóvenes investigadores, sino también para equipos de investigación a los que se incorporan,

Esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la CICYT, ha resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas para la incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en España, que se regirá por las siguientes:

Normas

1. Objetivo de la convocatoria

1.1 Incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación españoles, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en el exterior por Doctores y Tecnólogos españoles.

1.2 Ofrecer a los contratados la posibilidad de compatibilizar la continuación de su labor investigadora con la búsqueda de un trabajo estable, sea en el sector público o en el sector privado.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, Investigación Científica, y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Ámbito de aplicación

4.1 Pueden ser beneficiarias de este Programa las entidades (universidades o centros de investigación públicos o privados sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y que estén constituidos según la legislación española), en las que se estén desarrollando proyectos de investigación, ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I + D, ya sea a través de sus programas nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en él (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Educación y Cultura); por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo; por programas de I + D de la Comunidad Europea, o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I + D.

4.2 A través de este Programa, y previo convenio suscrito entre las entidades aludidas y la Dirección General de Enseñanza Superior, dichas entidades podrán contratar a Doctores o Tecnólogos que hayan participado, durante un período no inferior a dos años consecutivos durante los seis últimos años, en programas de formación y perfeccionamiento en el extranjero (Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador u otros programas que pudieran estar homologados) o en programas de investigación, a nivel postdoctoral, en algún centro extranjero de investigación y se encuentre actualmente investigando fuera de España.

También podrán contratarse a los Doctores y Tecnólogos que hayan disfrutado de un contrato previo en este Programa, siempre que la suma de períodos de contratación no exceda de treinta y seis meses.

4.3 Este Programa está abierto a todos los ámbitos del saber, teniendo especial consideración aquellos relacionados con las líneas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Para optar a este Programa, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Disponer de equipos con proyectos de investigación aprobados y financiados por los programas incluidos en el apartado 4.

5.2 Si se trata de entes públicos o privados no sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

6. Requisitos de los candidatos

6.1 Los candidatos, además de cumplir los requisitos fijados en el apartado 4.2, deben:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembros de la Unión Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Estar en posesión del grado de Doctor. Excepcionalmente, podrán presentarse como candidatos aquellos titulados superiores que puedan acreditar documentalmente la realización de trabajos de interés tecnológico, durante al menos dos años en los últimos seis años en centros extranjeros de investigación industrial, públicos o privados.

c) No haber disfrutados de este Programa ni de aquellos a los que reemplace por más de treinta y seis meses.

7. Condiciones del Programa

7.1 Para ser beneficiarias de este Programa las entidades mencionadas en el punto 4 deberán haber firmado, a través de su representante legal, un convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior. Dicho convenio hará constar los siguientes aspectos:

Definición precisa de la tarea a realizar por cada contratado en el proyecto de investigación correspondiente.

Que la Dirección General de Enseñanza Superior hará efectiva las correspondientes subvenciones aprobadas por las resoluciones de concesión.

Tipo de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas.

Previsión para casos de interrupción o escisión de contratos subvencionados.

Cláusula de revisión salarial anual de los referidos contratos.

Obligaciones de la entidad entre las que se incluirá específicamente, además de las señaladas en el apartado 10 de esta convocatoria, la de comunicar formalmente a los interesados el momento de finalización del contrato.

Las entidades que hayan suscrito con anterioridad un convenio de esta naturaleza con la Dirección General de Enseñanza Superior deberán incluir un anexo en el que se recojan las nuevas contrataciones.

7.2 La incorporación de Doctores a los grupos de investigación en este Programa, se realizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado para la realización de tareas, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a treinta y seis meses, suscrito entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias.

No obstante, los Doctores y Tecnólogos contratados anteriormente en este Programa podrán suscribir, excepcionalmente, contratos por una duración superior a seis meses, hasta completar el período máximo de contratación de treinta y seis meses.

7.3 La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de iniciación del contrato que figura en la resolución de concesión.

7.4 Los contratos de obra o servicio que se firmen al amparo de este Programa tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social), de 4.450.000 pesetas brutas anuales.

