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Documento BOE-A-1997-6089

Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Hispania-Europa».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9305 a 9306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6089

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Hispania-Europa», instituida y domiciliada en Madrid, en el paseo de la Castellana, número 100.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ramón Tamames Gómez en su propio nombre y derecho y en nombre y representación, como Administrador único de la sociedad mercantil «Castellana Cien, Sociedad Anónima», se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Rafael Vallejo Zapatero, el día 13 de diciembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Hispania-Europa» tendrá por objeto:

Realizar estudios relacionados con la economía y la sociedad de nuestro tiempo, en los distintos campos del análisis estructural de países y agrupaciones regionales, sectores de actividad productiva de bienes y servicios, procesos de integración en cualquier ámbito y, en especial, en lo referente a la realidad presente y al futuro de Europa, relaciones internacionales y muy especialmente con los países hispanoamericanos, problemas sociológicos, cuestiones de medio ambiente y, en definitiva, en todo lo que contribuya al progreso y la prosperidad en un entorno de desarrollo sostenible. Para la preparación de los estudios mencionados, la Fundación organizará actos de todas clases: Reuniones, conferencias, simposios, convenciones, congresos, etc. Asimismo, contribuirá a la formación de investigadores en las áreas de preocupación citadas, facilitándoles recursos en forma de becas y, en su caso, mediante la convocatoria de premios por trabajos a realizar. En la práctica de sus actividades, la Fundación producirá las publicaciones que considere indispensables para la mejor difusión de sus trabajos en los temas mencionados. Para ello actuará como promotora directa de tales emprendimientos editoriales, o confiándolos a las casas de edición que estime más oportunas. Todas las actividades relacionadas anteriormente las llevará a cabo la Fundación a través de encargos concretos a personas físicas o jurídicas de reconocida solvencia, procediendo a la retribución que corresponda con cargo a los recursos fundacionales y los que puedan obtenerse de cualquier clase de entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o supranacionales, imperando siempre en los objetivos de la Fundación el espíritu de filantropía y solidaridad, sin aspirar a lucro de ninguna clase. En todos sus trabajos, la Fundación hará prevalecer la preocupación por la cultura, el progreso, y la paz, buscando siempre el más alto nivel científico de sus actuaciones.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por la entidad mercantil «Castellana Cien, Sociedad Anónima», constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Ramón Tamames Gómez; Vicepresidentes: Don Juan Claudio de Ramón Martínez, don José María Casado Raigón y don Rafael Illescas Ortiz; Vocales: Don Félix López Palomero y don Antonio Rueda Gublieri; Secretaria: Doña Carmen Aguilera Ruiz, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Hispania-Europa» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Hispania-Europa», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 100, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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