El Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de marzo actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de los artículos 6, último párrafo, y 14, y por su conexión, de la disposición transitoria tercera, párrafo primero, y disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya suspensión se dispuso por providencia de 17 de octubre de 1996, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 3540/1996, promovido por el Presidente del Gobierno, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de 30 del mencionado mes de octubre.
Madrid, 13 de marzo de 1997.—El Presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodríguez Bereijo.—Firmado y rubricado.
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