7.5 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de los contratos regulados por esta Resolución.

7.6 Los contratados a través de este Programa podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los departamentos universitarios, siempre que estén contempladas explícitamente en contrato, por un máximo de sesenta horas anuales. Tales colaboraciones deberán ser debidamente certificadas por los departamentos citados a efectos de currículum vitae del interesado.

8. Formalización de solicitudes

8.1 Las solicitudes podrán presentarse durante los meses de enero y junio. La resolución de las solicitudes presentadas en el mes de enero se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de julio y la resolución correspondiente a las solicitudes presentadas en el mes de junio, en el mes de diciembre.

Excepcionalmente, las solicitudes no resueltas presentadas hasta la publicación de esta convocatoria, al amparo de la Resolución de 30 de mayo de 1995 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se resolverán antes del día 30 de junio del presente año.

8.2 Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en los Vicerrectorados de Investigación de la Universidades y en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación. Asimismo, podrán utilizar los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación.

8.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

Currículum vitae.

Certificación expedida por el organismo extranjero en el que ha desarrollado su actividad en la que conste la duración y la investigación desarrollada.

Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribiría el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.

Memoria, máximo de 1.000 palabras, con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable del organismo contratante, de la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión del tiempo requerido para la misma.

Breve informe, máximo de dos folios, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.

Para los que han sido contratados con anterioridad en este Programa se exigirá, además, memoria del trabajo realizado durante el período de contratación e informe de la labor realizada durante el período de contratación elaborado por el investigador principal del proyecto objeto del contrato.

8.5 Las entidades solicitantes deberán tramitar las solicitudes ante la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalado en el apartado 8.1, debiendo acompañar un informe con expresión del interés del organismo para cada candidato.

En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud. De no hacerlo así se considerará nula la solicitud, archivándose sin más trámite.

8.6 El Director general de Enseñanza Superior, a quien corresponde la instrucción del procedimiento, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, en los plazos señalados, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen.

8.7 Las solicitudes desestimadas podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión; pasado este plazo las solicitudes no retiradas serán destruidas.

9. Selección de propuestas

9.1 Las solicitudes serán inicialmente evaluadas por los expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. A la vista de la citada evaluación, una Comisión de selección, designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior, efectuará la selección de los candidatos.

A propuesta de la Comisión de selección, el Director general de Enseñanza Superior dictará la resolución de concesión de las ayudas.

9.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del candidato.

b) La calidad científica y la duración de la estancia realizada en el extranjero.

c) La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.

d) El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

e) Los beneficios científicos y técnicos de la incorporación del candidato al proyecto.

f) El informe de la entidad sobre la candidatura presentada.

g) El equilibrio entre los diferentes ámbitos del saber.

Para los criterios a), b), c), d) y e) se tendrán en consideración el informe de evaluación científica realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

9.3 Se dará tratamiento preferente a aquellas solicitudes que supongan la contratación en un organismo o centro distinto al de formación de postgrado del candidato, a las contrataciones en organismos o centros localizados en zonas de objetivos 1 y 2 definidos por la Unión Europea, así como a aquellos candidatos que hayan disfrutado previamente de una beca de retorno de los programas capital humano y movilidad y formación y movilidad de los investigadores de la Unión Europea.

9.4 Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de selección serán inapelables.

10. Obligaciones del organismo receptor

10.1 Las entidades beneficiarias deberán:

10.1.1 Firmar el convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior aludido en el punto 7 de esta convocatoria.

10.1.2 Certificar la incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas, así como justificar su empleo en la finalidad asignada.

10.1.3 Remitir, en la fecha que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Investigador principal del proyecto.

10.1.4 Remitir quince días antes de la fecha de terminación del contrato una memoria, máximo de 1.000 palabras, elaborada por el contratado, que contemple el trabajo realizado y sus resultados, así como un informe científico confidencial del Investigador principal del proyecto.

Lo que pongo en conocimiento de VV.II. a los efectos pertinentes.

Madrid, 4 de Marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanza Superior y de Investigación y Desarrollo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid